BANCO SANTANDER -CHILE/SANTANDER
Rol
C-1664-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2023 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, correo electrónico notificaciones@chavezlira.cl, compareciendo en calidad de mandatario judicial y en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, Pasaporte Número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don PABLO EMILIO SANTANDER BARRERA, se ignora profesión u oficio, en calidad de suscriptor, y en contra de doña ALEJANDRA LORETO LABRA PIZARRO, se ignora profesión u oficio, en calidad de en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ambos domiciliados en Santiago del Apóstol Nº4.202, El Milagro 2, La Serena, por los siguientes argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: I. PAGARÉ CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO (Op.420018411864) Refiere que don Pablo Emilio Santander Barrera suscribió con fecha 19 de abril de 2018 el pagaré CORFO INVERSION Y CAPITAL DE TRABAJO, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma de $30.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda legal chilena. El capital adeudado debía pagarse en 47 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $841.804, cada una de ellas, con vencimiento los días 04 de cada mes. La primera cuota vencía el día 04 de junio de 2018 y la última el 04 de abril de 2022, más otra cuota número 48 por la suma de $841.785.-, con vencimiento el 04 de mayo de 2022. Añade que doña Alejandra Loreto Labra Pizarro se obligó en calidad de avalista, fiadora y codeudora. Código: PMUFXRCPLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1664-2023 Expone que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,25% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Hace presente que el crédito estaba destinado a inversión y que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el pagaré tiene el número de crédito 420018411864. II. ANEXO DE PAGARÉ CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO (Op.420019501778) Explica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.092, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se alteró el texto del pagaré singularizado precedentemente, el cual está afecto, como se indicó, a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales el deudor declaró conocer y aceptar. Indica que acorde a este anexo suscrito por el deudor, debidamente representado, con fecha 30 de octubre de 2019, se modificó el texto del pagaré N°420018411864 en los siguientes términos: a. Pago del capital adeudado e intereses: el saldo de capital adeudado al día 30 de octubre de 2019, ascendente a la suma de $23.117.508.-, será pagado juntamente con los intereses devengados, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $520.777.- cada una de ellas, con vencimiento los días 08 de cada mes, a contar del 08 de diciembre de 2.019 y hasta el 08 de octubre de 2024, y una última cuota de $520.743.- con vencimiento el 08 de noviembre de 2024. b. Intereses: a partir del 30 de octubre de 2019 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 1,02% mensual vencido, calculado en base a meses Código: PMUFXRCPLXJ E
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pablo Emilio Santander Barrera, en calidad de suscriptor, y en contra de doña Alejandra Loreto Labra Pizarro, en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ambos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $17.812.402.-, por concepto de capital, más los intereses Código: PMUFXRCPLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1664-2023 convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectivo, declarando que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de mayo de 2024 (folios 21 y 22), comparece el demandado don PABLO EMILIO SANTANDER BARRERA, chileno, trabajador dependiente, cédula de Identidad N° 13.649.751-0, en calidad de deudor principal, y doña ALEJANDRA LORETO LABRA PIZARRO, chilena, trabajadora dependiente, cedula de identidad Nº 15.674.788-2, en calidad de avalista y codeudora solidaria, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Gregorio Cordovez 588, Oficina 307, La Serena, oponiendo a la ejecución la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condicione
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C-1664-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1664-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SANTANDER La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2023 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, correo
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