SERVICIOS FORESTALES NYLYUMAR LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-10-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Art. 27 inciso final C. del T. Jornada larga, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho. “I. NOTIFICACIÓN DE LA MULTA. La multa se notificó a mi representada mediante correo electrónico de 22 de enero de 2024. La notificación de la multa administrativa se entenderá aplicada al tercer día hábil (contados de lunes a viernes) siguiente contado desde la fecha de emisión del correo, según se establece en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo, que dispone: “Art. 508. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. II. CIRCUNSTANCIAS Y CONTEXTO EN QUE SE APLICA LAS MULTAS. Mi representada, tiene aproximadamente 280 trabajadores en total y presta servicios forestales en diversos predios de Forestal Valdivia S.A. en la Región de Los Ríos, realizando labores de cosecha de un predio. Para estos efectos, las labores se realizan con dos turnos de 8 trabajadores cada uno, cada turno tiene tres operadores de Harvester, un operador de skidder, una excavadora, un mecánico, un motoserrista y un jefe de faena. III. MULTA 8268/23/81-1 1. HECHO CONSTATADO. Esta multa se aplica en virtud del siguiente hecho constatado. (copia y pega imagen de multa administrativa) 2.
Fundamentos
fundamentos que justifican la aplicación de dicho monto, la máxima legal, por lo que debe estimarse que carecen de la motivación necesaria, por no haber aplicado ningún criterio de proporcionalidad, que probablemente no contempla el Tipificador Infraccional, conocido coloquialmente como “el multero”. De esta manera, debiendo la resolución bastarse a sí misma, se debe rebajar prudencialmente, lo que a nuestro entender es, para esta infracción, el mínimo legal de 3 UTM o la cantidad que S.S. prudencialmente determine, toda vez que se constata en la resolución reclamada, que pago incorrecto de la semana corrida se refieren a tan sólo 8 de 280 trabajadores, en ciertos meses del año que se detallan en los hechos constatados por el fiscalizador y que, además, aquello fue subsanado, como se probará oportunamente. 7. CORRECCIÓN DE LA INFRACCIÓN. Se acreditará oportunamente el pago de las diferencias en el caso de los 8 trabajadores afectados, en los meses en que se incurrió en el error, por lo que debe considerarse como corregida la infracción. 8. PETICIONES CONCRETAS. Por las razones expuestas anteriormente, pedimos que se rebaje la multa al mínimo de 3 UTM, que previene el legislador, por estar mi representada en el rango más bajo de una “gran empresa” en cuanto al número total de sus trabajadores, por tratarse de tan sólo 8 de 280 trabajadores los eventualmente afectados y por haber corregido la falta; o el monto que prudencialmente fije S.S., por las circunstancias antes descritas. IV. MULTA 8268/23/81-2 Y MULTA 8268/23/81-3 1. HECHOS CONSTATADOS. Esta multa se aplica en virtud del siguiente hecho constatado en el caso de la multa 8268/23/81-2: (copia y pega imagen de multa administrativa) Por otro lado, esta multa se aplica en virtud del siguiente hecho constatado en el caso de la multa 8268/23/81-3: (copia y pega imagen de multa administrativa) 2. CONSIDERANDO. En virtud de los hechos constatados configura la infracción prevista en el artículo 28, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo: EXCEDER JORNADA ORDINARIA DIARIA MÁXIMA DE 10 HORAS para la multa 8268/23/81-2 Y DISTRIBUIR LA JORNADA SEMANAL ORDINARIA DE 45 HORAS EN MÁS DE 6 DÍAS (MENOS DE 5) para la multa 8268/23/81-3. 3. RESOLUCIÓN. Debido a lo anterior se aplica a mi representada dos multas de 60 UTM, una para el caso de la multa 8268/23/81-2 y otra para la multa 8268/23/81-2. 4. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El artículo citado, previene: “Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco día. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38” 5. LOS HECHOS. Se probará oportunamente que los 10 trabajadores afectados se trasladaron desde la Región de La Araucanía a la Región de Los Ríos, esto ocasionó la confusión de mi representada, ya que se había solicitado oportunamente p
Fallo
POR TANTO, en atención a lo expuesto, y lo previsto en las normas legales citadas, RUEGO A US., tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución 8268/23/81-1, 2 y 3 de 30 de noviembre de 2023, en la que se aplica a mi representada tres multas de 60 UTM que totalizan de 180 UTM, notificada a mi parte por medio de correo electrónico el 22 de enero de 2024, dictada por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo don Mario Alberto Montecinos Imigo, razón por la cual esta reclamación se dirige en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, a la que pertenece dicho fiscalizador, por su Inspectora Provincial doña CAMILA FERNANDA LORCA Claudio Márquez Oyarzún Abogado CISTERNAS, ya individualizados, a fin de que se acoja esta Reclamación y se deje sin efecto una de las multas 8268/23/81-2 o 8268/23/81-3 y se rebajen las dos que se mantengan en la forma pedida; o, en subsidio, que, manteniéndose las tres, todas ellas se rebajen en la forma pedida por el monto pedido o el que S.S. considere se ajusta a derecho.” SEGUNDO: Que por su parte comparece doña Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos caratulados “Servicios Forestales Nylyumar Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo del Valdivia”, quien al contestar el reclamo de autos, solicita el rechazo del reclamo con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho. “I. OBJETO DEL JUICIO. La reclamación judicial de autos se realiza en virtud del art. 503 del Código de
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Valdivia, veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa Rit I-10-2024 don PABLO NICOLÁS MARTORELL VELASCO, RUN 9.078.447-1, ingeniero forestal, en representación, según se acreditará, de SERVICIOS FORESTALES NYLYUMAR LIMITADA, RUT 77.224.300-6, empresa del giro forestal, domiciliada en domiciliado en Cochranne 230, Valdivia, en conformidad con
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