2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO ITAU CHILE S.A/VIDAL

Rol

C-1137-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Andrea Valero Alvarez, abogada habilitada para comparecer en representación convencional de Itaú Corpbanca hoy BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en el acta acuerdos de ejecución inmediata sesión ordinaria de directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020. Indica que, su representada es dueña del pagaré número 60281147, suscrito a la orden de Banco Itau Chile por doña Yasna Olave Martinez, y don Milko Manuel Tobar Caro, y ambos en representación de don Oscar José Vidal Gallardo, ignora profesión, domiciliado en calle Pasaje Santa Clara 1685, comuna de San Bernardo, Santiago, por la suma de $ 13.790.977, por concepto de capital. A contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 1,65% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 341.105.- cada una. La primera de ellas el día 19 de octubre de 2023 las restantes los días 19 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Este pagaré fue suscrito por doña Yasna Olave Martinez rut 0.933.037-k y don Milko Manuel Tobar Caro, rut 12.510.131-3, ambos en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. La firma de (los) representante(s) del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Código: QSFXREMQNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1137-2024 Foja: 1 Refiere que, habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº 01 día 19 de o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Andrea Valero Alvarez, abogada en representación convencional de Itaú Corpbanca hoy BANCO ITAU CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de don Oscar José Vidal Gallardo, por la suma de $ 13.790.977, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma en su contra, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece don Oscar Felipe Andrés Irribarra Castillo, en representación del ejecutado, quien dentro de plazo opone las excepciones del articulo 464 N° 2, 11,7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecución someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con expresa condena en costas. Código: QSFXREMQNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1137-2024 Foja: 1 TERCERO: Que a folio 13, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado, por la parte demandante, quien evacua el traslado conferido, respecto de las excepciones interpuestas por don Oscar José Vidal Gallardo, solicitando el rechazo de todas ellas, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompaño los siguientes documentos al proceso: 1.- Pagaré correspondiente a la operación 60281147 suscrito a la orden de Banco Itau Chile por la suma de $ 13.790.977. 2.- Contrato de cuenta corriente. 3.- Copia de escritura pública de mandato otorgado a los representantes del Banco Itau Chile. 4.- Copia autorizada de la escritura pública otorgada con fecha 26 de octubre de 2016, en la Notaria de don Rene Benavente Cash, en la que consta el mandato otorgado a don Danilo Torres Villarroel. 5.- Copia autorizada de Escritura Pública del Acta Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Ordinaria de Directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020, en la que consta la designación de don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de Gerente General. 6.- Personería para representar a Banco Itau Chile, consta de escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023 otorgada ante el Notario Público doña María Soledad Lascar Merino. QUINTO: Que, el demandado no acompaño documentación alguna que diera cuenta de sus dichos. SEXTO: Que en lo que dice relación con la primera de las excepciones deducidas, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre, fundada en la falta de legitimación activa de quien ha concurrido interponiendo la acción. En primer lugar, la personería de doña Andrea Valero Alvarez, abogada de la ejecutante y cuestionada por la ejecutada, consta en instrumento acompañado a folio 1 y folio 13 del presente proceso. Efectivamente, el actor acompañó una copia de la escritura pública de Código: QSFXREMQNJ

Fallo

por tanto, se encuentra actualmente exigible. Es más, indica que su representado sólo concede prórrogas de plazo o esperas por medio de la celebración de avenimientos o convenios de pago con los deudores, los que siempre constan por escrito y ninguno de ese tipo de acuerdos se ha celebrado con el ejecutado de autos. Con respecto a la tercera excepción, del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones para que el título tenga mérito ejecutivo sea absolutamente sea con relación al demandado. Señala que, la interposición de esta excepción carece de todo fundamento legal, toda vez que el título ejecutivo de esta causa es un título ejecutivo perfecto. En efecto, como lo señala el artículo 434 Nº 4, inciso segundo, “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un notario;”. Destaca que, las firmas de los suscriptores del pagaré se encuentran debidamente autorizadas por Notario Público, por lo que el que el documento tiene mérito ejecutivo. Se debe considerar además que la parte demandada reconoce la celebración del contrato de “Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios Personas Naturales”, acompañado a la demanda y firmado por el ejecutado. En dicho Contrato, en su sección “V. Contrato de Servicios Automatiz

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C-1137-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1137-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/VIDAL San Bernardo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Andrea Valero Alvarez, abogada habilitada para comparecer en representación convencional de Itaú Corpbanca hoy B

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