PÉREZ/
Rol
V-885-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2024 siendo las 13:16 horas, don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “LIMITE 3”, cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 7.192.500,00 metros y AL ESTE 545.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 15 de julio de 2024, a fojas 1.479, bajo el N°812, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2024. TERCERO: Que con fecha 24 de julio de 2024, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N°43.907, CVE 2521906, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo trazado sobre un plano horizontal imaginario, que tendrá 1.000 metros en el sentido NORTE-SUR U.T.M., y 3.000 metros en el sentido ESTE-OESTE U.T.M de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.192.500,00 545.500,00 V1 7.193.000,00 544.000,00 V2 7.193.000,00 547.000,00 V3 7.192.000,00 547.000,00 V4 7.192.000,00 544.000,00 Código: NMNEXRXESRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, mediante ordinario N°4030, de fecha 28 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 57, 85, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería; 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado; y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “LIMITE 3”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MIGUEL ÁNGEL PÉREZ VARGAS, antes individualizada y APROBAR el plano. II. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III. Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV. Extráigase del sistema por la OJV, copia de e
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FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-885-2024 CARATULADO : PÉREZ/ Diego de Almagro, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2024 siendo las 13:16 horas, don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº10.62
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