1º Juzgado Civil de Chillán

PARRA/

Rol

V-5-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : PARRA/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 03 de enero de 2024, comparece don Hanz Alios Badilla Luengo, abogado, domiciliado en Villa Olimpo, pasaje Zeus 474, Chillán, en representación de doña Paola Liney Parra Luengo, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Huambalí N°1082, Villa Los Ríos del Sur, Chillán, quien solicita autorización de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344, en razón de ser conocida su representada por mas de 5 años con el nombre de Paola Liney Kristensen. Señala que consta en certificado de nacimiento número 1277 del año 1982 que fue inscrita con el nombre de Paola Liney Parra Luengo, como hija de doña María Eugenia Luengo Toro y don Gabriel Enrique Parra Villouta. Sin embargo, el 21 de junio de 2007 contrajo matrimonio con don Finn Kristensen, de nacionalidad Danesa, siendo su país de origen Dinamarca. Indica que en diciembre de 2013 su representada se fue a vivir con su pareja a Dinamarca, residiendo desde entonces con su marido y sus tres hijos, Martin Vicente Kristensen, Emilio Alexander Kristensen, y Arianna Liney Kristensen. Agrega que con fecha 25 de enero de 2019 doña Paola completó estudios en Dinamarca como profesora primaria de escuelas públicas danesas, y actualmente se mantiene trabajando en la escuela pública “Bregnbjergskolen” como profesora y función de coordinadora de team 1. Por lo anterior, su representada día a día es conocida en su núcleo familiar, vecinos, amigos, compañeros de trabajo, con el nombre de Paola Liney Kristensen, siendo su nombre de pila Paola, nombre patronímico paterno Liney y nombre patronímico materno como Kristensen. Refiere que es indispensable que se rectifique la partida de nacimiento a fin de evitar las naturales confusiones que tienen lugar en su vida cotidiana al tener legalmente un nombre diferente a aquel con el cual se le reconoce, lo que se traduce en problemas al contactarle para la presentación de sus servicios profesionales, engorrosas dificultades que acaecen al momento del pago de sus Código: UMXFXRSNVUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajos, como las erróneas suscripciones de títulos de crédito nominativos, entre otros. Reconociéndose en consecuencia, jurídicamente, una situación fáctica, cuales son un nombre distinto con el que se le conoce. Por lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, solicita tener por presentada la solicitud, darle tramitación y en definitiva, dar lugar a la misma, autorizando el cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, quedando en definitiva como Paola Liney Kristensen. SEGUNDO: Que, acompañó a la solicitud los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de la solicitante; b) Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;

Fallo

se resuelve: Código: UMXFXRSNVUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de doña PAOLA LINEY PARRA LUENGO, cédula de identidad 15.216.338-K, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°1.277, registro S del año 1982, circunscripción Chillán, quedando en definitiva como PAOLA LINEY KRISTENSEN, conforme a lo descrito en el considerando décimo quinto. II. En caso de que la titular de la partida que se ordena rectificar sea casado/a y/o tenga hijos (as) menores de edad, cúmplase con los establecido en el artículo 4° de la ley 17.344, haciéndose extensiva la presente rectificación a las inscripciones pertinentes, debiendo al caso de los mayores de edad, expresar el debido consentimiento sobre el particular. III. Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. .- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: UMXFXRSNVUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T19:48:00-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : PARRA/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 03 de enero de 2024, comparece don Hanz Alios Badilla Luengo, abogado, domiciliado en Villa Olimpo, pasaje Zeus 474, Chillán, en representación de doña Pao

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