ACUÑA/JORGE AGRÍCOLAS E.I.R.L
Rol
M-14-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña ELIZABETH MARGARITA ACUÑA RAMOS, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.975.941-9, con domicilio en Única S/N Pueblo Limarí, sitio 32, comuna de Ovalle, seguida en contra de JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLA E.I.R.L., rol único tributario N°76.205.553-8, representada legalmente por don Jorge Rodrigo Quiroz Penna, chileno, ignora estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.063.703-9, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela N° 09 (Fundo El Ingenio), comuna de Ovalle. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 01 de abril de 2016, oportunidad en que su ex empleador no escrituró el contrato de trabajo. Recién con fecha 01 de julio de 2017, la demandada formalizó la relación laboral mediante una “Renovación de Contrato de Trabajo”, documento en el que consta en su cláusula octava que ingresó a prestar servicios en la fecha ya indicada precedentemente. El cargo que desempeñaba para su ex empleador era de Obrero Agrícola. La remuneración pactada en dicho documento de renovación de contrato de trabajo era la suma de $270.000.- Hace presente que la contraria nunca le entregó las liquidaciones de sueldo, ni tampoco me hizo entrega de los anexos de las liquidaciones de sueldo, tal como exige el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por lo que ignoro cómo estaba compuesta mi remuneración, los bonos percibidos -si existían- y los descuentos legales que debía realizar mi ex empleador. Respecto a la forma de pago, desde hace 3 años aproximadamente, era por medio de transferencia electrónica. Que, en virtud del vínculo laboral sostenido, la jornada laboral era, según el documento de renovación de contrato de trabajo, un máximo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en la mañana de 08:00 a 14:00 horas. Pero en la realidad su jornada laboral era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas. En algunas ocasiones, como el día de mi despido, nos hacía trabajar desde las 07:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas. Durante toda la relación laboral, no pude hacer uso de mi feriado legal. Durante la jornada de trabajo no existía ningún espacio para el descanso, pues cada vez que descansábamos, o incluso tomábamos agua, mi ex empleador nos gritaba y no nos dejaba descansar como corresponde. Tal es así, que, como se acreditará, mi sueldo era mucho menor al sueldo mínimo establecido por ley. Importante señalar que la demandada a la fecha del comparendo -24 abril de 2024- y a la fecha de presentación de esta demanda, mantiene deuda previsional respecto de mis cotizaciones de AFP y Fonasa. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 153, 154, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña ELIZABETH MARGARITA ACUÑA RAMOS, seguida en contra de JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L., representada legalmente por JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido de fecha 10 de abril de 2024, debiendo la parte demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $3.680.000.- a título de indemnización por años de servicios. 2.- $1.840.000.- a título de 50% de incremento por corresponder a un despido incausado. 3.- $460.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, por el periodo comprendido entre la fecha del despido, 10 de abril de 2024, y la convalidación del mismo, teniendo por remuneración la suma de $460.000.- 5.- $598.000.- por feriado adeudado; 6.- Que la demandada deberá enterar el pago de las cotizaciones que adeuda respecto de la demandante, a las respectivas instituciones, y que son las siguientes: AFP PROVIDA: marzo y mayo de 2020; diciembre de 2022; enero y febrero de 2023; FONASA: los meses de diciembre 2022, enero y febrero de 2023. II.- Que, las sumas ord
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Ovalle, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña ELIZABETH MARGARITA ACUÑA RAMOS, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.975.941-9, con domicilio en Ú
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