OLIVA/SANDE S.A.
Rol
O-3306-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-3306-2024, RUC 24-4-0572981-0, compareciendo HÉCTOR GERARDO OLIVA ORELLANA, vendedor, domiciliado en Los Cerezos 3553, Lagunillas, comuna de Coronel, Región del Bio-Bio, señala que deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sande S.A., R.U.T N°92.217.000-2, representada por don Luis A. Sande Hitschelfeld, chileno, cédula nacional de identidad N°6.971.159-6, de quien ignora profesión u oficio asimismo su estado civil, o quien haga las veces de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins N°1771, comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. En cuanto a la vinculación laboral indica que fue contratado el 15 de mayo de 1993 en la función de “PMG Venta Concepción Máquinas & Equipos”, función que desempeñó hasta el despido, en la sucursal de Alonso Ojeda en Talcahuano; con una remuneración mixta, conformada por un sueldo base mensual de $1.500.000, y el derecho a pago de comisiones de un 3% de la venta que se generara en un mes por cada evento, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual ascendía a $1.950.344, valor que empleó la demandada para el pago de su indemnización legal por años de servicios; con una jornada laboral de 45 horas sujeto al inciso 2° del artículo 22. Expone que la demandada con fecha 13 de marzo de 2024 puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, “Mutuo Acuerdo de las Partes”, refiere que en realidad fue un despido injustificado, derivado de una decisión unilateral de la demandada, que se materializó, a través, de un despido verbal ocurrido con igual fecha, donde se fue instado agresivamente a firmar un supuesto acuerdo en el que no participó ni negoció. Describe que la situación lo tomó por sorpresa, no fue algo que conversó con sus jefes o gente de relaciones humanas, pidió mayores antecedentes sobre su despido y las razones por las cuales había tomado esa decisión, le indican que le pagarán todas las indemnizaciones legales y que la relación laboral había terminado, sin darle explicación suficiente de los motivos. Negando se configure la causal invocada en el caso, que supone un término contractual justificado en la voluntad de las partes contratantes, lo que niega en la especie, alegando que no es la causal acorde a derecho para el término de la relación. De lo que sospecha existencia de otras consideraciones de índole personas y/o económica para su desvinculación. Refiere que el día 21 de marzo de 2024, suscribió finiquito de contrato de trabajo, ante notario público de Talcahuano, que conforme el artículo 162 inc. 8º del Código del Trabajo y derivado de lo injustificado y de la naturaleza de la causal de término de relación laboral que se invoca, efectuó reserva de acciones y derechos para demandar a la emplead
Fallo
se declara por el trabajador haber prestado servicios desde 15 de marzo 1993 al 13 de marzo de 2024, que termina por la causal de Mutuo Acuerdo de las partes, artículo 159 N°1 de la ley del trabajo, en la reserva de derechos dejada por el actor se señala, entre otros “reclamar judicialmente la improcedencia de mi despido” (sic), dejando con ello abierta la posibilidad de discutir este aspecto en un proceso judicial. Sobre este punto, el demandante niega haber pedido al ex empleador el término de la relación laboral por dicha causal, que no existe documento de dicho mutuo acuerdo, que se trató de una decisión unilateral del empleador y que se trató de un despido verbal. Al respecto cabe señalar que, en esta causa de término de la relación laboral, teniendo en cuenta que el imperativo de la carta aviso de despido que establece el artículo 162 del código del trabajo, está referida a las siguientes causales de despido: “…números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160…” De este modo, la carga de acreditar los sucesos alegados en este proceso no se encuentra sujeta al alto estándar probatorio exigido por el articulo 454 N°1 del referido código. Lo anterior, en armonía con el hecho que el mutuo acuerdo no es una decisión unilateral del empleador, sino que se trata de una convención para extinguir una relación laboral y extinguir las obligaciones que de esta deriva; desde esa perspectiv
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-3306-2024, RUC 24-4-0572981-0, compareciendo HÉCTOR GERARDO OLIVA ORELLANA, vendedor, domiciliado en Los Cerezos 3553, Lagunillas, comuna de Coronel, Región del Bio-Bio, señala que deduce demanda en procedimiento de aplica
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