1º Juzgado de Letras de San Carlos

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUIGI

Rol

C-126-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: De la demanda ejecutiva 1°.- Que, el abogado Iván Arriagada Burgos, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), sociedad bancaria, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 725 de la ciudad de Chillán, deduce demanda ejecutiva en contra de LEANCI JESÚS LUIGI SOSA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tercera Avenida 1222-D-C 1.605, comuna de San Nicolás. Indica que la actora es dueña de un pagaré de fecha 20 de marzo de 2023, suscrito por la cantidad de $30.407.080 por capital, con tasa de interés del 0,6% mensual, pagadero en sesenta cuotas iguales y sucesivas de $612.595 cada una, en el cual se comprenden los intereses respectivos, con vencimiento la primera cuota el día 8 de junio de 2023 y la última el día 8 de mayo de 2018. Tal pagaré fue suscrito en calidad de deudor por don Leanci Jesús Luigi Sosa, representado por doña Karen Alejandra Alvear Klaus. El deudor pagó las tres primeras cuotas, y adeuda desde la cuota número cuatro, cuyo vencimiento fue el día 8 de septiembre de 2023; motivo por el cual su parte ha optado por su derecho de hacer exigible el resto de las cincuenta y siete cuotas restantes, por la suma de $29.605.228 al 8 de septiembre de 2023, tanto respecto del capital como de sus intereses convencionales. Agrega que el pagaré tiene mérito ejecutivo, pues la firma del deudor -por medio de su apoderada- fue autorizada ante Notario, las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y las acciones no están prescritas. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, pide, se tenga por entablada la demanda ejecutiva en contra del demandado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los bienes del deudor y se lo requiera de pago por la suma de $29.605.228, por capital, más intereses convencionales y

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. 3.- La concesión de esperar o la prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la demandada se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Del traslado de las excepciones 3°.- Que, en la oportunidad legal, la ejecutante contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con costas. 1.- En relación a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, indica que es falso lo sostenido por la ejecutada al respecto. El inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3475 dispone que no tendrán mérito ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acción, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo. Sucede que el inciso 2° del mismo artículo establece que esa disposición no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería. En el caso que la ejecutante, en su calidad de ente bancario y financiero, está acogido al sistema establecido y autorizado por esa ley, en cuanto a que el impuesto que grava todos los pagarés que se emiten en su funcionamiento bancario, se paga mediante ingresos en dinero en Tesorería; modalidad de pago expresamente autorizada, prevista y estipulada en el mismo pagaré objeto de la demanda ejecutiva de autos, cuyo texto en lo pertinente expresa: “Impuesto de timbres y estampillas: el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley 3475”. Más debajo de esa declaración en el pagaré, figura la firma de la apoderada de la ejecutada y deudora, la cual se encuentra autorizada ante Notario; es decir, la ejecutada tomó cabal conocimiento y consintió en esa modalidad de pago del impuesto Código: YKQSXRJWXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del pagaré de autos. En consecuencia, corresponde a la ejecutada acreditar que tal impuesto no se pagó, pues ha sido lo ha entendido reiterada jurisprudencia que cita. 2.- En relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene esta excepción debe ser rechazada de plano, debido a que el pagaré de autos no es un pagaré a la vista sino un pagaré suscrito a la orden, pagadero en 60 cuotas y con vencimiento sucesivos, para cada una de las cuotas. Y para el pago de cada una de las 60 cuotas se estipuló en el pagaré una cláusula de aceleración (caducidad d

Fallo

se declaran admisibles las excepciones deducidas y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el título en que se funda la ejecución carece de mérito ejecutivo. Hechos que configurarían esta situación. 2.- Ser efectiva la nulidad de la obligación que se alega. Hechos que la configurarían. 3.- Efectividad de la concesión de esperas o la prórroga del plazo. De la citación para oír sentencia 5°.- Que, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: YKQSXRJWXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, el abogado Iván Arriagada Burgos, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), deduce demanda ejecutiva en contra de don LEANCI JESÚS LUIGI SOSA, todos previamente individualizados, por las consideraciones de hecho y derecho expuestas en el considerando 1° de la parte expositiva y que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones consagradas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y pide se acoja una o más de ellas, denegando la ejecución, con costas; conforme a los argumentos fácticos y de derecho señalados en el considerando 2° de la parte expositiva de este fallo, y que se tienen por reproducidos en aras de la ec

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Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-126-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUIGI San Carlos, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: De la demanda ejecutiva 1°.- Que, el abogado Iván Arriagada Burgos, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), sociedad bancaria, del giro de su de

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