2° Juzgado de Letras de San Antonio

SALDAÑO/MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A.

Rol

M-75-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda respecto a la demandada rebelde, y se dictara sentencia sin necesidad de la recepción que recibe la causa a prueba. Se tiene por frustrada el trámite de conciliación. El Tribunal tiene presente lo expuesto por el abogado de la demandante en cuanto las cotizaciones reclamadas actualmente se encuentran pagadas. En San Antonio, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don LUIS ALBERTO SALDAÑO CORNEJO, RUN: 12.604.862-9, chileno, soltero, actualmente cesante, domiciliado en calle CARDENAL JOSE MARIA CARO Nº1410, Barrancas, comuna de San Antonio, quien encontrándose dentro de plazo, deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido carente de causa legal y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex- empleador MAESTRANZA Y PLANTA DE ARIDOS RIO MAIPO S.A., RUT: 96.688.340-5, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don MIGUEL ANGEL DIAZ ALVAREZ, RUN: 6.350.818-7, empresario, propietario, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA LAS INDUSTRIAS Nº 4779, SAN JUAN DE LLO-LLEO, COMUNA DE SAN ANTONIO, solicitando que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: Justificándose, indica que con fecha 01 de febrero de 2023, fue contratado por la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, dando su empleador cumplimiento a su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9 del Código del Trabajo, prestando servicios de manera permanente e indefinida. En cuanto a las funciones que desempeñaba, señala que fue contratado para realizar dos labores de JORNAL. Estas labores las realizó para la demandada, específicamente en la obra denominada “conservació

Fundamentos

motivos de esta solicitud. El artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero prescribe: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.” El ordenamiento jurídico laboral, en lo relativo al término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran ciertas causas legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad determinada, a través del envío dentro de plazo, de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que el legislador pretende que las relaciones laborales sean estables y continuas, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería una utopía, razón por la que el término del contrato de trabajo es considerada una situación excepcional, que debe fundarse en una justa y legal causa; señala, que el día 14 de junio de 2024, se le despide de por entrega de la carta de despido por su ex empleador y de acuerdo a las reglas del ‘onus probandi’, corresponde al empleador acreditarlos y, dicha prueba por lo demás sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, el número uno del artículo 454 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y “sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido” En cuanto al Feriado Proporcional, por su parte el artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo, dispone “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. En cuanto al reajuste, solicita se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual dispone “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos, 32, 44, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 425, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I.-Que ha lugar a la demanda deducida por don LUIS ALBERTO SALDAÑO CORNEJO sobre Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, declarándose la relación laboral entre las partes e injustificado el despido al tenor de lo pedido en la demanda, debiendo la demandada MAESTRANZA Y PLANTA DE ARIDOS RIO MAIPO S.A, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL DIAZ ALVAREZ, ya individualizados, pagar al actor las prestaciones que a continuación se detallan: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $450.000, Indemnización por años de servicio por la suma de $450.000; c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $360.000; d) Feriado proporcional, por la suma de $107.331; e) Saldo de remuneraciones adeudadas en los 14 días del mes de junio de 2024, por la suma de $214.662. , y todo con reajustes e intereses legales del art. 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. Téngase a las partes notificadas en este acto, no obstante, de la correspondiente notificación por correo electrónico al apoderado de la demandante. DIRIGIO LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ DON JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO.

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AUDIENCIA ÚNICA: PROCEDIMIENTO MONITORIO: DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 22 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0609650-1 RIT M-75-2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER GARRIDO CORNEJO HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:57 horas DEMANDANTE LUIS ALBERTO SALDAÑO CORNEJO C.I N° 12.604.862-9 DOMICILIO DEM

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