2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/CFT REGION METROPOLITANA

Rol

T-2870-2023

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que acaecieron en la cronología que se sigue: 1. Mi relación laboral estaba regida por el Código del Trabajo. Prueba de ello es tanto el contrato como el finiquito. 2. La relación laboral en cuanto a su duración era indefinida. Según se explicó. 3. Mi despido, sin embargo, fue por la causal del art 159 N°4 del C del T vencimiento del plazo. 4. Reserva de derechos por "me reservo el derecho de acciones con respecto a la indemnización" 5. Que incluso tenía todos los requisitos curriculares y de evaluaciones para permanecer en el cargo, tanto porque mi contrato era indefinido, como por el concurso que se abrió para mi cargo. - 6. Nunca recibí alguna amonestación en mi trabajo para mi ex empleador. Solicita en definitiva que se realicen las siguientes declaraciones y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Se declare que el despido efectuado ha vulnerado el principio de no discriminación, de igualdad ante la ley y mi libertad de trabajo. En consecuencia, se me han vulnerado derechos fundamentales con ocasión del despido. 2. - Que, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, equivalente a once remuneraciones $63.205.505 3. - Que se condene a pagarme por parte de la demandada, la suma de $5.745.955 - por concepto de falta de aviso previo como sanción del art 168 inciso primero del Código del Trabajo. 4. - Como consecuencia de lo anterior, mi ex - empleadora, debe ser condenada al pago de una Indemnización por cuatro años de servicios, con tope de 90 uf equivalente a de $13.000.000- Sin descuento del pago del seguro de cesantía, por haberse declarado improcedente el despido. Al respecto el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, ya transcrito en la letra A), señala que el juez ordenará el pago de la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GONZALO JESÚS VALDÉS LEZANA, chileno, casado, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N°8.061.999-5, con domicilio en Av. Cristóbal Colon N°4710, departamento 82, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado, en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, del giro de su denominación, representada legalmente por don ARMANDO ROSALES VALDES, o quien haga sus veces de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código de Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle Península N°2035, comuna de Peñalolen, región Metropolitana, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que, mediante contrato escrito, de fecha 15 de noviembre de 2019, celebrado entre el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, representado - a la sazón- por su Rector (S) don Rony Osvaldo Rojas Herrera, en su calidad de empleador y el suscrito, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios contratados consistían, en desempeñarme como Rector en CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO y, en resumen, me correspondía la dirección, organización y administración de todas las actividades de la Institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. Se deja constancia que comenzó a ejercer funciones el 26 de agosto de 2019. La jornada laboral es aquella establecida por el inciso 2 del art 22 del C del T. es decir, se encuentra excluido de la limitación de la jornada de trabajo la que estará supeditada al cumplimiento de sus funciones. - La remuneración estaba compuesta por sueldo bruto fijo, que, a la fecha del despido, ascendía a la suma de $ 5.745.955 La relación laboral en cuanto a su duración era indefinida. En efecto, si bien para acceder a su empleo, se usó el sistema denominado de alta dirección pública sin perjuicio de lo cual, su contratación se hizo por el estatuto jurídico del Código del Trabajo. Así las cosas, el contrato que se le extendió por su empleador, era regido por el Código del Trabajo, al igual que el finiquito que se ofreció por su despido, pero respecto de la duración del contrato se estableció un plazo de cuatro años, lo que excede el máximo legal de dos años establecido en el art 159 N°4 del C del Trabajo, lo que si bien reparó de que se trataba de un contrato indefinido se le indicó que esas eran las condiciones que indicaba la Contraloría General de La República y que debía firmarlo, por lo que firmó pero realizó reserva de derechos , pero necesariamente al no ser válido por plazo fijo, por estar prohibido legalmente por la duraci

Fallo

Por estas razones, este juez estima que, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, de lo que se sigue que el contrato celebrado entre las partes de este juicio debe tenerse por uno de carácter indefinido por haber durado mas de dos años, duración máxima que puede contemplar una contratación a plazo fijo. Así entonces, habiéndose utilizado la causal de despido del artículo 159 N°4 “vencimiento del plazo convenido en el contrato” y habiéndose determinado que el referido contrato mutó a uno de carácter indefinido, el despido resulta improcedente e injustificado, teniendo derecho el actor al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicio, con el recargo legal correspondiente. DUODECIMO: Que, para el pago de las indemnizaciones a que se condenará a loa parte demandada, se estará al tope de 90 UF a que se e el artículo 172 del Código del Trabajo. - DECIMO TERCERO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no analizada en detalle en nada altera la concluido precedentemente. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 N°4, 163, 168, 172, 177, 420, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por GONZAL

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GONZALO JESÚS VALDÉS LEZANA, chileno, casado, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N°8.061.999-5, con domicilio en Av. Cristóbal Colon N°4710, departamento 82, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interp

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