AGRICOLA LONCOHE FARMS SPA/GONZÁLEZ
Rol
C-105-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece AGR COLA LONCOCHE FARMSÍ SPA, representada por Juan Bagolini G mez y Germ n Rodr guez Chac n,ó á í ó todos domiciliados en calle Arturo Prat N 445, Loncoche, quienes deducen° demanda de resoluci n de contrato de compraventa e indemnizaci n deó ó perjuicios, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra deí MARCELO ADOLFO GONZ LEZ PALMA, factor de comercio,Á domiciliado en Av. La Monta a Sur N 1957, Lampa.ñ ° Expresa que por escritura p blica de 2 de diciembre de 22 suú representado suscribi con el demandado contrato de compraventa, en cuyaó virtud vendieron la parcela N 41 por la suma de $35.500.000. Dicha venta° fue inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche, a fojas 1727,í n mero 1768 del registro del a o 2022.ú ñ Con la misma fecha vendieron al demandado un inmueble denominado parcela n 7, por la suma de $28.500.000, la que fue inscrita° en el mismo Conservador a fojas 1728, n mero 1769 del registro deú propiedad de 2022. Indica que, al momento de la firma de la escritura, el demandado qued en depositar la suma de $10.800.000, en el acto de la firma, poró cuanto ya hab a pagado previamente la suma de $53.200.000. í Sin embargo, al momento que su representado se dio cuenta que no hab a depositado dicho precio al momento de la firma de las escriturasí p blicas se aladas, comenz a llamar al demandado, quien manifest queú ñ ó ó depositar a luego, cuesti n que no realiz .í ó ó Sostiene que los hechos previamente descritos dan cuenta del incumplimiento del contrato, al no pagar ntegramente el precio de laí Código: SPPZXRSYXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compraventa, lo que habilita para exigir la resoluci n del contrato deó compraventa y la cancelaci n de la inscripci n en el conservador.ó ó En cuanto a los perjuicios, se limita a se alar que la demandada debeñ ser condenado al pago de la indemnizaci n y/o devoluci n de los frutos,ó ó ejerciendo la reserva establecida en el art culo 173 del C digo deí ó Procedimiento Civil para discutir la especie y monto en la etapa de cumplimiento. Pide que se acoja la demanda y se declare: a. La resoluci n del contrato de compraventa contenida en las escriturasó p blicas ya descritas, en conjunto con la cancelaci n de la inscripci n en elú ó ó Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche, por incumplimiento en laí obligaci n de pago ntegro del precio.ó í b. Que se condene a la demandada al pago de una indemnizaci n deó perjuicios que el incumplimiento provoc a su representado.ó c. Que se condene a la demandada a la devoluci n de los frutos.ó d. Que para los efectos del abono de los deterioros al vendedor, que el demandado sea declarado como poseedor de mala fe. e. Que, por no encontrarse en litigio la especie y monto de los frutos o perjuicios, se acceda a la reserva de discutir dicha cuesti n en la etapa deó ejecuci n del fallo, o lo que el tribunal determine.ó f. Expresa condena e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1489, 1698, 1700 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 254,í ó í 429 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, á ó SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda de resoluci n de contrato deó compraventa e indemnizaci n de perjuicios deducida por ó AGR COLAÍ LONCOCHE FARMS SPA en contra de MARCELO ADOLFO GONZ LEZ PALMA, todos ya individualizados.Á II. Que, por resultar totalmente vencida, es condena en costas a la parte demandante. Reg strese, notif quese por correo electr nico y arch vese en suí í ó í oportunidad. Rol C-105-2023 Dictada por don Ren n Andr s Lat n Quezada, Juez Titular delá é í Juzgado de Letras de Loncoche. Código: SPPZXRSYXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T12:41:26-0300
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Loncoche, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece AGR COLA LONCOCHE FARMSÍ SPA, representada por Juan Bagolini G mez y Germ n Rodr guez Chac n,ó á í ó todos domiciliados en calle Arturo Prat N 445, Loncoche, quienes deducen° demanda de resoluci n de contrato de compraventa e indemnizaci n deó ó perjuicios, en procedimiento ordinario de menor
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