FAÚNDEZ/CASTRO
Rol
C-18755-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2024, previa gesti n preparatoria, compareceó Crist bal Garetto Ortega, abogado, c dula de identidad 16.371.079-K, en representaci nó é ó de NGEL MAURICIO FAUNDEZ PALO, Á interponiendo demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de dar, en contra de do a ó ñ TATIANA MELINA CRISTINA CASTRO CEKALOVIC, c dula de identidad n mero 3.189.628-2, domiciliada ené ú calle El Aromo N 7739 (ex 2081), comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana.º ó Expone que existe t tulo ejecutivo en virtud de la sentencia ejecutoriara dictadaí ante el 14 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 17 de enero de 2022, cuyo c mplase es° ú de fecha 20 de junio de 2023 en causa Rol C-1502-2020. Dicha sentencia constituye t tulo ejecutivo, conforme lo establece el art culo 434 N 1 del C digo de Procedimientoí í ° ó Civil. Indica que la demandada do a Tatiana Melina Cristina Castro Cekalovic, fueñ condenada a pagar las siguientes sumas de dineros: 1.- Que se condena a los“ demandados al pago de las siguientes rentas adeudadas al actor: - Cuatro rentas adeudadas correspondientes a los meses que median entre octubre de 2019 y enero de 2020, ambas inclusive, por una renta mensual ascendente a $1.222.344. - Todas las rentas devengadas durante la secuela del juicio, desde el mes de febrero de 2020 y hasta la restituci n del inmueble, por un canon de $1.222.344.- mensual, debiendo deducirseó de dicha suma la cantidad total de $11.001.096.-correspondiente a los pagos efectuados por la demandada, seg n lo razonado en el motivo d cimo cuarto. 2.- Que las sumasú é se aladas deber n ser pagadas debidamente reajustadas, seg n liquidaci n que señ á ú ó practicar en la oportunidad procesal pertinente, de conformidad a lo dispuesto en elá art culo 21 de la Ley N 18.101. 3.- Que se condena a los demandados al pago de laí ° multa establecida en la cl usula tercera de la convenci n que rige a las partes,á ó ascendente a 0,.-5 UF por cada d a de atraso o fracci n de l, a contar del d a 06 delí
Fundamentos
considerando d cimo octavo de esta sentencia .é ” Refiere que seg n lo se alado anteriormente y los dispuesto en la sentencia antesú ñ individualizada, sta se encuentra firme y ejecutoriada tal como lo establece el c mplaseé ú de fecha 20 de junio de 2023 en causa Rol C-1502-2020 del 14 Juzgado Civil de° Santiago. Por lo que consta que la obligaci n es pura y simple; no estando sujeta aó ninguna modalidad, ya sea condici n, modo o plazo tal como lo establece el art culo 437ó í del C digo de Procedimiento Civil. Agrega que los montos a que fue condenada laó demandada son l quidos, sin perjuicio que la misma sentencia no da un monto exactoí debido a que las sumas, el reajuste y las multas devengadas hasta la efectiva entrega de la propiedad reci n se aplicar a hasta el 30 de octubre de 2023. Conforme lo establecidoé í en el art culo 438 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, la suma debida es l quida yí ° ó í que, mediante resoluci n de fecha 14 de diciembre de 2023 del 14 Juzgado Civil deó ° Santiago en causa que da origen al presente t tulo ejecutivo, se orden a la unidad deí ó liquidaci n de cr dito informe el c lculo para efectos de cuantificar el valor demandadoó é á a la fecha, considerando que reci n el d a 30 de octubre se tom posesi n del inmuebleé í ó ó objeto del juicio. A modo de referencia, se ala que, al 05 de enero de 2024, el monto deñ lo adeudado ascend a a la suma de $93.007.231.- conforme al valor entregado por laí unidad de liquidaci n de los tribunales civiles a dicha fecha. ó Finalmente esgrime que desde la fecha en que se hizo exigible la sentencia, es decir desde el c mplase dictado con fecha 20 de junio de 2023, no ha transcurrido elú plazo de 3 a os que establece la Ley, para la prescripci n extintiva de la acci nñ ó ó ejecutiva. Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto por los art culos 1548 y siguientesí del C digo Civil, y art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, teneró í ó por interpuesta demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de do a ó ñ TATIANA MELINA CRISTINA CASTRO CEKALOVIC, ya individualizada, por la suma de $93.007.231.- m s los respectivos intereses, reajustes, con costas.á Con fecha 2 de febrero de 2024, consta la notificaci n de la demanda y susó resoluciones. Con fecha 14 de febrero de 2024, la parte ejecutada opuso las excepciones de los 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 25 de marzo de 2024, se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado a la contraparte.é Con fecha 28 de marzo de 2024, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido y solicit el completo rechazo de las excepciones, con costas. ó Con fecha 3 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declar ndose admisibles las excepciones opuestas y recibi ndolas a prueba. á é Con fecha 22 de octubre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Código: FQUQXRLSUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 7 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en su escrito deó fecha 14 de febrero de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 18755-2023 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: FQUQXRLSUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18755-2023 Foja: 1 Código: FQUQXRLSUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T14:27:21-0300
Texto Completo (Preview)
C-18755-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18755-2023 CARATULADO : FA NDEZ/CASTROÚ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2024, previa gesti n preparatoria, compareceó Crist bal Garetto Ortega, abogado, c dula de identidad 16.371.079-K, en representaci nó é ó de NGEL MA
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