Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ULLOA CON ON ELECTRIC INGENIERIA ELECTRICA SPA

Rol

O-399-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expondré: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 02 de febrero de 2019, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de ELECTRICO. 2. Que, sus servicios los prestaba en distintos lugares según lo ordenaba su ex empleador, por lo que, todos los días llegábamos al domicilio del mismo, el cual funcionaba como bodega y base de operaciones de la empresa. 3. Que su jornada de trabajo ordinaria era completa y se ejercía de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. 4. Que, la remuneración ofrecida y pactada contractualmente con su ex empleador correspondía a la suma de $550.000 por concepto de remuneración fija, más gratificación de $50.000 si cumplía con todos los días de trabajo del mes. 5. Que, para efectos indemnizatorios, su remuneración corresponde a $550.000, correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente al momento del despido. 6. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que me impartía su ex empleador. 7. Que, además, a la fecha del término efectivo de la relación laboral, pudo constatar que su ex empleador le adeudaba las cotizaciones de seguridad social (AFC, AFP PROVIDA y FONASA) de los meses de octubre y noviembre de 2023. 8. Que, con fecha 20 de mayo del 2024, acordaron con su ex empleador conversar para poner término al vínculo laboral y le solicitó un par días para definirlo, sin embargo, requerido de su respuesta, primero no le responde y luego se niega derechamente, no existiendo solución hasta el día de hoy, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda no le ha realizado el pago y no ha existido comunicación desde ese momento por su parte. 9. Que, el demandado no confeccionó el finiquito correspondiente, ni le pagaron los conceptos adeudados por el término de la relación laboral. 10. Que, con fecha 06 de junio de 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, fijándose como fecha para la audiencia de conciliación el día 26 de julio de 2024, sin embargo, no se pudo verificar debido a la INCOMPARECENCIA de su ex empleador habiendo sido legalmente notificado por funcionario. 11. Que, en virtud de todo lo mencionado, es necesario iniciar una acción judicial para lograr el cobro de lo adeudado. I.IV) PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS a) $2.750.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (5 años). b) $1.375.000.- por concepto de recargo legal del 50%, de conformidad lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $1.374.975.- por concepto de feriado anual adeudado correspondiente a los periodos de febrero de 2019 a febrero de 2024. d) $84.027.- por concepto de feriado proporcional devengado. e) $550.000-, por concepto de indemnización sustitutiva del av

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159, 162, 168, 183 A y siguientes, 425, 432, 446, y siguientes, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, RUEGO A U.S. se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador INGENIERÍA ELÉCTRICA S.P.A, empresa del giro de su denominación, representado legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por CÉSAR ARTURO ULLOA ARIAS, se ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme al mismo artículo, ambos con domicilio en PASAJE EL SOL Nº 215 comuna de CHILLÁN, darle tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que el despido del cual fue objeto es injustificado. 2. Que el despido del cual fue objeto es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de salud. 3. Que el demandado sea condenado al pago de: a. $2.750.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (5 años). b. $1.375.000.- por concepto de recargo legal del 50%, de conformidad lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c. $1.374.975.- por concepto de feriado anual adeudado correspondiente a los periodos de febrero de 2019 a febrero de 2024. d. $84.027.- por concepto de feriado proporcional devengado. e. $550.000-, por concepto de indemnización sustitutiva

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ERNESTO ANDRÉS ULLOA ARIAS DEMANDADO: ON ELECTRIC INGENIERIA ELECTRICA SPA RIT: O-399-2024 RUC: 24- 4-0595413-K ________________________________________/ Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE:

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