2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES

Rol

C-2722-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Barbara Larra n Erazoí , abogada, en representaci n convencional deó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma del estado, representada por su gerenteó general ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, todosú á domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de´ ° Santiago, contra Claudia Andrea Morales Wagner, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Los Tiuques N 1578, comuna de La Pintana. ° Se ala que su representado es due o del pagar que se acompa a, por el cual lañ ñ é ñ demandada se oblig a pagar la suma de $4.107.051.-, con m s inter s del 2,7900%ó á é mensual, mediante 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $150.643.- cada una, salvo la ltima que ser a de $150.705.- todas con vencimiento losú í d as 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 01 de diciembre de 2023. í í Agrega que este fue suscrito en virtud de aceptaci n del contrato de prestaci n deó ó servicios 24 horas persona natural y hoja resumen, que tambi n acompa a.é ñ Este mismo documento se estableci que para el caso de no pago oportuno de laó obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha deó í á suscripci n, y que el Banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fueraó í de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter deé ñ ó á indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Indica que el caso la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al 2 de enero de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $4.038.600.- por saldo de capital m s los intereses pactados. á Código: MLDEXRRYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2722-2024 Foja: 1 Concluye que, habi ndose autorizado la firm

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Barbara Larra n Erazo enñ í representaci n de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Oscaró Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ú á interponiendo demanda ejecutiva en contra de do añ Claudia Andrea Morales Wagner por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago a la ejecutada el 1 de julio de 2024, esta compareci y, contestando la acci nó ó dirigida en su contra, opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7 y N 3 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo.ó Tercero: Que, habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, esta lo evacué ó en los t rminos ya latamente expuestos en el exordio.é Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que acorde a la naturaleza del t tulo que se hace valer y elí procedimiento de que se trata, es de cargo de quien excepciona, aportar la prueba necesaria que de respaldo y sustento a sus alegaciones, pese a lo cual la ejecutada no rindi prueba en la presente causa. ó Sexto: Que atento a lo se alado por las partes no se encuentra controvertido porñ ellas el hecho de que la ejecutada, el 4 de septiembre de 2023 suscribi ó pagar ,é debidamente representada, por la suma de $4.107.051.-, por concepto de capital, m sá intereses del 2,7900% mensual a contar del 4 de septiembre de 2023, que el pago de capital e intereses se efectuar a en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo laí primera de ellas el 1 de diciembre de 2023, y que las siguientes, hasta el pago de la ltima, vencer an, el 1 del mes correspondiente al servicio pactado, el monto de lasú í cuotas fue de $150.643 cada una, salvo la ltima que ser a de $150.705.- las queú í comprender n el pago ntegro de los intereses devengados y la diferencia ser abono aá í á capital. Por ltimo, se pact que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas, elú ó á acreedor podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido,á mediante su cobranza judicial. S ptimo:é Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, sobre la base de que no aparece acreditado el pago del impuesto previsto por el art culo 1 N. 3 del Decreto Ley N. 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í º º º cabe referir que el instrumento fundante de la ejecuci n contiene, en su parte inferior laó siguiente leyenda, “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagar ha sidoé Código: MLDEXRRYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2722-2024 Foja: 1 enterado en Tesorer a mediante ingreso en dinero conforme al art. N 15 N s 2 y 3 D.Lí ° ° 3475 de 1980 ” y, al efecto, si bien el art culo 26 dispone que, í “Los documentos que no hubie

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, constando la notificaci n de esta resoluci n a folios 18 y 20. ó ó Código: MLDEXRRYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2722-2024 Foja: 1 A folio 22 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Barbara Larra n Erazo enñ í representaci n de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Oscaró Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ú á interponiendo demanda ejecutiva en contra de do añ Claudia Andrea Morales Wagner por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago a la ejecutada el 1 de julio de 2024, esta compareci y, contestando la acci nó ó dirigida en su contra, opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7 y N 3 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo.ó Tercero: Que, habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, esta lo evacué ó en los t rminos ya latamente expuestos en el exordio.é Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que acorde a la naturaleza del t tulo que se hace valer y elí procedimiento de que se trata, es de cargo de quien excepciona, aportar la prueba necesaria que de respaldo y sustento a s

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C-2722-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2722-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Barbara Larra n Erazoí , abogada, en representaci n conv

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