22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-21417-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de diciembre del a o 2023, comparece do añ ñ B rbara Larra n Erazo, abogada, mandataria judicial, del á í BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, queó é act a representada de conformidad a la ley por su Gerente General donú Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero comercial, todosú á domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O higgins N 1111, piso 8,’ ° comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de OSMARDO ALEJANDRO ALVAREZ ISLA, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Santa Ximena N 7261, comuna de La Florida, y/o° Humbert Ben tez N 4440, comuna de Recoleta. í ° Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a de unó ñ pagar Tarjeta de Cr dito N 0000000500045201, en el cual se oblig aé é ° ó pagar a su parte la suma de $2.761.175.-, el d a 1 de diciembre del a oí ñ 2023. Dicho documento fue suscrito en virtud del Contrato de afiliaci n,ó reglamente de uso y apertura de l nea de cr dito en cuenta vista-chequeraí é electr nica- en el mismo se estableci que para el caso de no pago oportunoó ó de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximoó í á convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigibleó í la totalidad de la deuda, como si fuera plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter de indivisible de laé ñ ó á obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó As las cosas, la deudora no pag la obligaci n convenida, por lo queí ó ó adeuda la suma de $2.761.175.- m s los intereses pactados. á Código: YEHXXRXEHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21417-2023 Foja: 1 Por ltimo, ú asevera que consta firma autorizada ante notario P blicoú del suscriptor del pagar , raz n por la cual el instrumento goza de m ritoé ó é ejecutivo; que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutivaí ó no est prescritaá

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que do a ñ B rbara Larra n Erazoá í , en representaci nó judicial de BANCO ESTADO DE CHILE, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don OSMARDO ALEJANDRO ALVAREZ ISLA, seg n los argumentos expuestos en la parte primera de estaú sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 7, N 9, y N 11 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereº ° ° ó ú expuesto en la parte expositiva. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el t tulo adolece de defectos queí frustren su m rito ejecutivo; si se ha verificado la soluci n total o a lo menosé ó parcial de la deuda; o si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, en cuanto al primer fundamento de la excepci n deó falta de requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivoí é , el ejecutado imputa la falta de liquidez de t tuloí , y al efecto se hace necesario tener presente que el monto demandado corresponde a $2.761.175.- (dos millones setecientos sesenta y un mil ciento sesenta y cinco pesos), que adem s de ser una cantidad determinada y l quida, y a diferencia de lo queá í expresa el ejecutado, se trata del capital insoluto, sin intereses, tal como se refleja con t tulo acompa ado, considerando la fecha en la cual seí ñ constituy en mora del deudor. Adem s, no habiendo rendido prueba laó á ejecutada en orden de acreditar que el monto adeudado es otro, es que la excepci n opuesta sobre la base de la supuesta falta de liquidez de laó obligaci n representada en el t tulo habr de ser desestimada. ó í á Respecto al no pago de impuestos de timbres y estampillas, al efecto el art culo 26 del Decreto Ley 3475, dispone: í ° “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no Código: YEHXXRXEHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21417-2023 Foja: 1 podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yá municipalidades, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite elá é pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Analizando el documento guardado en custodia N 13403-2023, de° este tribunal, esto es, pagar N 0000000500045201, por la suma deé ° $2.761.175.- suscrito el d a 30 de noviembre del a o 2023, no se advierteí ñ que se encuentre certificado o leyenda incorporada en el pagar referente alé pago o exenci n del impuesto, as como tampoco formulario respectivo deó í pago, conforme lo exige el art culo 16 y 17 del D.L N 3475. Por loí ° ° ° que no se puede entender que a su respecto se ha cumplido con la obligaci n que impone el Decreto Ley, ya citado, as como tampoco esó í posible hacer aplicaci n a la presunci n del pago del tributo, conforme loó ó dispuesto en el inciso segundo del art culo 26 del mismo decreto. í A mayor abundamiento, lo dispuest

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, y siguientes delí C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 7, N 19, yó ° ° N 11, y N 9,465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, la° ° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092 y normas pertinentes deló ° Decreto Ley N 3.475, se resuelve:° I.-Que, SE ACOGE la excepci n del art culo del N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, referida a la falta de pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenando poner fin a la ejecuci n, deó conformidad a lo razonado en el considerando cuarto, rechaz ndose losá dem s reproches alegados respecto a esta excepci n. á ó II.-Que, SE RECHAZAN las excepciones del N 9 y N 11 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó III.-Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-21417-2023 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: YEHXXRXEHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21417-2023 Foja: 1 Código: YEHXXRXEHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T13:10:43-0300

Texto Completo (Preview)

C-21417-2023 Foja: 1 FOLIO: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21417-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ LVAREZÁ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 12 de diciembre del a o 2023, comparece do añ ñ B rbara Larra n Erazo, abogada, mandataria judicial, del á í BANCO DEL ESTADO DE CHILE,

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