2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/PROA S.A

Rol

T-79-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Santiago Albornoz Pollmann, en representación de don OSVALDO OSCAR SALAZAR PARRAGUEZ, Rut: 13.705.560-0, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°757, oficina 711, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de PROA S.A. (CHAMPION), Rut: 92.117.000-9, del giro de la producción de alimentos para mascotas, representada por su gerenta de personas doña Alejandra Jugo de Pablo, RUT:8.885.055-6, ambos domiciliados en calle Exposición N°1511, comuna de Estación Central, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 18 de enero de 2022 su despido injustificado producido el 30 de octubre del 2023, sin embargo, expone que lamentablemente, desde un principio las condiciones de higiene y seguridad en la empresa demandada fueron bastante deplorables. Aquello fue reclamado verbalmente por el actor a sus jefaturas, pero en vez de disminuir esta situación de las pésimas condiciones sanitarias aumentaron. La presencia de ratones, fecas de palomas, eran algo que comúnmente había que lidiar en la empresa demandada, a lo que se agregaba las malas condiciones de herramientas de trabajo o falta de medios de protección personal, que impedían el buen desempeño y arriesgaba la vida y salud de los trabajadores. Expone que a fines de agosto de 2023, uno de los hornos que la empresa tenía en la localidad de Peñaflor, donde estaba la faena en que trabajaba el demandante, simplemente explotó por falta de mantención provocando un incendio en las dependencias de esta. Los guantes que otorgaba la empresa no eran aptos para las grandes temperaturas con que laboraban sus trabajadores, los alcantarillados estaban colapsados lo que generaba constantes malos olores y así una serie de irreg

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin controvertir la existencia del vínculo laboral entre las partes, sin embargo, controvirtió la fecha de inicio a los servicios del actor, atendido que sostiene que solo ingresó a partir del 03 de febrero de 2022 y la función desarrollada. Sostiene que con fecha 30 de octubre de 2023, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliendo su representada con todas las formalidades legales. En relación a la acción de tutela laboral, niega que haya sido vulnerada la garantía de indemnidad del actor, habida consideración que a pesar de ser efectivo que se realizó una denuncia en contra de su representada ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI”), con fecha 6 de octubre de 2023, ésta no tuvo relación alguna con el despido, ya que, en primer lugar, dicho tipo de denuncias son anónimas y a la fecha del despido (ni hasta la actualidad) no consta en poder de la empresa ningún antecedente que permita concluir que ésta fue presentada por el actor o por otro trabajador o grupo de trabajadores. A mayor abundamiento, el despido tuvo como única razón las inasistencias injustificadas del actor durante los días 10, 26 y 28 de octubre, causal que es completamente objetiva y que se opone al elemento discrecional propia de cualquier acto de represalia. De esta forma, es claro que, de no haberse efectuado la denuncia ante la SEREMI, el trabajador hubiera sido despedido de todas formas. Por otra parte, respecto a la supuesta denuncia realizada a la Inspección del Trabajo de Talagante, realizada por el actor el 11 de octubre de 2023, hace presente que su representada nunca fue ni ha sido notificada, ni tiene ni ha tenido conocimiento alguno de dicha denuncia, por lo que malamente ésta pudo haber influido en el despido del Sr. Salazar. Siendo ese el panorama, es dable concluir que, independientemente de haberse cursado un reclamo o denuncia, el despido hubiera tenido lugar, de manera que el mismo no puede constituir una represalia, especialmente, considerando que este tuvo como causa un hecho objetivo que constituye una de las causales de despido contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo descartarse la tesis de la denunciante al conocerse que la causal del despido en la que incurrió -tres inasistencias injustificadas en un mes-, configura un hecho completamente objetivo y carente de juicios de valor por parte de la Empresa, resultando improcedente el cobro de indemnizaciones, recargo y daño moral. En relación al feriado reclamado, controvierte la suma indicada como adeudada por concepto de feriado legal en la demanda, pues no es efectivo que se le adeuden los días correspondientes al monto indicado, según se acreditará en la etapa procesal pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 27 de marzo de 2024, las partes fueron l

Fallo

por tanto, el hecho a probar N°1 fijado en audiencia preparatoria: Fecha de inicio de la relación laboral). CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023. 2. Correo electrónico de fecha 18/10/2023 de M. Cartes de la oficina Provincial de Talagante de la Seremi de salud al actor. 3. Informe complementario del médico Carlos García de fecha 20/11/2023. 4. Comprobante. de reclamo del actor en el Ministerio de salud de fecha 06/10/2023. 5. Activación de fiscalización del actor en la IPT Talagante de fecha 11/10/2023 (5 Hojas). 6. Comprobante de solicitud de fiscalización del actor en el Ministerio de salud de fecha 06/10/2023. 7. Activación de fiscalización del actor en la IPT Talagante de fecha 15/11/2023 (3 Hojas). 8. Receta del médico Carlos García de fecha 28/10/2023. 9. Carta de despido dirigida al actor de fecha 30/10/2023. 10.Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 02/11/2023. 11.Comprobante Compin evaluación derecho a subsidio s/f. -Confesional: Absolvió posiciones doña María Alejandra Jugo de Pablo, en su calidad de representante legal de la empresa demandada, en la audiencia de juicio, según consta del registro de audio respectivo. -Testimonial: Prestó declaración el testigo don Juan Antonio Salazar Parraguez, según consta del registro de audio respectivo. -Oficios:

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Santiago Albornoz Pollmann, en representación de don OSVALDO OSCAR SALAZAR PARRAGUEZ, Rut: 13.705.560-0, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°757, oficina 711, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desp

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