ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-418-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la resolución de multa, no se ajustan a la realidad, y que por ese motivo corresponde dejar sin efecto la multa cursada. Lo anterior tiene como sustento que los hechos que dan origen a la infracción no es lo real, luego, el descuento por ausentismo procede, ya que el trabajador efectivamente falto el mes anterior, es decir, noviembre del 2023, como se desprende de la asistencia que se adjunta (10 y 30 de noviembre), y que corresponde descontar. Luego, en el contrato de trabajo firmado por el trabajador, se indica en la cláusula tercera se indica expresamente que el trabajador autoriza al descuento por tiempo de atraso, inasistencias y otras. Así también, en el mes siguientes, enero 2024, no refleja descuentos en su liquidación de remuneración, como se demostrará. No se acompaña febrero porque el trabajador renuncio el 3 de enero del 2024. Sabemos que el error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, coso o hecho. En este sentido, el error que debe acreditar el empleador en cualquier reclamación de multa se refiere al hecho de que el fiscalizador cursó una multa en las siguientes circunstancias: a) Se ha invocado un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; b) Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; c) Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; y d) Ante inexistencia jurídica de la infracción. Según lo expuesto el "error" puede clasificarse en la letra b) anterior, ya que el hecho transgresor expuesto tiene un error en las fechas, y que, por tanto, corresponde dejar sin efecto. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de la inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte doña Gloria Fuentes R., ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 223, y como consecuencia de ello, la Multa N° 1134/24/6 (1) se deje sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 223 de fecha 08 de mayo del 2024, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa respecto de multa N° 1134/24/6 ( 1 ) que aplicó una multa de 24 UTM y 1134/24/6 (2) que aplicó una multa de 60 UTM, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por el Inspector doña Miriam Cerezo Rey o quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Antonio 427 Piso 6, comuna de Santiago. Expone que, respecto de la fiscalización realizada, mi representada al revisar, efectivamente se debía el bono nocturno reclamado, pero el periodo era mucho más amplio, es decir, desde enero 2021 a julio 2023,
Fallo
por tanto, se procede a acordar con el trabajador la forma de pago, lo que se plasmó en un acuerdo suscrito, el que refleja que se pagara en 3 cuotas, siendo la primera de $ 149.500.-, que fue pagada el 10 de febrero del 2024, como se desprende del documento adjunto. Respecto de los meses siguientes, a saber, agosto a diciembre 2023 y desde enero y febrero del 2024, el bono nocturno fue pagado junto con las remuneraciones mensuales, según se refleja de las liquidaciones y comprobantes de pago que se acompañan con esta presentación. Agrega que, al revisar la liquidación de remuneración del trabajador mencionado, no hay descuentos por atrasos como se menciona. El descuento dice relación con: Descuentos por ausentismo mes anterior, por tanto, los hechos descritos en la resolución de multa, no se ajustan a la realidad, y que por ese motivo corresponde dejar sin efecto la multa cursada. Lo anterior tiene como sustento que los hechos que dan origen a la infracción no es lo real, luego, el descuento por ausentismo procede, ya que el trabajador efectivamente falto el mes anterior, es decir, noviembre del 2023, como se desprende de la asistencia que se adjunta (10 y 30 de noviembre), y que corresponde descontar. Luego, en el contrato de trabajo firmado por el trabajador, se indica en la cláusula tercera se indica expresamente que el trabajador autoriza al descuento por tiempo de atraso, inasistencias y otras. Así también, en el mes siguientes, enero 2024, no refleja descuentos en
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huec
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