BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-853-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 03 de julio de 2024, comparece el abogado don Guillermo Martínez Concha, domiciliado en Ugalde N° 490, Oficina 202-B, comuna de Melipilla, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT N°97.006.000-6, representada por su gerente general don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ambos del mismo domicilio del compareciente, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don EBER ARIEL GÓMEZ MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Elías Contreras N°3235, La Islita, comuna de Talagante. Que a folio 11, con fecha 17 de septiembre de 2024, el ejecutado deduce las excepciones que allí se enuncian. Que a folio 14, con fecha 26 de septiembre de 2024, el ejecutante evacúa traslado de dichas excepciones. Que a folio 17, con fecha 01 de octubre de 2024, se declaran admisibles las excepciones deducidas y se recibe la causa a prueba. Que a folio 21, con fecha 06 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante funda su demanda en los siguientes argumentos: Señala que su representada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES tiene una acreencia que consta del pagaré suscrito a su orden por el ejecutado don Eber Ariel Gómez Muñoz, en virtud del “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, pagaré que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2023 y autorizado ante Notario Público, por la suma de $4.996.116.- Señala que la obligación devengará un interés del 1,65% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Código: NRMEXRCDSPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado y los intereses se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $186.816.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Mayo de 2023 y las restantes los días 05 de los meses siguientes, venciendo la última el 06 de Abril de 2026. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de la obligación, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Señala que el ejecutado no pagó las cuotas de capital e intereses que vencía el día 05 de febrero de 2024 y siguientes, razón por la cual el ejecutante viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, que asciende a esa fecha a la suma de $4.030.925, más intereses penales a contar de la fecha del vencimiento referido y hasta el día del pago total de lo adeudado. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible, que no se encuentra prescrita, que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público de conformidad con lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto del mismo. Así, en razón de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eber Ariel Gómez Muñoz, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.030.925 pesos por el saldo insoluto hasta el día 05 de febrero de 2024, e intereses pactados, y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que a folio 11 el ejecutado opone las excepciones de los números 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al deman
Fallo
se declaran admisibles las excepciones deducidas y se recibe la causa a prueba. Que a folio 21, con fecha 06 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante funda su demanda en los siguientes argumentos: Señala que su representada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES tiene una acreencia que consta del pagaré suscrito a su orden por el ejecutado don Eber Ariel Gómez Muñoz, en virtud del “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, pagaré que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2023 y autorizado ante Notario Público, por la suma de $4.996.116.- Señala que la obligación devengará un interés del 1,65% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Código: NRMEXRCDSPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado y los intereses se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $186.816.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Mayo de 2023 y las restantes los días 05 de los meses siguientes, venciendo la última el 06 de Abril de 2026. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de la obligación, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-853-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ Talagante, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 03 de julio de 2024, comparece el abogado don Guillermo Martínez Concha, domiciliado en Ugalde N° 490, Oficina 202-B, comu
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