AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. / VALENCIA
Rol
C-28972-2016
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 23 de noviembre de dos mil diecis is, comparece doné Rom n Pinto Ravestá , abogado, domiciliado en calle Agustinas N 853,° oficina N 831, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ó Automotores Gildemeister S.A, representada por don Cristi n Benjam ná í Leighton Fuentes, ambos domiciliados en avenida Am rico Vespucio N 570,é ° comuna de Pudahuel, quien deduce acci n de cobro de pesos en contra donó Charles Keving Valencia Vergara, domiciliado en calle Santa Rosa N 253,° comuna de Maip .ú Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veintitr s, comparece elé demandado de autos, quien se notifica de manera expresa. Contesta la acci n, oponiendo la excepci n an mala de prescripci n extintiva.ó ó ó ó Que, con fecha 2 de julio de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de conciliaci n, con la asistencia del apoderado de laó demandada. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 3 de julio de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba, el que fue modificado con fecha 3 de septiembre de dos mil veinticuatro. Que, con fecha 7 de octubre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: PWXNXRXJJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28972-2016 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Rom n Pinto Ravest, ená representaci n de la sociedad Automotores Gildemeister S.A, quien deduceó acci n de cobro de pesos en contra don Charles Keving Valencia Vergara,ó todos ya individualizados. Comenta que su representada vendi bater as automotrices a laó í demandada, siendo las mismas facturadas por un total de $13.837.810 pesos. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de cobro deó pesos en contra don Charles Keving Valencia Vergara, ya individualizado, y en definitiva, declarar la obligaci n de pago por la suma de $13.837.810ó pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, oponiendo laó excepci n an mala de prescripci n.ó ó ó Se ala que con fecha 23 de noviembre de dos mil diecis is, se dedujoñ é la acci n de cobro de pesos, sin que existiese movimiento alguno,ó transcurriendo en consecuencia el periodo de prescripci n consagrada en eló C digo Civil.ó Tercero: Que, ni la demandante ni la demandada acompa añ diligencia probatoria alguna. Cuarto: Que, previo a pronunciarse respecto a la excepci n an malaó ó de prescripci n, es necesario dar cuenta que dicha defensa presupone eló establecimiento de una obligaci n, respecto a la cual no se ha ejercidoó acci n alguna para su exigibilidad por el acreedor.ó Luego, por aplicaci n del art culo 1698 del C digo Civil, la prueba deó í ó la obligaci n o su extinci n corresponde a quien busque aprovecharse deó ó esta o aquella. Quinto: Que, en autos, la actora no acompa diligencia probatoriañó alguna que permita establecer la obligaci n cuyo cobro pretende, noó bastando los solos dichos de esa parte respecto a la venta de determinados bienes. Código: PWXNXRXJJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28972-2016 Foja: 1 Por otra parte, la defensa planteada por la demandada no es incompatible con la falta de prueba de la obligaci n, toda vez que en escritoó de contestaci n no se reconoce la misma.ó Sexto: Que, por lo anterior, no habiendo cumplido con su carga de la prueba por parte de la demandante, la consecuencia necesariamente debe ser el tener por no probada la obligaci n y,
Fallo
por tanto, rechazar la acci nó ó incoada con fecha 23 de noviembre de dos mil diecis is.é Lo anterior conlleva, del mismo modo, que se omita pronunciamiento respecto de la excepci n an mala de prescripci n, toda vez que no esó ó ó posible realizar el an lisis respecto al transcurso del tiempo para el ejercicioá de un derecho, si ese derecho no queda establecido. Atendido lo anterior, y de conformidad a lo establecido en los art culos 1698 y siguientes, 2498 y siguientes, 160, 170, 341 y 698 delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se RECHAZA la acci n incoada con fecha 23 de noviembre deó dos mil diecis is.é II.- Se omite pronunciamiento respecto de la excepci n an mala deó ó prescripci n incoada por la demandada con fecha 15 de junio de dos miló veintitr s.é III.- Se condena en costas a la demandante. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-28972-2016.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: PWXNXRXJJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T12:33:09-0300 2024-11-28T13:11:51-0300
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C-28972-2016 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28972-2016 CARATULADO : AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. / VALENCIA Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 23 de noviembre de dos mil diecis is, comparece doné Rom n Pinto Ravestá , abogado, domiciliado en calle Agustinas N 853,° oficina
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