MATURANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
C-2905-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ha operado sobradamente en la especie la prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación ya referidos del móvil de mi mandante correspondiente a los años 2020 y 2021, ascendentes a $418.340.-, así como también la deuda existente a su respecto en capital, intereses y multas por dichos periodos, todo ello en conformidad a lo previsto en los artículos 2514, siguientes y artículo 2521, todos de1 Código Civil. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes y artículos 698 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2514 y siguientes y en especial el artículo 2521, todos del Código Civil, tener por interpuesta demanda en Código: CLSXRLZEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2905-2024 Foja: 1 juicio ordinario de menor cuantía cobro de pesos en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada legalmente por Hortensia Mora Catalán, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1.- Que se declare prescrita la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre el año 2020 y 2021, ascendentes a $418.340, así como también la deuda existente a su respecto, tanto en capital, reajustes y multas. 2.- Que la demandada en caso de oposición deberá ser condenada en costas A folio 12, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 14, comparece don Marcelino Emilio Salfate Toledo, cédula de identidad N°15.447.030-1, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, RUT Nro. 69.072.800-1, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán, cédula de identidad N°12.354.743-8; todos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, quien contesta la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Mun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Verónica del Carmen Maturana Cartagena, deduce demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada legalmente por Hortensia Mora Catalán, a fin de que en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre el año 2020 y 2021, ascendentes a $418.340, así como también la deuda existente a su respecto, tanto en capital, reajustes y multas, ello en virtud de los argumentos de hecho y derecho descritos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la demanda contesta la demanda, en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia, allanándose a la misma, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, a fin de acreditar los hechos y fundamentos de su acción el actor rindió prueba documental consistente en: 1.- Detalle de deuda de permisos de circulación referidos al móvil de mi propiedad placa patente HLDF.48-K. 2.- Certificado de Inscripción en el RNVM del móvil placa patente HLDF.48-K. CUARTO: Que la demanda rindió la prueba documental, consistente en: 1. Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, en el cual consta mi personería para actuar en representación de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. 2. Acta de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 22 de junio de 2021. QUINTO: Que, cabe hacer presente que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SEXTO: Que, según lo disponen el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. A lo que debe citarse el artículo 2497 del mismo Código, que dispone en su parte pertinente que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades.” SEPTIMO: Que, el inciso primero del artículo 2421 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” OCATAVO: Que, el artículo 21 del Decreto Ley N°3.063, consigna que Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que ser
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes y artículos 698 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2514 y siguientes y en especial el artículo 2521, todos del Código Civil, tener por interpuesta demanda en Código: CLSXRLZEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2905-2024 Foja: 1 juicio ordinario de menor cuantía cobro de pesos en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada legalmente por Hortensia Mora Catalán, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1.- Que se declare prescrita la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre el año 2020 y 2021, ascendentes a $418.340, así como también la deuda existente a su respecto, tanto en capital, reajustes y multas. 2.- Que la demandada en caso de oposición deberá ser condenada en costas A folio 12, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 14, comparece don Marcelino Emilio Salfate Toledo, cédula de identidad N°15.447.030-1, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, RUT Nro. 69.072.800-1, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán, cédula de identidad N°12.354.743-8; todos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, quien cont
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C-2905-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2905-2024 CARATULADO : MATURANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO San Bernardo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1 y 9, comparece doña Verónica del Carmen Maturana Cartagena, factor de comercio, con domicilio en calle San Gabriel N°8
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