Juzgado de Letras de Angol

ROCHA/

Rol

V-51-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece doña JENIFFER MARCELA ROCHA ROCHA, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad No.16.510.822-1, domiciliada en Punta Arenas N°1330, de la comuna de Angol, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil artículo 469 y siguientes, la designación de Curador de Bienes de persona sorda para su madre MARÍA SALMA ROCHA JARA, chilena, soltera, sin profesión, cédula nacional de identidad No.9.750.642-6, de actuales 61 años de edad, domiciliada en Cautín No.1322, de la ciudad de Angol en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que del certificado de atención médica de fecha 30 de abril de 2024, emitido por don Carlos Cerra Oliveros, médico internista del Hospital de Angol, consta que su madre presenta las siguientes patologías: … Diagnóstico DM 2 IR (diabetes tipo 2), enfermedad de Addison, hipotiroidismo, dislipidemia mixta y discapacidad auditiva severa congénita. Necesita asistencia permanente de familiar para poder comunicarse…, que consta además, del certificado de Discapacidad que acompaña, que su madre presenta Grado Global de Discapacidad Moderada 46,40%. Causa Principal Sensorial Auditiva. Discapacidad inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de la Discapacidad, Inscripción Folio 600006999822. Discapacidad declarada el 04 de octubre de 2023. Sostiene que en la especie se cumple lo señalado en el artículo 462 del Código Civil, disposición aplicable a sordos y el artículo 470 del Código Civil. Por último señala que lo que le motiva a realizar esta presentación es la necesidad de que se le permita asumir la administración de los bienes de su madre, por cuanto existen bienes de los cuales no se puede disponer en su calidad actual. Que a folio 8 rola visita domiciliaria, constituyéndose el Tribunal en el domicilio MARÍA SALMA ROCHA JARA, a quien se le trato de hacer diversas preguntas, pero la señora María no responde, solo murmura. Al consultarle a su hija Jeniffer, señala que su mamá, es sorda muda, y que ella es la única que se pude comunicar con ella, además manifiesta que su madre se alimenta sola, Código: GXQBXRLPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 también su aseo personal lo puede realizar sola, y que no tiene otras dificultades, solo que no se puede comunicar con nadie y que se solicita le nombren curadora para efectuar trámites en favor de su madre ya que ella no entiende lenguaje de señas. Se deja constancia también que a simple vista se observa que se encuentra muy bien cuidada. 3)- que a folio 1 se agregaron los siguientes documentos: a)- Certificado de nacimiento de MARIA SALMA ROCHA JARA b)- Credencial de discapacidad de MARIA SALMA ROCHA JARA c)- Certificado de discapacidad de MARIA SALMA ROCHA JARA d)- Copia de Cédula de identidad de MARIA SALMA ROCHA JARA e)- Certificado de Atención Médica en el Hospital de Angol de paciente MARIA SALMA ROCHA JARA f)- Copia de Cédula de identidad de JENIFFER MARCELA ROCHA ROCHA g)- Certificado de nacimiento de JENIFFER MARCELA ROCHA ROCHA A Folio 10, se trajeron los autos para resolver. Con el mérito general de autos y considerando lo dispuesto en los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 469 y 470 y siguientes del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1 y se nombra Curadora Legítima y Definitiva a doña MARÍA SALMA ROCHA JARA, chilena, soltera, sin profesión, cédula nacional de identidad N°9.750.642-6, de actuales 61 años de edad, domiciliada en Cautín N°1322, de la ciudad de Angol, a su hija JENIFFER MARCELA ROCHA ROCHA, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°16.510.822-1, domiciliada en Punta Arenas N°1330, de la comuna de Angol, en razón de la discapacidad auditiva severa congénita de esta última. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del Código Civil se releva al peticionario de la obligación de rendir fianza y se le exime de reducir a escritura pública la resolución que lo autoriza, para ejercer el cargo por ser una persona de reconocida probidad para ejercer el cargo. Se declara que la presente resolución servirá de suficiente discernimiento para ejercer el cargo de CURADORA. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, INSCRIBASE y DESE COPIA. ROL No. V-51-2024 DICTADO POR DON CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, JUEZ TITULAR. Código: GXQBXRLPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: GXQBXRLPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-51-2024 CARATULADO : ROCHA/ ANGOL, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO: Que, a folio 1, comparece doña JENIFFER MARCELA ROCHA ROCHA, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad No.16.510.822-1, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica