Juzgado de Letras de Casablanca

NAVA/URBINA

Rol

M-88-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-88-2024, compareciendo el abogado particular Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz, en representación del demandante VÍCTOR ALEJANDRO NAVA SIERRA, cédula de identidad venezolana número 26162597, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Barlovento N° 41, comuna de Algarrobo, quien interpuso demanda laboral por despido verbal, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de su ex empleador JOB MAXIMILIANO URBINA TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 18.026.900-2, empresario individual, de giro de construcción, domiciliado en El Madronio N° 724 (En Arboleda camino al Quisco), comuna de Algarrobo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que 24 de octubre de 2022, comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencias para el demandado desempeñándose en el cargo de ayudante de construcción en virtud de un contrato de trabajo que no fue escriturado. Dijo que el demandado de autos es una persona natural que se dedica al rubro de la construcción, teniendo la calidad de empresario individual y tiene diversos proyectos, además, prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para el demandado donde tenía un claro vínculo de subordinación y dependencia, teniendo una jefatura que era el demandado junto a su padre, llamado Luis Urbina. Indicó que su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas; su remuneración líquida era de $600.000 (me pagaban $150.000 semanal) por lo que considera también debió pagarse cotizaciones previsionales, lo que no se hizo, por lo que, para los efectos indemnizatorios y recargo su renta bruta debió ser $770.000. Aclaró

Fallo

se declarará que el despido ejercido por el empleador respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes entre el 24 de octubre de 2022 al 16 de mayo del 2024 y que implicó la separación del trabajador a contar de esa fecha, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. Que no obstante lo señalado a propósito de la admisión tacita de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se advierte que la parte demandante incorporó antecedentes que dicen relación con su contenido y en definitiva vienen a ratificar lo expuesto en ella, en cuanto al reclamo ante la Inspección del Trabajo por la separación que se produjo con ocasión del nulo despido del demandado y la celebración de audiencia de conciliación en rebeldía de éste último. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por VÍCTOR ALEJANDRO NAVA SIERRA, en contra de su ex empleador JOB MAXIMILIANO URBINA TRONCOSO, ya individualizados, estableciéndose que la relación laboral que los unió fue desde el 24 de octubre de 2022 al 16 de mayo de 2024, declarándose, además, que el despido fue injustificado y, a su vez, es nulo para efectos remuneracionales y previsionales, y que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud; remuneración y feriado proporcional

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-88-2024, compareciendo el abogado particular Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz, en representación del demandante VÍCTOR ALEJANDRO NAVA SIERRA, cédula de identidad venezolana

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