DIDIER/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)
Rol
C-9694-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, modificada a folio 6, comparece do añ Pascuala de los ngeles Ugarte Didier, abogada, domiciliada en Calle LaÁ Concepci n N 81 oficina 504, comuna de Providencia, en representaci nó º ó convencional de do a ñ MARIA CAROLINA DIDIER VALDES, jubilada, domiciliada en Camino del Manantial N 3273 comuna de Loº Barnechea, interponiendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de la sociedad VITAMINA CHILE SPA, representada legalmente por don Alejandro Javier Bascu n Droppelman,ñá ingeniero comercial, ambos domiciliados en Marcel Duhaut N 2882,º comuna de Providencia, solicitando se declare: 1- El t rmino del contrato de arrendamiento materia de autos.é 2- El alzamiento del arriendo inscrito a fojas 65545 N 78031 del Registroº de Hipotecas y Grav menes del a o 2008 y a fojas 50448 N 54993 delá ñ º Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2017, ambas del Conservadorá ñ de Bienes Ra ces de Santiago.í Funda su pretensi n haciendo presente que su mandante es due a de laó ñ propiedad ubicada en La Concepci n N 172 de la comuna de Providencia,ó º inscrita a fojas 23.101 N 28341 del Registro de Propiedad del Conservadorº de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1984. Se ala que con fecha 5 deí ñ ñ diciembre de 2008 su mandante celebr un contrato de arrendamientoó respecto del bien citado mediante escritura p blica en la notar a deú í Santiago de do a Mar a Gloria Achar n Toledo, a adiendo que dichañ í á ñ Código: WGPLXRXBMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9694-2024 Foja: 1 escritura p blica se inscribi como hipoteca y gravamen a fojas 65545ú ó n mero 78031 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2008.ú á ñ Luego, refiere que con fecha 23 de agosto de 2017 las partes modificaron el contrato de arrendamiento mediante escritura p blica otorgada en laú notar a de don lvaro Gonz lez Salinas, la que se inscribi como hipoteca yí Á á ó gravamen a fojas 50448
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE LITISPENDENCIA PRIMERO: Que, a folio 18, en su escrito de contestaci n la parteó demandada opuso la excepci n de litispendencia, alegando la existencia deó un proceso pendiente entre las partes, seguido bajo el Rol: C-8296-2024 ante el 17 Juzgado Civil de Santiago, configur ndose la triple identidadº á requerida para configurarse la excepci n en comento.ó SEGUNDO: Que, en este escenario, debemos tener en consideraci nó que la configuraci n de la litispendencia se verifica cuando concurren dosó litigios que mantienen una tramitaci n coet nea -aun cuando sus estadosó á procesales no sean coincidentes- entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre id ntico objeto pedido yé con la misma causa de pedir. Código: WGPLXRXBMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9694-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente que la doctrina ha discutido la existencia de litigios relacionados por conexidad, entendiendo aquellos casos en que no se produce la triple identidad propia de la litispendencia, pero existen dos demandas judiciales que est n estrechamente vinculadas entre s , de suerte que, si se juzgan porá í separado, se corre el riesgo de llegar a una contrariedad de fallos. En este sentido, el Profesor Ignacio Ried Undurraga desarrolla las razones por las cuales en su parecer proceder a extender esta tambi n a los casos de juiciosí é conexos. En este sentido indica que, sin perjuicio de que la litispendencia comparte varios de los fines de la cosa juzgada, como son la evitaci n deó sentencias contradictorias y juicios in tiles, la continencia y unicidad de losú procesos y la econom a procesal, la litispendencia tiene una finalidadí particular, que es sancionar procesalmente la mala fe del litigante que inicia varios procesos coet neamente, sanci n que ser preferible en esos casosá ó á frente a la simple acumulaci n de autos, cuyos presupuestos son coincidentesó con la litispendencia. (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cat lica de Valpara so N 45, segundo semestre de 2015, p ginas 205 - 241).ó í ° á CUARTO: Que, del examen de la causa citada seguida ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, se desprende que, si bien existe identidad de partes con el presente proceso y su objeto es perseguir el cobro de las rentas impagas, ambas causas no son id nticas, en atenci n a que lo cobrado en talé ó proceso (ejecutivo) deviene de una resoluci n dictada en un procedimientoó monitorio en el que, dada su naturaleza, s loó se determin el monto deó rentas impagas, mientras que en este proceso el monto perseguido dice relaci n con la indemnizaci n de perjuicios con ocasi n de la cl usula penaló ó ó á pactada por las partes. QUINTO: Que, a la luz de los antecedentes analizados, se evidencia que no se cumplen los requisitos de la litispendencia, ni a n por conexidadú al no te
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, los art culos 1437, 1545 y 1698 del C digo Civil, 139, 144, 160,í ó 170 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento intentada por do a ó ñ MARIA Código: WGPLXRXBMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9694-2024 Foja: 1 CAROLINA DIDIER VALDES en contra de la sociedad VITAMINA CHILE SPA, declar ndose terminado el contrato sub lite, relativo inmuebleá ubicado en La Concepci n N 172 de la comuna de Providencia, ó º debiendo alzarse las inscripciones de fojas 65545 n mero 78031 del Registro deú Hipotecas y Grav menes del a o 2008 y la inscrita a fojas 50448 n meroá ñ ú 54993 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2017, ambasá ñ correspondientes al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í II.- Que, SE RECHAZA la demanda de indemnizaci n deó perjuicios de folio 1. III.- Que, CADA PARTE soportar susá costas Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-9694-2024. Pronunciada por do a Lorena Isabel Cajas Villarroel, Jueza Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: WGPLXRXBMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9694-2024 Foja: 1 Códi
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C-9694-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9694-2024 CARATULADO : DIDIER/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA) Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A lo principal de folio 1, modificada a folio 6, comparece do añ Pascuala de los ngeles Ugarte Didier, abogada, domiciliada en Calle LaÁ Conc
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