11º Juzgado Civil de Santiago

BUPA SERVICIOS CLINICOS S.A/RODRÍGUEZ

Rol

C-19145-2020

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, compareció don Claudio Torres Contreras, abogado, con domicilio en Avenida Holanda 916, comuna de Providencia, en representación judicial de Bupa Servicios Clínicos S.A., del giro de su denominación, R.U.T. 76.217.768-4. representada por don Luis Alberto Russo Vainroj, de su mismo domicilio, quién deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagare en contra de don Humberto Segundo Rodríguez Fatigatti, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje San Esteban N.º 0082, caleta Coloso. Comuna de Antofagasta, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.044.394, debidamente reajustada más intereses y costas. Expuso que, Bupa Servicios Clínicos S.A, es dueño del pagaré número 0890134261, suscrito por don Humberto Rodríguez Fatigatti, con fecha de vencimiento el 26-10-2020, por la suma de $16.044.394, más intereses y costas. Notificado judicialmente el protesto de dicho pagare, éste no se opuso en el acto de notificación, ni dentro del plazo, ni ha consignado los fondos suficientes por lo que de pleno derecho ha quedado reconocida la obligación, quedando en con secuencia preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida y actualmente exigible. Por escrito de fecha 15 de mayo de 2024 compareció el ejecutado Humberto Rodríguez Fatigatti, quien se opuso a la ejecución y dedujo las excepciones establecidas respectivamente en los numerales 2, 4, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Sobre la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consta de dos alegaciones. Código: EUNYXRXPXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19145-2020 Foja: 1 En la primera indicó que existe una falta de personería del representante legal, señala que el abogado y apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su su

Fundamentos

motivos económicos y personales se constituyó en mora de pagar la cuota que vencía el 26 de octubre de 2020, inclusive y todas las posteriores,

Fallo

por tanto Bupa Servicios Clínicos S.A., ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandado la suma de $ 16.044.394 más los intereses hasta el completo pago de la deuda con costas por lo que desde el día 26 de octubre de 2020, y hasta la fecha ha transcurrido con creces el plazo de un año desde la mora simple retardo hasta la notificación de la demanda ejecutiva que fue el 06 de mayo de 2024, como lo establece el artículo 98 de la ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare. El 26 de agosto de 2024 el ejecutante evacuó el traslado allanándose a la excepción de prescripción solicitando no ser condenado en costas y al otrosí en razón del desistimiento solicita se le conceda el beneficio y derecho otorgado por el legislador en el artículo 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil, en orden a reservar las acciones y pretensiones hechas valer en este juicio, para perseguir el cumplimiento de la obligación de pago asumida por el deudor, en acción ordinaria correspondiente. El 11 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en los términos señalados y se tiene presente el allanamiento a la excepción de prescripción y se omite la recepción de la causa a prueba respecto al resto de las excepciones opuestas y al otrosí: se resolvió como se pide, a la reserva de derecho, acorde a lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que compareció don Claudio Torre

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C-19145-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19145-2020 CARATULADO : BUPA SERVICIOS CLINICOS S.A/RODRÍGUEZ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, compareció don Claudio Torres Contreras, abogado, con domicilio en Avenida Holanda 916, comuna de Providencia, en representación judicial de Bupa Servicios Clín

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