3º Juzgado de Letras de la Serena

SOCIEDAD DE INVERSIONES NAS SERVICE LIMITADA/ROGELIO CARVAJAL CASTILLO Y CIA LIMITADA

Rol

C-1178-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 22ó de marzo de 2024, comparece don Raimundo Javier Valdivieso Fuentealba, abogado, en representaci n convencional de ó Sociedad De Inversiones Nas Service Limitada, sociedad del giro de servicio t cnico automotriz y servicio de gr as, ambos domiciliados en paraé ú estos efectos en Alonso de C rdoba 5710, oficina 702, Las Condes,ó Santiago, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Rogelio Carvajal Castillo y Compa a Limitadañí , persona jur dicaí que tiene como giros la venta al por mayor de huevos, l cteo,á programaci n y transmisiones de televisi n, representada por donó ó Rogelio Alberto Carvajal Castillo, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Cayetano Almeyda 1135, La Serena, con el objeto que se condene a la demandada a pagar a su representada la suma de $2.549.932.- m s los intereses, comisi n moratoria y reajustesá ó correspondientes, con costas. Se ala que la relaci n comercial de su representada con lañ ó sociedad demandada comenz aproximadamente el a o 2019, cuando eló ñ socio y representante legal de sta, la contact para encargarle laé ó Código: XSXBXRBDXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1178-2024 Foja: 1 reparaci n de una camioneta marca Great Wall modelo Wingle 5,ó veh culo que ten a el motor fundido.í í Explica que una vez que el veh culo se alado se encontrabaí ñ en el taller de su representada, se iniciaron los trabajos de diagn sticoó y a desarme de motor para su posterior reparaci n, adem s de que enó á paralelo a eso, la demandada le solicit a Nas para que realizara laó mantenci n de otros veh culos y equipos de su propiedad y/o bajo seó í tenencia, entre ellos, camiones, camionetas y generadores. Los presupuestos de las mantenciones fueron aprobados, realiz ndoseá debidamente los trabajos en tiempo y forma por la demandante, no obstante, la demandada se mantiene en mora de pago a l

Fundamentos

fundamentos de derecho que de acuerdo a lo previsto en los art culos 1437 y 1438 del C digo Civil, preceptos queí ó establecen en nuestro ordenamiento jur dico las fuentes de lasí obligaciones en general, y de los contratos en particular, y en consideraci n de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que laó demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligaci nó para con su representada. Refiere que el primero de los art culos establece a losí contratos o convenciones como una de las fuentes de las obligaciones o cr ditos, y el segundo define lo que es un contrato o convenci n. Noé ó cabe duda, que la fuente de la obligaci n de la demandada es unó contrato que fue legalmente celebrado entre las partes, y que se encuentra plasmado en los documentos ya referidos, correspondientes a las facturas n meros: 262, 365 y 384, recibidas y aceptadas por laú demandada. Cita asimismo los art culos 1545 y 1546 del C digo Civil;í ó luego a ade que la buena fe en la ejecuci n del contrato implica elñ ó deber de cada una de las partes de realizar el inter s contractual de laé otra o el de evitar causarle da o, incluso con el cumplimiento deñ obligaciones accesorias no previstas. La m nima de estas obligaciones, esí el pago del precio de lo contratado con su representada, lo que en la especie no ha ocurrido. Sostiene que en cuanto al incumplimiento de la parte demandada, el contrato en cuesti n es de car cter bilateral, y como taló á a su respecto es perfectamente aplicable el art culo 1489 de C digoí ó Civil. Código: XSXBXRBDXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1178-2024 Foja: 1 Concluye que la demandada, debidamente representada, contrajo una obligaci n que emana de un contrato bilateral y unaó deuda que se acredita en diferentes documentos. Esta obligaci n ha sidoó incumplida por la contraria, constituy ndose de este modo en mora ené virtud de lo dispuesto en el art culo 1551 N° 1 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contraí de Rogelio Carvajal Castillo y Compa a Limitada, representadañí legalmente por don Rogelio Alberto Carvajal Castillo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n, y en definitiva condenarla aló pago de la suma de $2.549.932.-, m s los intereses y reajustes que seá devenguen desde que las obligaciones se hicieron exigibles y hasta su pago efectivo, con costas. A folio 9, con fecha 22 de marzo de 2024, se practic laó notificaci n de la demanda y su prove do a don Rogelio Albertoó í Carvajal Castillo, en su calidad de representante legal de Rogelio Carvajal Castillo y Compa a Limitada, en conformidad al art culo 44ñí í del C digo de Procedimiento Civil, seg n da cuenta el acta deó ú notificaci n de la misma fecha.ó A folio 14, mediante presentaci n de fecha 17 de junioó de 2024, comparece don Ivo Andr s Valdivia Manr quezé í , abogado,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos í 1.545, 1.698 del C digo Civiló ; 1, 144, 158, 160, 170, 341 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, se declara: á ó I.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida en lo principal de la presentaci n de ó fecha 22 de marzo de 2024, a folio 1, por don Raimundo Javier Valdivieso Fuentealba abogado, en representaci n de Sociedad De Inversiones Nas Service Limitada, enó Código: XSXBXRBDXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1178-2024 Foja: 1 contra de Rogelio Carvajal Castillo y Compa a Limitada, representadañí por don Rogelio Alberto Carvajal Castillo. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para demandar. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XSXBXRBDXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T13:42:20-0300

Texto Completo (Preview)

C-1178-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1178-2024 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES NAS SERVICE LIMITADA/ROGELIO CARVAJAL CASTILLO Y CIA LIMITADA La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 22ó de marzo de 2024, comparece don Raimundo

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