ROLDÁN/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO
Rol
C-7041-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, a folio 1, rectificando a folio 8, comparece don Roberto vila Toledo, abogado, domiciliado en calleÁ Hu rfanos 1373 oficina 707, comuna de Santiago, quien en representaci né ó de don Gast n Alex Rold n Arellano, empleado, domiciliado en la ciudadó á de Hobart, Estado de Tasmania, Australia, y para estos efectos en su mismo domicilio, interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por da oó ñ moral en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, el que a su vez es representado por su presidente don Ra lú Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas 1225, piso cuarto, comuna de Santiago. Expresa que interpone su demanda por la suma de $120.000.000.- o la suma que el tribunal en definitiva establezca, m s reajustes desde laá dictaci n de la sentencia y las costas del juicio.ó Indica que el hecho culposo que da lugar a la indemnizaci n queó solicita son violaciones a los Derechos Humanos del demandante cometidas por agentes del Estado de Chile durante el gobierno de facto del general Augusto Pinochet (1973-1990), las cuales no han sido plenamente reparadas y que dada su naturaleza son imprescriptibles. Relata el siguiente resumen del caso: El a o 1984 el demandante viv a en la comuna de Cerro Navia en lañ í casa de su familia. A consecuencia de una situaci n de representaci n pol ticaó ó í Código: QZGXRXSFPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl generalizada en la comuna de Pudahuel en la cual adem s hab an muertoá í varias personas, su casa fue allanada por agentes del estado y sin que existiera orden judicial que lo habilitara ni se estuviera cometiendo delito flagrante alguno se le secuestr y llevado a un cuartel fue torturado bajoó imputaciones imprecisas y sin que se percibiera un hilo investigativo determinado. Se despleg una intensa campa a de prensa para presentarlo comoó ñ un extremista terrorista. No se
Fundamentos
fundamentos del Estado para considerar imprescriptibles las acciones civiles de reparaciones por da os ocasionados en hechos calificados o calificables como cr menes contrañ í la humanidad, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema, son aplicables a cualquier acci n civil, independientemente de si sta esó é resarcitoria en el marco de un proceso penal o si es una demanda en la v aí civil propiamente dicha. Es decir, tal imprescriptibilidad se justifica en la obligaci n del Estado de reparar por la naturaleza de los hechos y noó depende por ello del tipo de acci n judicial que busque hacerla valer.ó Se ala que, en relaci n con ello, en cuanto a reparaciones oñ ó indemnizaciones que las v ctimas ya han recibido o reciben actualmente ení los t rminos de la referida Ley N 19.123 o por otras disposiciones, elé º criterio de la Corte Suprema de Justicia chilena, al reconocer el car cterá complementario y no excluyente que tienen las reparaciones administrativas con respecto a las fijadas por v a judicial (supra p rr. 97), es que elí á otorgamiento de aqu llas no impide a las v ctimas obtener indemnizacionesé í por la v a judicial.í Código: QZGXRXSFPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esgrime que, sin perjuicio de lo anterior, es tambi n necesarioé recordar que la obligaci n de ejercer un control de convencionalidadó “ ” entre las normas internas o los actos estatales y la Convenci n Americana,ó incumbe a todos los jueces y rganos vinculados a la administraci n deó ó justicia, en todos los niveles, y debe ser realizada ex officio en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En consecuencia, sin duda corresponde tambi n a todasé las instancias judiciales, en todos los niveles, y no s lo a la Corte Suprema,ó mantener coherencia de criterio respecto de un tema que, en atenci n aló referido cambio jurisprudencial, al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y a la evoluci n de las pol ticas p blicas chilenas enó í ú materia de justicia, verdad y reparaciones para v ctimas de gravesí violaciones de derechos humanos, en este momento se encuentra resuelto. Sostiene que, en general, estos hechos han sido reconocidos ya por el Estado de Chile en ocasiones y formas como el informe Rettig, el informe de las Comisiones Valech, y sentencias judiciales y sentencias de la Comisi n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.ó Refiere que a este caso se deben aplicar, entre otras, las siguientes normas: art culos 2314 y 2329 del C digo Civil; art culos 19 n meroí ó í ú primero, 5, 38 y 19 n mero 3 de la Constituci n Pol tica del Estado;ú ó í art culo 1, 5 N 1 y 63 de la Convenci n Americana sobre Derechosí ° ó Humanos (Pacto de San Jos ); art culo 3, 19 y 9 de la Declaraci né í ó Universal de Derechos Humanos de la ONU. Funda su pretensi n en los art culos 254, 426 y 427 y del C digo deó í ó Procedimiento Civil, 5 y 38 de la
Fallo
por tantos a os buscada. Elñ xito de los procesos penales se concentra s lo en el castigo de los culpables,é ó no preocup ndose del bienestar de las v ctimas.á í Agrega que las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelaní que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursosó ó econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidadesó ú ó p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m sú ó á espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibeí í normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programas de reparaci n.ó ó Refiere que estos programas incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero, y que, en este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado basadas en complejas negociaciones pol ticas.í Menciona que los objetivos a los cuales se aboc preferentemente eló gobierno del Presidente Patricio Aylwin en lo que respecta a la justicia transicional fueron (a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a“ las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; (b) la provisi n de reparaciones para los afectados: y (c) el favorecimiento de lasó condiciones sociales, legales y pol ticas que prevean que aquellas violacionesí puedan volver a producirse .” Código: QZGXRXSFPJ Este documento tiene firma electrónica y su orig
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7041-2023 CARATULADO : ROLD N/FISCO DE CHILE - SEREMIÁ DE SALUD DEL BIO BIO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, a folio 1, rectificando a folio 8, comparece don Roberto vila Toledo, abogado, domiciliado en calleÁ Hu rfanos 1373 oficina 707, comuna de S
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