22º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A./COLLAO

Rol

C-9855-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparece don Georgo Peftouloglou Gatt s, abogado, y don Daniel L pez Venturi, abogado, ambosá ó con domicilio en Avenida Apoquindo 2827, piso 11, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, actuando en representaci n deó ó INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general, don Juanó Luis Benedicto Santander, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Ra l Labb N 14.000, comuna de Lo Barnechea, Regi nú é ° ó Metropolitana, quienes interponen demanda en juicio ordinario de mayor cuant a, de t rmino de contrato de comodato y restituci n de inmueble ení é ó contra de don FRANCISCO JAVIER COLLAO LUCERO, empleado, domiciliado en Avenida Ra l Labb N 14.900, comuna de Lo Barnechea,ú é ° Regi n Metropolitana.ó Funda su pretensi n indicando que Inversiones Cerro Dieciocho S.Aó es una sociedad an nima cerrada, dedicada al desarrollo de toda clase deó inversiones, dentro de las cuales se encuentran aquellas relacionados al desarrollo inmobiliaria. Agrega que dicha sociedad es due a de la propiedadñ denominada Hijuela Seis del plano de subdivisi n de la propiedad“ ” ó denominada Lomas de La Dehesa , comuna de Lo Barnechea, detallando“ ” sus deslindes e inscripci nó . Sostiene que, mediante escritura p blica de fecha ú 4 de septiembre de 2018, otorgada ante don Andr s Felipe Rieutord Alvarado, Notarioé Titular de la 36 Notar a de Santiago, la demandante --como comodante--ª í Código: NEXHXRTUZSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9855-2023 Foja: 1 celebr un contrato de comodato con don Francisco Javier Collao Luceroó --como comodatario-- entreg ndole a ste una peque a parte del inmuebleá é ñ singularizado, correspondiente a un retazo de aproximadamente 8.500 metros cuadrados de superficie, que enfrenta la Avenida Ra l Labb Nú é ° 14.900. Refiere que las partes convinieron expresamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., interpuso demanda de terminaci n de contrato de comodato enó procedimiento ordinario de mayor cuant a, en contra de doní FRANCISCO JAVIER COLLAO LUCERO, todos ya individualizados, Código: NEXHXRTUZSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9855-2023 Foja: 1 efectuando las peticiones ya descritas en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontr ndose v lidamenteá á emplazada, no contest la demanda interpuesta en su contra, por lo que, enó su silencio, se tienen por controvertidos todos los fundamentos de hecho y derecho en los que bas el actor su pretensi n. ó ó TERCERO: Que, a folio 28, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad de haber celebrado las partes un contrato de comodato. En su caso, fecha de celebraci n, bien sobre el queó recay el contrato, condiciones, cl usulas y estipulaciones del mismo; 2.- Enó á su caso, efectividad de haberse incumplido el contrato por el demandado por haber destinado el inmueble a un uso diverso del pactado en el contrato de comodato. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n, rindi la siguiente prueba, no objetada por la contraria:ó ó A.- INSTRUMENTAL Bajo el folio 1: 1.- Copia de certificado de dominio con vigencia de la inscripci n deó fojas 90.001 N 69.121 correspondiente al Registro de Propiedad del a o° ñ 1995 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í 2.- Copia del contrato de comodato celebrado mediante escritura p blica otorgado ante el Notario P blico de Santiago, don Andr s Felipeú ú é Rieutord Alvarado, con fecha 4 de septiembre de 2018, entre la comodante, Inversiones Cerro Dieciocho S.A. y el comodatario, Francisco Javier Collao Lucero. Bajo el folio 37, reitera documento de folio 1 y agrega: 3.- Acta Notarial de fecha 16 de enero de 2024, levantada por la Notario P blico de Santiago, do a Mar a Soledad Lascar Merino.ú ñ í B.- TESTIMONIAL Comparecieron los siguientes testigos, quienes previamente juramentados, legalmente examinados y sin tacha, declararon al tenor de los puntos de prueba respecto de los cuales fueron presentados: Bajo el folio 41 1.- Declaraci n de don Michael Bruce Horn Garc a.ó í Código: NEXHXRTUZSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9855-2023 Foja: 1 2.- Declaraci n de don V ctor Hugo Santana Arteaga.ó í 3.- Declaraci n de don Jack Andrew Horn Santander.ó C.- CONFESIONAL Bajo el folio 56, se tuvo por confeso a don Francisco Javier Collao Lucero, respecto del pliego de posiciones que consta a folio 58. QUINTO: Que, no consta que la parte demandada, haya rendido prueba en autos. SEXTO: Que, luego de haberse se alado los puntos principales de lañ controversia trabada en autos y, habiendo igualmente descrito la prueba aportada, c

Fallo

por tanto, cualquieré otro uso diverso. Expone que el contrato tendr a una vigencia de 2 a os desde laí ñ suscripci n ó del instrumento, renovable en forma t cita, por per odos igualesá í y sucesivos de 2 a os, salvo aviso de alguna de las partes mediante cartañ certificada. Atendida la ltima renovaci n, el contrato se encontraba vigenteú ó hasta el mes de septiembre de 2024. Ahora bien, su parte ha tomado conocimiento de una serie de construcciones irregulares que el comodatario ha levantado -- sin aviso o autorizaci n -- en la propiedad entregada, consistentes en pesebreras , conó “ ” las que actualmente est destinando el inmueble á al albergue de animales, cobrando rentas a terceros por el cuidado de stos. é Relata que la demandante ha intentado infructuosamente entablar comunicaciones con el demandado, para efectos de esclarecer los hechos y que ste remueva las construcciones irregulares que ha levantado. Siné embargo, el demandado se ha opuesto a tal solicitud, neg ndole el acceso alá inmueble del cual es due a y poseedora inscrita, priv ndola del uso y goceñ á de ste. As , el demandado ha pretendido actuar como m s que un meroé í á tenedor. Precisa que, conforme a tales antecedentes, y en clara contravenci nó de la ley, adem s de un incumplimiento flagrante y grave del contrato, suá representada ha decidido poner t rmino al comodato celebrado con elé demandado, con miras a obtener su inmediata restituci n y evitar cualquieró posible deterioro o da o a ste.ñ é Código:

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C-9855-2023 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9855-2023 CARATULADO : inversiones Cerro Dieciocho S.A./COLLAO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparece don Georgo Peftouloglou Gatt s, abogado, y don Daniel L pez Venturi, abogado, ambosá ó con domicil

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