SANDOVAL/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-796-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · SENTENCIA PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITOS / PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante al abogado doña NICOL ANDREA GUERRERO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°20.103.907-K. Téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandada, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad legal pertinente. CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral, su fecha de inicio y de término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción de finiquito con reserva de derechos por aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $1.434.181.- 5.- Que se cumplieron con la formalidades de comunicación del despido. HECHOS A PROBAR: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos que están señalados en la carta de aviso de término de contrato. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3.- Finiquito legalizado de co
Fundamentos
fundamentos señalados en la presente sentencia. 3.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán incrementadas con los reajueste e interereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, imperativo en este caso. II.- Estimando que la demandada, no obstante a resultar completamente vencida, ha tenido motivos plausbles para litigar, especialmente en lo que dice relación en cuanto a oponerse a la restitución del descuento por AFC, teniendo presente que esto se ha establecido en base a un pronunciamento jurisprudencial y que en estricto rigor existe una norma legal que en principio habilita a su descuento, por lo que no se condena en costas, debiendo cada parte asumir las costas generadas con ocasión de este procedimiento. III.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. Regístrese y en caso de no pago dentro de plazo, pasen los antecedentes a la unidad de cobranza de este Tribunal. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0617314-K Resolvió doña MÓNICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don PABLO ANDRÉS SANDOVAL LLANQUINAO, RUN 18.875.589-5, en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, RUT 76.062.794-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del cual fue obeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 2.413.747, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio pagada y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 lera A del Código del Trabajo. 2.- La devolución del descuento efectuado por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía por la suma de $1.434.181, de acuerdo a los fundamentos señalados en la presente sentencia. 3.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán incrementadas con los reajueste e interereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, imperativo en este caso. II.- Estimando que la demandada, no obstante a resultar completamente vencida, ha tenido motivos plausbles para litigar, especialmente en lo que dice relación en cuanto a oponerse a la restitución del descuento por AFC, teniendo presente que esto se ha establecido en base a un pronunciamento jurisprudencial y que en estricto rigor existe una norma legal que en principio habilita a su descuento, por lo que no se condena en costas, debiendo cada parte asumir las costas generadas con ocasión de este procedimiento. III.- Se deja
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/11/2024 RUC 24- 4-0617314-K RIT M-796-2024 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°5 SALA FÍSICA N°5 HORA DE INICIO 09:58 horas HORA DE TÉRMINO 10:56 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440617314-K-1344 PARTE DEMANDANTE PABLO ANDRÉS SANDOVAL LLA
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