4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/VILLALOBOS

Rol

C-3348-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 04 de diciembre de 2023, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina N ez Parra, mandatarios judiciales deúñ Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representadaí por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte 801 2 Piso Oficina 203, Comuna de Talca; y deducen demandaº ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Antol n Esteban Villalobosí V squez,á de quien ignora su profesi n u oficio, domiciliado en calle Treintaó Oriente 567 con Seis y Medio Sur, comuna de Talca, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indica que su representado es due o del pagar , suscrito por elñ é ejecutado con fecha 1 de marzo de 2012 en calidad de deudor principal, por la suma de $14.023.000 y cuyo vencimiento fue el d a 12 de julio delí a o 2023, en el que se pact que, en caso de mora o simple retardo en elñ ó pago del capital de esta obligaci n, se devengar a un inter s penal igual aló í é Código: CXXBXRTUMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m ximo convencional que la ley permite estipular, el que regir desde laá á mora o simple retardo hasta el d a de su pago efectivo.í En cuanto a la mora, indica que el pagar no fue pagado a sué vencimiento, adeudando en consecuencia la cantidad de $14.023.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Agrega que las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr an el car cter de indivisible pudiendo el ejecutante cobrarlasé í á ntegramente a cada uno de los hered

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Que en la b squeda de la misma finalidad precedentementeú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó ó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante laó cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informeñ ó é presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se orñ Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesá é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a suú deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en formaú absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sinú – – que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia yé le acrediten su identidad ", prescripci n que fue reiterada en t rminos… ó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas enó ó Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, conó las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas enú Código: CXXBXRTUMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo delá hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia poró l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personalé é respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al mo

Fallo

Por tanto, en m rito a lo expuesto y de acuerdo con las disposicionesé referidas y lo estatuido por los art culos 459 y siguientes y 465 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, pide tener por formulada la excepci n aó ó Código: CXXBXRTUMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ejecuci n, declararla admisible; y, en definitiva, se acoja y niegue lugar aó la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó TERCERO: (Contestaci n de la excepci n)ó ó : Que en el folio 16, el ejecutante evacua el traslado conferido e indica lo siguiente respecto de la excepci n del art culo ó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado . ó ” Indica en cuanto a la primera aseveraci n, de la autorizaci n deó ó firma, que el inciso segundo del N 4 del art culo 434 del C digo de° í ó Procedimiento Civil establece que Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad“ á é de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto delé obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario". Sostiene que el ejecutado confunde el hecho de que un documento sea firmado ante notario, en donde s se requiere que el otorgante de uní instrumento p blico o priv

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-3348-2023 MATERIA: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro deó pagar .é Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 04 de diciembre de 2023, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina N ez Parra

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