TRATACAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
C-7595-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2023, do a MAR A ñ Í DE LOS NGELES CODDOUÁ PLAZA DE LOS REYES, abogada, en representaci n de TRATACAL S. A., RUTó N 76.741.450-1, empresa del giro servicios sanitarios, ambos domiciliados en Avda. Elº Golf N 40 piso 12, comuna de Las Condes, quien reclam en contra de las resoluciones;° ó N 693 de 10 de abril de 2023 y,° N 852 de 26 de abril de 2023 mediante las cuales la° SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS), servicio p blico conú personalidad jur dica propia, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro,í Superintendente, ambos con domicilio en calle Moneda N 673, piso 7, comuna de° Santiago, le aplic una multa de 10 UTA, solicitando al tribunal que las deje sin efecto oó en subsidio, rebajar la multa sustancialmente, conforme a los argumentos que seguidamente se exponen: Refiere que la SISS, mediante Resoluci n N 1513 de fecha 5 de mayo de 2022, dioó ° inici al procedimiento de sanci n en contra deó ó TRATACAL SA., por incumplimiento del deber de garantizar la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposici nó de aguas servidas contenido en el art culo 35 del D.F.L. N 382/88, al supuestamenteí ° ° constatarse, en el mes de junio del a o 2019, vertimientos no autorizados de aguasñ servidas sin tratamiento a trav s del bypass de la planta elevadora de aguas servidas deé Calama. Afirma que, TRATACAL formul oportunamente sus descargos, acompa andoó ñ la documentaci n pertinente y que, aun as , la SISS mediante Resoluci n N 693 de 10ó í ó ° de abril de 2023, curs multa de 15 U.T.A. por presunto incumplimiento de la letra a)ó inciso 1 del art culo 11 de la Ley N 18.902, y que el recurso de reposici n deducido enº í ° ó contra de la referida resoluci n fue rechazado mediante Resoluci n N 852 de 26 de abriló ó ° de 2023, rebajando la multa a 10 UTA. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Código: CDFCXRFNBNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, TRATACAL SA., reclam en contra de las resoluciones; N 693 de 10ó ° de abril de 2023 y, N 852 de 26 de abril de 2023 mediante las cuales la° SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS), le aplic una multaó de 10 UTA y, solicit al tribunal que las deje sin efecto o en subsidio, rebaje la multaó sustancialmente, fundado en que de conformidad al art culo 27 de la Ley 19.880, seí habr a producido el decaimiento del acto administrativo, atendido el tiempo transcurridoí entre los hechos y la sanci n impuesta (m s de 3 a os). En subsidio argument que laó á ñ ó multa aplicada es improcedente menciona que debido a la falla de los tornillos de la planta de elevaci n se vieron obligados a hacer uso del bypass de la PTAS, elemento queó permite derivar las aguas servidas, sin tratamiento directo a la Quebrada de Quetena, lo que fue realizado en forma parcial un periodo de 1 hora 45 minutos y, que la falla mencionada se produjo como consecuencia de la variaci n de voltaje del sistemaó el ctrico externo, por lo que no es atribuible a la operaci n de la PTAS ni a sué ó mantenimiento. Que, adem s, á indica que TRATACAL SA., inform a la SISS, el mismoó d a 26 de junio de 2019, que se hab a producido la falla en uno de los tres tornillos de laí í planta elevadora, conforme a los argumentos que constan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tienen por reproducidos. Segundo: Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), solicit al tribunaló que rechazara el reclamo, por cuanto sostiene que, la SISS, en su rol de fiscalizador, tiene por acreditados los hechos en el expediente administrativo; que el 26 de junio de 2019, se produjo una deficiencia en la calidad del servicio de tratamiento y disposici nó de aguas servidas, al constatarse vertimientos no autorizados de aguas servidas sin tratamiento a trav s del bypass de la planta elevadora de aguas servidas de Calama. Coné relaci n al decaimiento del acto administrativo, afirma que el procedimientoó sancionatorio se rige conforme a la Ley 18.902 y para estos efectos, el art culo 15 de laí norma invocada, por lo que no ser a aplicable el art culo 27 de la Ley 19.880 y que, ení í todo caso, esta norma no tiene car cter fatal y dem s argumentos que constan en loá á expositivo de la presente sentencia y que se tienen por reproducidos en este considerando, a fin de evitar reiteraciones. Tercero: Que, la Ley 18.902, Ley Org nica de la Superintendencia de Serviciosá Sanitarios (SISS), otorga a este organismo el Control de los Residuos Industriales L quidos (Riles), que est n vinculados a las prestaciones sanitarias y entre otras, laí é Código: CDFCXRFNBNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 facultad de aplicar las sanciones que se ala esta ley, de conformidad a su T tulo III (Art.ñ í 4). Cuarto: Que, el prestador deber garantizar la continuidad y la calidad de los servicios,á las que s lo po
Fallo
por estas razones y porque las bajas de voltaje generan fallas en los equipos se les pueda informar un protocolo de comunicaci n que permita anticiparse a las bajas de voltaje y preparar laó operaci n a fin de que dichas bajas no afecten la correcta operaci n de la Plantaó ó y sus equipos. 15. Nota del diario El Mercurio de Calama de fecha 9 de octubre de 2022 en que se detalla el proceso llevado por un ciudadano de Calama en contra de la Compa a General de Electricidad en el cual, esta ltima fue condenada al pagoñí ú de $16.000.000 tras comprobar que todos los equipos electr nicos deló demandante dejaron de funcionar producto de las constantes bajas de voltaje responsabilidad de la demandada. 16. Nota del medio de noticias www.SoyChile.cl de fecha 9 de octubre de 2022 que cubre la misma noticia del numeral anterior. S ptimo:é Que, la Superintendencia (SISS) demandada, acompa o los siguientesñ documentos, en apoyo de sus alegaciones y defensas. 1. Resoluci n SISS N 1513 de fecha 05 de mayo del 2022, ó ° que conforme al Informe de Fiscalizaci n de fecha 20-01-2021, correo electr nico de TRATACALó ó S.A. del 26/06/2019 y la carta remitida por TRATACAL S.A. el 27/06/2019 por la cual se formularon cargos a TRATACAL SA., procedimiento sancionatorio de multa, formulando un cargo en contra de la Tratacal San Isidro en conformidad a la figura infraccional establecidas en: en el art culo 11 inciso 1í Letra a) de la ley N 18.902, por incumplimiento del deber de garantizar la° calid
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7595-2023 CARATULADO : TRATACAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2023, do a MAR A ñ Í DE LOS NGELES CODDOUÁ PLAZA DE LOS REYES, abogada, en representaci n de TRATACAL S. A., RUT
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