IMAS/AC SECURITY LIMITADA
Rol
O-8223-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-8223-2023, por demanda de nulidad del despido y cobro de remuneraciones y cotizaciones y demanda de despido indebido, cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo, cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales. La demanda fue interpuesta por don José Tomás Peralta Martínez, abogado, cédula de identidad N° 9.008.788-6, en representación de YOVANI PATRICIO IMAS IMAS, supervisor de seguridad, cédula de identidad N° 15.136.358-K, ambos domiciliados para estos efectos en José Miguel de la Barra 480, Oficina 801, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de AC SECURITY LTDA., RUT N° 76.071.685-5, representada legalmente por don Cristián Acuña Carrasco, cédula de identidad N° 13.699.077-2, ambos domiciliados en Valentín Letelier 1350, comuna de Santiago y, en contra de SALCOBRAND S.A., RUT N° 76.031.071-9, representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa, cédula de identidad N° 10.156.799-0, ambos domiciliados en General Velásquez 9981, comuna de San Bernardo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Tomás Peralta Martínez, abogado, en representación de YOVANI PATRICIO IMAS IMAS, supervisor de seguridad, quien interpone demanda de nulidad del despido y cobro de remuneraciones y cotizaciones, en contra de AC SECURITY LTDA., representada legalmente por don Cristián Acuña Carrasco y, en contra de SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa, con el objeto de que se condene a las demandadas a reincorporarlo a su puesto de trabajo ubicado en el local de Salcobrand S.A. y al pago de las horas extras y cotizaciones adeudadas, declarando la nulidad del despido ejecutado con fecha 18 de agosto de 2023, por ejecutarse estando pendiente el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de las remuneraciones pagadas y de las remuneraciones adeudadas (horas extraordinarias). Fundamenta su demanda señalando que su representado inicia su relación laboral con la empresa demandada el 8 de mayo de 2023, como supervisor de seguridad de la empresa AC Security Ltda., en las instalaciones de la farmacia Salcobrand S.A., en el local ubicado en General Velásquez 9981, comuna de San Bernardo. Indica que, si bien su jornada de trabajo era de 4 días de trabajo y 4 días de descanso, en la realidad y sobre la base del Principio de la Primacía de la Realidad, su representado prestaba servicios 5 días y descansaba 2, en jornadas diarias de 12 horas, esto es 60 horas semanales 240 horas mensuales. Afirma que en la semana del 11 de agosto de 2023 su representado le solicita a su jefe directo don Claudio Prado, un permiso sin goce de sueldo hasta el día 17 de agosto de 2023, el cual fue concedido, por lo cual a su representado le correspondía presentarse a trabajar el día 18 de agosto de 2023. Sostiene que su última remuneración mensual percibida en forma íntegra, es de $820.000, correspondientes a la suma de $500.000 brutos por concepto de sueldo base; 25% de la remuneración mensual por pago de la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo; $95.000 de colación y $95.000 de movilización. Expone que con fecha 18 de agosto de 2023, fue despedido verbalmente y luego se le hizo entrega de la carta de despido, en la que se indica que se le pone término a su contrato de trabajo, por el artículo 160 número 3, esto es por “No concurrencia a sus labores sin causa justificada”, desde el día 11 de agosto de 2023, a partir del 18 de agosto de 2023. Ante lo cual su representado pone un reclamo ante la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, con fecha 3 de octubre de 2023, siendo citado para una audiencia a realizarse el 3 de noviembre del mismo año. Añade que su representado siempre estuvo sujeto a la fiscalización superior directa, dentro de la empresa AC Security Ltda., sujeto a la fiscalización superior directa de Claudio Prado, subgerente de AC Security Ltda., y hacía informes de seguridad diarios al Jefe de Operaciones de Salcobrand S.A., Alex Lagos. A continuación, se re
Fallo
fallo de 10 de noviembre de 2010, en causa Rol 5451/2010. Concluye señalando que, sobre la base de todo lo expuesto, esto es, que en la especie ha existido finiquito suscrito por las partes en cumplimiento de todas las reglas legales que rigen la materia, en presencia de ministro de fe quien comprobó que las cotizaciones previsionales descontadas al trabajador estaban íntegramente pagadas; considerando el efecto de “cosa juzgada” de un finiquito como equivalente jurisdiccional en este sentido y teniendo presente que las cotizaciones previsionales que acusa la demandante estar impagas, se refieren a conceptos extintos por finiquito (horas extras), deberá rechazarse íntegramente la demanda con condenación en costas del actor. Previas citas legales, solicita que se tenga por contestada la demanda y atendido los argumentos que se expondrán y pruebas que se presentarán, la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, contesta igualmente y sobre el mismo fundamento de la excepción perentoria de “finiquito” suscrito entre las partes, argumentos que se dan por reproducidos por razones de economía procesal, la demanda subsidiaria de despido indebido deducida en contra de su representada, solicitando su más completo rechazo, con costas. TERCERO: Que, la abogada Daniela Novoa Salgado, en representación de la demandada SALCOBRAND S.A., contestó la demanda principal y subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. Expone que contr
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-8223-2023, por demanda de nulidad del despido y cobro de remuneraciones y cotizaciones y demanda de despido indebido, cobro de indemnización sustitutiva del aviso prev
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