2º Juzgado de Letras de Quillota

ZAMORA/SÁNCHEZ

Rol

C-1983-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero. La demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Sostiene que él estaba haciendo gestiones para comprar un departamento, con un dinero ahorrado que mantenía hacia un tiempo y que la demandante al enterarse le Código: DXHXXRNHQQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 propuso que le comprara el inmueble de su propiedad con el dinero que tenía disponible para ese efecto, a lo que nunca estuvo de acuerdo, pues ello podía generar discusiones y enemistades entre sus hermanos; debido a la insistencia de parte de la demandante terminó por aceptar; luego, en diciembre de 2019 la demandante viajó a Australia no pudiendo volver a Chile durante dos años, en ese lapso su madre le solicitó que se encargara de visitar el inmueble objeto de autos para no dejarlo tanto tiempo solo y de pagar las cuentas que devengaba; niega que tuviera acceso a las tarjetas bancarias de la demandante, ya que él tenía una cuenta bipersonal junto a su madre, con la que realizaba el pago de esas cuentas, tampoco es verdadero que había mencionado haber visto gente merodeando por fuera del inmueble. Que la demandante le solicitó que contactara a algún abogado en Chile para celebrar un mandato para que ella pudiera firmarlo en el país en que se encontraba a través del Consulado de Chile y así conservar el patrimonio de la propiedad de la ella; el mandato fue firmado por la propia demandante, a sabiendas de lo que hacía y en sus plenas facultades mentales y del alcance de cada una de sus cláusulas, ella tenía pleno conocimiento que no se trataba de un mandato judicial sino de un mandato especial y de todo lo que ello implicaba, su firma esta estampada en el documento junto a su huella digital, nadie la obligó a firmarlo. Es falso que la demandante cuando regresó a Chile se percató que su propiedad se encontraba completamente remod

Fundamentos

considerando que los gravámenes se mantenían y mantienen vigentes. Código: DXHXXRNHQQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el año 2019, viajó a Melbourne, Australia, a visitar a su hija Kattie Georgina y durante su estadía allí se inició la pandemia del Sars-Cov-2 o Covid-19, no pudiendo volver a Chile durante dos años, ya que por su grupo etario formaba parte de la población de riesgo; mientras estaba en Australia, el demandado que es quien reside más cerca de su domicilio en Quillota se hacía cargo de visitar su domicilio, de pagar cuentas, e incluso tuvo acceso a sus tarjetas bancarias para realizar dichos pagos. Durante su estadía en Australia, el demandado le señaló vía telefónica que había avistado a gente merodeando por afuera del domicilio ubicado en El Dorado N° 1181, Villa Coopreval, comuna de Quillota, y que probablemente se trataba de receptores judiciales que iban a intentar quitarle la casa por deudas dejadas por su otro hijo, por lo que la incertidumbre que mantuvo durante años se volvió angustia; para supuestamente ayudarla, el demandado contrató a un abogado en Chile quien dijo que le enviaría un mandato judicial para firmarlo en el Consulado de Chile en Australia y que con ello solucionarían cualquier situación en ordenar a preservar la propiedad en su patrimonio; firmó el documento que le enviaron y durante el tiempo que se mantuvo en Australia, el demandado le señaló constantemente que ya no había ningún problema, que tenían todo solucionado sin entregarle mayores detalles. A mediados del año 2022 regresó a Chile, y al volver al domicilio lo encontró completamente remodelado, a gusto y voluntad del demandado quien daba escuetas explicaciones que la hicieron dudar e ir al Conservador de Bienes Raíces de Quillota a preguntar sobre su propiedad inscrita; en enero de 2023, tomó conocimiento que la propiedad estaba transferida al demandado, siendo su título traslaticio de dominio una compraventa celebrada por él, usando el mandato que firmó durante su estadía en Australia, dando origen a la inscripción de Fojas 4412 Vuelta Número 885 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 2021. Al exigir a su hijo que le devolviera el dominio inscrito de su propiedad, recibió una negativa violenta que dio origen a causa sobre violencia intrafamiliar tramitada bajo el RIT ante el Juzgado de Familia de Quillota, que terminó con una solución colaborativa, ordenándose la prohibición de acercamiento por un lapso de 1 año a contar del día 26 de abril de 2023, y el ingreso del demandado a la unidad de Salud Mental del CESFAM Bernardino Concha, para una evaluación y si correspondiere, una intervención para tratamiento de control de impulsos. Sostiene, que el mandato que suscribió ante el Consulado de Chile en Australia, no era un mandato judicial como le había mencionado el demandado, sino que era un mandato especial que en la cláu

Fallo

se declara la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con fecha 25 de marzo de 2021, entre el demandado en representación de la actora, en calidad de vendedora, y Alexis Bernardo Sánchez Zamora, por sí, en calidad de comprador, respecto del inmueble ubicado en El Dorado N° 1181, Villa Coopreval, comuna de Quillota; II.- Que, conforme dicha declaración, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Quillota, cancelar la inscripción de Fojas 4412 Vuelta Número 885 del Registro de Propiedad de mismo Conservador del año 2021, debiendo realizar las subinscripciones que correspondan a fin de que la inscripción de Fojas 4038 Vuelta Número 3167 del Registro de Propiedad de ese Conservador del año 1999 quede vigente, y III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Funda su demanda señalando que es madre de cuatro hijos, Kattie Georgina Sánchez Zamora, Giovani Marcelo Vergara Zamora, Alfredo Jorge Vergara Zamora, y del demandado Alexis Bernardo Sánchez Zamora, los dos primeros residen en el extranjero, y los dos últimos en Chile, siendo el demandado quien vive más cerca de su domicilio en Quillota. En el año 2004, su hijo Alfredo Jorge, en contexto de un negocio que realizaría, se contactó con LOGROS, SERVICIO DE PRESTAMOS S.A., Rol Único Tributario 96.657.890-4 (Hoy LOGROS FACTORING SpA), a objeto de obtener financiamiento, siendo uno de los requisitos constituir sobre algún inmueble gravámenes en favor del acreedor con el objeto de asegurar y caucionar el cumpl

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1983-2023 CARATULADO : ZAMORA/S NCHEZÁ Quillota, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, comparece Alicia Georgina Zamora Osorio, pensionada, con domicilio en Pasaje El Dorado N° 1181, Villa Coopreval, Quillota, Región de Valparaíso, e interpone deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica