SCOTIABANK-CHILE S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-4853-2020
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación de SCOTIABANK CHILE, continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, domiciliada para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de, MIGUEL FERNANDO GONZÁLEZ SANTANDER, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Llareta 487, Villa Nevada, comuna de Isla De Maipo, Región Metropolitana. Fundamentó su acción conforme a la Ley N° 20.027 y los títulos suscritos en virtud del mandato conferido el deudor en la cláusula 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, en su calidad de dueña de los siguientes instrumentos. I.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 10 de febrero de 2020, por el monto de 41,6068 Unidades de Fomento, con vencimiento el 20 de febrero de 2020. II.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 10 de febrero de 2020, por el monto de 374,4614 unidades de fomento, con vencimiento el 20 de febrero de 2020. Alegó que los pagarés referidos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo con lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Ademas se estipularon intereses n el caso de no pago de la deud
Fundamentos
fundamentos de la excepción de prescripción opuesta en el punto anterior. A folio 24, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción de prescripción opuesta, solicitando su rechazo, con costas, en los siguientes términos. Expuso en lo que toca a la excepción de prescripción que, la interrupción de la prescripción operará cuando se hayan ejercido las acciones por parte del titular de dichas acciones, y la interrupción civil ocurrirá por la sola presentación de la demanda judicial el 13 de marzo de 2020, cuestión que en este caso habría acontecido antes del plazo de prescripción que ha establecido la ley para el cobro de pagaré, lo que ha sido sostenido por la jurisprudencia delos Tribunales Superiores, que cita en apoyo a su tesis. Agrega un análisis en torno a la prescripción, como sanción al acreedor negligente, concluyendo que no resulta procedente la declaración solicitada por la ejecutada. Luego, sostiene el rechazo de la defensa, en base a la imprescriptibilidad de las obligaciones de conformidad a lo previsto por el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que cita en lo que estima aplicable, aseverando que a las obligaciones contraídas al amparo de la Ley N° 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria y, en consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la vía de la excepción así opuesta. Agrega citas jurisprudenciales que estima aplicables. Finalmente hizo presente que, su parte procedió al cobro de la garantía estatal de este tipo de créditos, de conformidad con el artículo 35 letra c) del Decreto 266 del año 2011 del Ministerio de Educación, y en consecuencia se acreditan los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas en este juicio, y siendo el tenor literal de la disposición citada claro y categórico en cuanto a la imprescriptibilidad de estas obligaciones. A folio 26, se recibió la causa a prueba y a folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE, y este a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MIGUEL FERNANDO GONZÁLEZ SANTANDER, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 416,0682 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 20 de febrero de 2020, a la suma de $11.820.860 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, declarándose la Código: UXZJXRDMNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraban investidos los títulos presentados a cobro. II.- Que se rechaza la excepción de falta de requisitos del título, esto es, aquella del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil III.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Rol N° 4.853-2020. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: UXZJXRDMNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T14:06:11-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4853-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación de SCOTIABANK CHILE, continuador legal del Banco de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica