Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NAHUELCHEO/PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA

Rol

M-147-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad que la demandada tenía la calidad de empleador directo de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-T del Código del Trabajo. 2) Si la demandante fue despedida en forma verbal, sin cumplimiento de los requisitos legales para ello. 3) Monto de la remuneración de la demandante. 4) Si se adeudan a la demandante las cotizaciones por todo el periodo trabajado. Sexto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 34 y 37) 1) Acta de comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, de fecha 22 de marzo del año 2023. 2) Contrato de trabajo de fecha 14 de febrero de 2024. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de febrero de 2024. 4) Impresión o pantallazo de whatsapp sostenida entre doña Patricia Álvarez y la demandante, de fecha 03 de marzo de 2024. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, la demandada exhibió a folio 26, el siguiente documento: -Certificado de cotizaciones, de fecha 27 de mayo del año 2024, emitido por Previred. Declaración de parte: -Declaración de la demandante doña Norma Nahuelcheo Antilef, cuyo contenido consta en el registro de audio. Séptimo: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 17 al 27) 1) Contrato de trabajo servicios transitorios de 14 de febrero de 2024 de doña Norma Nahuelcheo Vera. 2) Anexo modificación de vigencia de 20 de febrero de 2024 de doña Norma Nahuelcheo Vera. 3) Anexo modificación de vigencia 01 de marzo de 2024 de doña Norma Nahuelcheo Vera. 4) Contrato de puesta a disposición de 14 de febrero de 2024. 5) Contrato de puesta a disposición de 1 de marzo de 2024. 6) Liquidación de remuneraciones febrero y marzo del 2024. 7) Aviso de término de contrato de trabajo y su respectivo comprobante de envío de 4 de marzo de 2024. 8) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de doña Norma Nahuelcheo Vera. 9) Contrato de puesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-147-2024 se ha iniciado por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales contra empresa usuaria en calidad de empleador directo, interpuesta por doña Norma Haydée Nahuelcheo Antilef, dueña de casa, domiciliada en Puerto Aguirre N°1231, Población Mirasol, Puerto Montt, en contra de Pesquera Trans Antartic Limitada, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Carlos Díaz Millard, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Chinquihue km 6, comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 14 de febrero de 2024, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Adecco EST S.A, en régimen de servicios transitorios sujeto al estatuto del párrafo II, Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, obligándose a desempeñar la función de “Operario de Higiene” en dependencias de la, en ese entonces, empresa usuaria Pesquera Trans Antartic Limitada, ubicada en Chinquihue Km 6, comuna de Puerto Montt. Sus labores consistían específicamente en realizar higiene en baños de la referida Pesquera Trans Antartic. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta correspondía a una jornada semanal ordinaria de 45 horas. En lo que respecta a su remuneración mensual, conforme a su contrato de trabajo, cláusula cuarta, percibía un ingreso por sueldo base por $460.000, bono de producción por la suma de $100.000 y gratificación legal del 25% de las remuneración ascendente a la suma de $115.000. De esta manera, su última remuneración mensual devengada para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $675.000. En cuanto a su contrato de trabajo, éste adquirió el carácter indefinido y no transitorio, pues si bien de conformidad al tenor textual de la cláusula sexta del contrato de trabajo y artículo 183-Ñ letra c), se contrató con motivo de “proyectos nuevos y específicos de la usuaria”, en los hechos, se celebró un primer contrato con una duración desde el 14 al 19 de febrero de 2024; un segundo contrato desde el 20 al 29 de febrero de 2024; y desde el 01 de marzo de 2024 continuó prestando servicios de manera ininterrumpida, con conocimiento de la demandada. Cabe

Fallo

por tanto concluir que la demandada ha encubierto el carácter permanente del contrato de trabajo y la relación laboral, de conformidad al artículo 183-T del Código del Trabajo, y, en consecuencia, ha de excluírsele de la aplicación del estatuto del párrafo II, del Título VII, del Libro I del Código del ramo, siendo aplicables las normas de la legislación laboral común, en calidad de empleador directo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. - Del término de la relación laboral. Durante el mes de febrero, doña Patricia Álvarez, trabajadora de Recursos Humanos de Adecco EST S.A, le indica de manera verbal que tendría contrato de trabajo hasta el 30 de marzo de 2024, sin embargo, nunca firmó un anexo de contrato que extendiera la duración del mismo hasta dicha fecha. El día 03 de marzo de 2024, la Sra. Álvarez le informa, vía whatsapp, que la empresa realizó un anexo de contrato hasta el 03 de marzo de 2024, el cual lamentablemente no se renovaría. Es del caso señalar que jamás recibió un anexo de contrato y mucho menos lo firmó. De esta manera, fue despedida verbalmente sin causal legal el día 03 de marzo señalado. Es del caso señalar que no concurrieron las formalidades legales que se exigen para poder poner término a una relación laboral, esto es, la entrega personal o envío de la carta de despido en los términos del artículo 162 del Código de Trabajo, por lo cual ignora los fundamentos legales del despido, como también, la causal legal invocada para proced

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Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-147-2024 se ha iniciado por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales contra empresa usuaria en calidad de empleador directo, interpuesta por doña Norma Haydée Nahuelcheo Antilef, dueña de casa, domiciliada en Puerto Aguirre N°1231, Po

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