16º Juzgado Civil de Santiago

ASESORÍAS E INVERSIONES ALSA LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-15345-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Nicol s Corbeaux Velasco, abogado, domiciliado en avenida Isidoraá Goyenechena N 3477, piso N 19, comuna de Las Condes, en° ° representaci n de la sociedad Asesor as e Inversiones Alsa Limitada,ó í representada legalmente por don Alfonso Lac mara Su rez, ambosá á domiciliados en calle Asturias N 280, oficina N 201, comuna de Las° ° Condes, quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra laó ó ó Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por do añ Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, ambos domiciliados en avenidañ Apoquindo N 3400, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 2 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Rogelio Erazo Rom n, en representaci n de la demandada, quien contestaá ó la acci n, allan ndose.ó á Que, con fecha 18 de octubre de dos mil veinticuatro, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la conciliaci n yó la recepci n de la causa a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Nicol s Corbeaux Velasco ená representaci n de la sociedad Asesor as e Inversiones Alsa Limitada, quienó í Código: XJXXXRXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15345-2024 Foja: 1 deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de Las Condes, todos ya individualizados. El a o mil novecientos noventa y cuatro, la sociedad inici actividadesñ ó ante el Servicio de Impuestos Internos, desarrollando actividades por las cuales, anualmente, devengaron obligaciones por patente municipal. Ahora bien, la contraria no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones devengadas entre el segundo semestre del dos mil siete, al primer semestre de dos mil veintiuno, las que se encuentran prescritas, de conformidad a lo establecido en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y enó definitiva, se declare la prescripci n de las acciones de cobro de patentesó municipales por los periodos comprendidos hasta el primer semestre del dos mil veintiuno. Segundo: Que, la demandada contest la acci n allan ndose.ó ó á Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Copia de escritura de constituci n de la sociedad Asesor as eó í Inversiones Alsa S.A. II. Certificado de protocolizaci n de extracto de escritura de laó sociedad previamente dicha. III. Publicaci n en el Diario Oficial de fecha 20 de agosto de miló novecientos noventa y cuatro. IV. Acta de junta extraordinaria de acreedores de la sociedad demandante, en conjunto con su protocolizaci n.ó V. Publicaci n en el Diario Oficial de fecha 9 de febrero de miló novecientos noventa y nueve. VI. Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos. VII. Certificado de c lculo de patente emitido por la Ilustreá Municipalidad de Las Condes. Código: XJXXXRXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15345-2024 Foja: 1 Cuarto: Que, la demandad no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° Código: XJXXXRXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15345-2024 Foja: 1 I.-Se ACOGE la demanda deducida a lo principal de presentaci n deó fecha 23 de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativa al cobro de cuota correspondiente al segundo semestre del a o dos mil siete al primer semestre del a o dos mil veintiuno, ambasñ ñ inclusive. II- Atendido el allanamiento de la demandada, cada parte soportará sus costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-15345-2024.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: XJXXXRXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T12:44:24-0300

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C-15345-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15345-2024 CARATULADO : Asesor as e Inversiones Alsa Limitada/Ií MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 23 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Nicol s Corbeaux Velasco, abogado, domiciliado en

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