1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÓRDOVA/WORKMATE EST S.A

Rol

M-3281-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Antecedentes de la relación laboral que unió a las partes, en particular fecha de inicio, labores efectivamente desempeñadas por el actor, remuneración, lugar de prestación de los servicios entre otros. 2. Contenido y alcance de los finiquitos celebrados entre las partes. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber devenido la relación laboral en una de duración indefinida en los términos que se plantean en la demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 4. Vinculación existente entre las demandadas. Hechos y circunstancias. 5. Si correspondiere, procedencia de las prestaciones consistentes en feriado del periodo trabajado. En su caso, periodo y monto adeudado. 6. Procedencia de la causal de término de los servicios del actor. Fecha, forma y circunstancias de la misma. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Contrato de trabajo de servicios transitorios de fecha 23 de septiembre de 2022. 2. 04 anexos de contrato de trabajo de fecha 01 noviembre 2022, 16 de noviembre de 2022, 01 de diciembre de 2022, 16 de diciembre de 2022. 3. Contrato de trabajo de servicios transitorios de fecha 22 diciembre 2022. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 enero 2023. 5. Finiquito laboral de fecha 03 de enero de 2023. 6. 03 anexos de contrato de fecha 01 de febrero de 2023, 01 de marzo de 2023 y 01 de abril de 2023. 7. Término y finiquito de contrato de trabajo de fecha 15 abril 2023. 8. Contrato de trabajo de servicios transitorios de fecha 16 de abril 2023. 9. 05 anexos al contrato de trabajo de fecha 16 mayo 2023, 16 de junio de 2023, 01 de julio 2023, 01 agosto 2023 y 01 septiembre 2023. 10. Contrato de trabajo de servicios transitorios de fecha 13 octubre 2023. 11. Finiquito laboral de fecha 23 de octubre de 2023. 12. 05 anexos al contrato de trabajo de fecha 01 noviembre 2023, 01 diciembre 2023, 01 enero 2024, 01 febrero 2024 y 20 febrero 2024. 13. Contrato de trabajo de servicios

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO ANTONIO CORDOVA ACUÑA, trabajador, Rut N° 13080459- 4, con domicilio en Camino Padre Hurtado Casa #53, Alto Jahuel comuna de Buin, ciudad de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de relación laboral, ineficacia de los finiquitos, acción sancionatoria del artículo 183-U del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador WORKMATE EST S.A., Rut N° 76.737.160-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUZ ANDREA MARAMBIO REYNES, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Santa María # 2274, comuna de Providencia, ciudad Santiago; y, solidariamente en contra de TRANSPORTES CCU LTDA, Rut 79.862.750-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ÁLVARO ROMÁN MARAMBIO, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. Roberto Simpons 01780, ciudad de Santiago. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el trabajo en régimen de subcontratación; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expone. Indica que fue contratado por su ex empleadora WORKMATE EST S.A, el 23/09/2022, para desarrollar la labor de gruero operario. De acuerdo con el contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre de 2022 en su cláusula sexta, se deja constancia que sus labores tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2022, por tratarse de un contrato de servicio transitorio por contingencia. Sin embargo, con posterioridad suscribió nuevos contratos para realizar las mismas labores, pero con una causal diferente con el mismo sistema de servicio transitorio. De todos los contratos firmados se escrituraron los siguientes anexos de contrato en donde se prorrogan sus servicios desde: Del 1 de noviembre al 15 de noviembre de 2022. Del 16 al 30 de noviembre de 2022. Del 1 al 15 de diciembre de 2022. Del 16 al 21 de diciembre de 2022. Del 22 al 31 de diciembre de 2022. Del 1 de enero al 31 de enero de 2023. Del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023. Del 1 de marzo al 31 de marzo de 2023. Del 1 de abril al 15 de abril de 2023. del 16 de abril al 30 de a

Fallo

Por tanto, su despido es injustificado, indebido o improcedente. Respecto de la declaración de continuidad de la relación laboral. Cita el inciso segundo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, establece que "el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida". Sostiene que con su ex empleador WORKMATE EST S.A. ha existido una continuidad de la relación laboral. En consecuencia, los contratos de trabajo de servicios transitorios que se suscribieron durante la vigencia de la relación laboral sólo han tenido por objeto soslayar o eludir sus derechos laborales en relación con la antigüedad que estaba adquiriendo en la empresa, siendo contratado de forma estratégica, debiendo prevalecer -en este caso- los principios de la continuidad de la relación laboral, el pro-operario y por, sobre todo, el principio de la realidad. Respecto al principio de la Realidad, éste está vinculado directamente con el carácter realista del derecho de trabajo, en este sentido, la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partes hubieren pactado, sino que de la situación real que tiene el trabajador en la empresa. En este contexto aun cuando el empleador haya dado la apariencia de contratos a plazo fijo, la realidad es la existencia de una relación contract

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de noviembre de 202

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