2º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./HENRÍQUEZ

Rol

C-15931-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2023, rectificando con fecha 26 del mes y a oñ referido, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial, ená í representaci n convencional de ó SCOTIABANK, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es don Diego Patricio Masola, contador p blico, Rut 27.550.890-K,ú con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago,º º interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar conforme a la Ley 20.027 y sué Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de do a ° ñ MAYRA ROCIO HENRIQUEZ ALFARO, Rut 17.979.818-2, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Pasaje Ricardo Peralta 3050, Villa Los Llanos, La Serena. Manifiesta que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 5,0125.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 15,0376.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 30,0752.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 4,4736.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 13,4208.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 26,8416.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el d a 24 de agosto de 2023.í Relata que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato de Apertura, a la ordená é é de Scotiabank Chile. La sumatoria de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 4, 6, 7, 9 y 14 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta por la ejecutada es la deló n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legal del que comparezcaí ó en su nombre, fundado en el hecho que el abogado de la ejecutante no ha acreditado con mandato judicial vigente, su personer a para representar al Banco ScotiaBank Chile,í adem s los documentos acompa ados no tienen m rito para acreditar la representaci ná ñ é ó que alega, por cuanto el primero de ellos, donde se puede apreciar que figura como gerente y representante do a Mariana Castro Lled , data de ya hace m s de seis a osñ ó á ñ atr s, y no se acredita de forma alguna si dicha representaci n est vigente actualmente,á ó á y en el segundo de ellos no figura por ninguna parte el domicilio, la cedula de identidad y tampoco la nacionalidad del mandatario, el abogado don Felipe Hern n Fr as Jones, esá í m s en el referido mandato se omiti el nombre completo, pues en este solo se mencionaá ó a don Felipe Fr as Jones, sin ning n otro requisito como para individualizarlo. Talesí ú circunstancias no hacen m s que reafirmar que el mandato otorgado por la contraria aá su abogado, no tiene m rito suficiente como para ser considerado un mandato paraé representar al Banco ScotiaBank. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, sostuvo que acompa a cabalidad, todos y cada uno de los documentos parañó acreditar la capacidad del demandante, para efectos de ejercer las acciones respectivas, as como sus representantes para actuar en juicio, acompa ando las personer as acordesí ñ í a los par metros establecidos por la Ley.á CUARTO: Que, es menester tener presente que el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que: El que comparece en juicio a nombre de otro, en“ desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especialñ nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n. As , don Felipeá í ó ” í Hern n Fr as Jones, á í acompa copia de escritura de fecha 05 de diciembre de 2018,ñó Repertorio N. 117.973-2018, otorgada en la Notar a de Santiago de don Franciscoº í Leiva Carvajal, en donde consta su personer a para actuar en nombre y representaci ní ó de ScotiaBank Chile. En dicha escritura comparece do a Mariana Castro Lled , qui nñ ó é debidamente facultada confiere mandato judicial entre otros, entre otros al abogado en Código: FQUCXRUWXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15931-2023 Foja: 1 referencia. Asimismo, en la misma escritura se deja constancia de su personer a paraí actuar en representaci n de ScotiaBank de fecha 24 de julio de 2017, otorgada en

Fallo

por tanto, ser desestimada la excepci n en an lisis, seg n se dispondr en loó á ú á resolutivo del presente fallo. OCTAVO: Que, la tercera excepci n opuesta por la parte ejecutada, es laó contenida en el n mero 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó falsedad del t tulo, manifestando í que la ley se ala que un t tulo es falso cuando este noñ í es aut ntico, y no es aut ntico, cuando no ha sido otorgado ni autorizado por lasé é personas y de la manera que el t tulo indica, ello conforme a los art culos 17 y 704 delí í C digo Civil. Es as que los t tulos acompa ados en autos son falsos por los siguientesó í í ñ motivos: a) jam s ha aceptado, suscrito o firmado ninguno de los pagar s que sirven deá é base para la ejecuci n en presencia del notario que los autoriza, no siendo su firma laó estampada en los documentos, como tampoco ha otorgado un mandato notarial que autorice a un tercero, para que haya aceptado, suscrito o firmado los pagar s que sirvené de base para la ejecuci n y mucho menos ha dado alguna instrucci n para su llenado; b)ó ó quien suscribi el pagar a su nombre, es un tercero que carece de la representaci nó é ó necesaria para ello, pues don Juan Cortes Pizarro, como mandatario del Banco ScotiaBank, no puede ser considerado como un mandato, propiamente tal, pues en l noé se individualiza en forma completa y correcta a los mandatarios que supuestamente representar n a la ejecutante y por ltimo indica que los pagar s que se acompa an

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C-15931-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15931-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./HENR QUEZÍ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2023, rectificando con fecha 26 del mes y a oñ referido, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial

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