1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A.

Rol

O-5508-2022

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precisos y determinados, y solo se limita a señalar que las malas condiciones del mercado la han obligado a paralizar todas las obras, cerrando de forma indefinida sus actividades. Agrega que dicha especificación es del todo vaga, general, y por lo demás sin explicación alguna de cuáles son las malas condiciones de mercado que los lleva a tomar una decisión así. Añade que cabe señalar que la nula especificación realizada por su ex empleadora en la carta de despido le deja en la total indefensión porque da para que alegue cualquier condición de mercado para justificar mi despido. Razona que en relación a las formalidades del despido, en especial, sobre la especificación que debe tener el contenido de la carta, el empleador dispone de una sola oportunidad previamente determinada para detallar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS QUIROZ CUEVAS, domiciliado en Lautaro N° 3946, comuna de Peñaflor, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA SANTAFE S.A., representada legalmente por Patricio Alejandro Vivanco Pérez de Arce; de SANTAFE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. representada legalmente por Pablo José González Mañes; de SANTAFE SERVICIOS SPA., representada legalmente por René Winston Venegas Rojas; de SANTAFE INMOBILIARIA S.A., representada legalmente por Pablo José González Mañes y SERVICOM SPA., representada legalmente por Pablo José González Mañes; INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PEDRO DE VALDIVIA II S.A., representada legalmente por Pablo José González Mañes e INMOBILIARIA EL ESTERO SPA, representada legalmente por Pablo José González Mañes, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nº 291 piso 4 y Avenida Pedro de Valdivia Nº 273 piso 15 de la Comuna de Providencia, a fin de que se declare que las demandadas constituye una unidad económica y que su despido es nulo e improcedente, condenándose a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado proporcional y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato indefinido, con fecha 1 de abril de 2014, con el cargo de Jefe de Bodega en obra. Explica que sus funciones consistían en planificar, dirigir y coordinar las actividades de abastecimiento, reposición, almacenamiento y distribución de los materiales usados en la obra de la empresa empleadora. Dice que trabajó en varias obras como Edificio Pedro Valdivia y en Edificio Argomedo. Añade que su jefatura directa era Guillermo Sepúlveda San Martin. Sostiene que según su contrato de trabajo su jornada laboral correspondía a 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Jueves desde las 8:00 hrs hasta las 18:00 hrs y el Viernes desde las 8:00 hrs hasta las 16:45 hrs. Expone que su remuneración era la suma de $1.480.627.- mensuales, que eran depositadas en su cuenta bancaria. Indica que las Instituciones previsionales a las cuales se encontraba afiliado son: AFP PROVIDA e ISAPRE CRUZ BLANCA. Añade que cabe hacer presente que se encuentran impagas las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2022. Manifiesta que en el desempeño de sus funciones, siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus compañeros de trabajo. Refiere que con fecha 03 de junio de 2022 fui despedido por su ex empleador arguyendo en la carta de despido como c

Fallo

por tanto, la causal de despido invocada resulta procedente y justificada. Narra que es una situación importante que, por una parte hacen conteste la desvinculación del trabajador, toda vez que de lo expuesto en la diligencia de incautación y facción de inventario realizada en el procedimiento concursal de Santafe, cuya acta será acompañada como medio de prueba en la etapa procesal que corresponda, atendida la difícil situación financiera que tenía la empresa, y el fallido acuerdo de reorganización, la empresa paralizó todas sus obras el día 30 de mayo de 2022, tomando el absoluto control de ellas las respectivas inmobiliarias. Es más agrega, atendido lo anterior, la empresa puso término a todos los contratos de trabajo con sus trabajadores. Advierte que en cuanto al no pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del actor, el demandante de autos pretende sostener una pretensión de nulidad de despido sobre la base de alegar un incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, en circunstancias que, de lo informado por la fallida, las cotizaciones previsionales de los trabajadores estaban pagadas al momento de invocar la causal de despido aplicada. Sin embargo razona, y con todos, corresponde observar que la sanción establecida en el inciso 5° del art. 162 del Código del Trabajo, se encuentra contemplada para el caso que una empresa no hubiera pagado las cotizaciones previsionales, no siendo este el caso de la empresa deudora demandada en forma

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RIT N° : O-5508-2022 RUC N° : 22-4-0425758-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS QUIROZ CUEVAS DEMANDADO : CONSTRUCTORA SANTAFE SA DEMANDADO : SANTAFE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. DEMANDADO : SANTAFE SERVICIOS SPA. DEMANDADO : SANTAFE INMOBILIARIA S.A. DEMANDADO : SERVICOM SPA. DEMANDADO : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PEDRO DE VALDIVIA

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