3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO SANTANDER -CHILE/CORTES Y GALLEGUILLOS LTDA

Rol

C-2168-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio N 1° , y con fecha 31 de agosto de 2023, comparece el abogado don JORGE RODRIGO CH VEZ LIRA, domiciliado en Avenida Ossand n 60, OficinaÁ ó 26, Edificio Ossand n, Coquimbo, correo electr nico notificaciones@chavezlira.cl, enó ó calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial del ó BANCO SANTANDER-CHILE, Rut N ° 97.036.000- K, representada legalmente por su Gerente General don Rom n Blanco Reinosa, Pasaporte N mero PAK 752653, ambosá ú domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien interpone demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restituci n de los bienesó ó arrendados e indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó CORT S YÉ GALLEGUILLOS LIMITADA, Rut N 76.036.583-1, representada legalmente por° do a Rossana Andrea Galleguillos Hermosilla, en su calidad de demandada principal, yñ en contra de do añ ROSSANA ANDREA GALLEGUILLOS HERMOSILLA, Run N 10.461.204-0, y de don ° JORGE EDUARDO CORT S OLIVARESÉ , Run N° 8.925.036-6, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Linares N 761, Coquimbo y/o Lote Diez, resultado de la subdivisi n del Bien Ra zº ó í Rural denominado resto del Sector Agr cola del Predio R stico Denominado Fundo Laí ú Calera, Vicu a.ñ Funda su demanda en que por escritura p blica de fecha 27 de enero de 2012,ú otorgada en la Notar a de Coquimbo de don Claudio Barrena Eyzaguirre, í Repertorio n mero 253-2012, modificado por escritura p blica de fecha 04 de junio de 2015 yú ú otorgada ante el mismo notario, repertorio n mero 1.486-2015, suscritas entre elú demandante y la demandada, se celebr un contrato de arrendamiento sobre losó siguientes inmuebles: A) El lote Diez, resultante de la subdivisi n del Bien Ra z Rural denominadoó í resto del Sector Agr cola del Predio R stico denominado Fundo La Calera ubicado en“ í ú ” el sector de La Calera, comuna de Vicu a, Provincia de Elqui, Cuarta Regi n.ñ ó Código: PMHHXRXXZMJ Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO SANTANDER-CHILE deduce demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento de predio r stico, cobro de rentas,ó ú restituci n de especies arrendadas e indemnizaci n de perjuicios en contra de ó ó CORT SÉ Y GALLEGUILLOS LIMITADA, en su calidad de demandada principal, y en contra de do añ ROSSANA ANDREA GALLEGUILLOS HERMOSILLA, y de don JORGE EDUARDO CORT S OLIVARES, É en calidad de fiadores y codeudores solidarios, basado en que suscribi con la demandada principal un contrato deó arrendamiento, por escritura p blica de fecha 27 de enero de 2012, repertorio n meroú ú 253-2012, modificado por escritura p blica de fecha 04 de junio de 2015, repertorioú n mero 1.486-2015, respecto de los inmuebles individualizados precedentemente, y queú la arrendataria no pag la renta de arrendamiento con vencimiento el d a 02 deó í septiembre de 2022, correspondiente a la cuota N 88, en adelante, quedando un saldo° insoluto por la cantidad de U.F. 740,5800, equivalentes al 14 de julio de 2023 a $26.726.525, solicit ndose las peticiones ya invocadas.á SEGUNDO: Que la parte demandante rindi la siguiente ó prueba documental: 1.- Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 27 de enero de 2012,ú otorgada en la Notar a de Coquimbo de don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre,í repertorio n mero 253-2012.ú Código: PMHHXRXXZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 04 de junio de 2015,ú otorgada en la Notar a de Coquimbo de don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre,í repertorio n mero 1.486-2015.ú 3.- Tabla de desarrollo de la deuda. TERCERO: Que los demandados no comparecieron en esta causa, por lo que no contestaron la demanda ni aportaron prueba alguna al proceso. CUARTO: Que el contrato de arrendamiento, de conformidad a los art culosí 1915 y 1942 del C digo Civil, es un contrato bilateral y oneroso por medio del cual unaó de las partes denominado arrendador concede el goce de una cosa, mientras que la otra, denominada arrendatario, se obliga en cambio a pagar un precio o renta determinada, siendo stas sus principales obligaciones, sin perjuicio de las dem s cl usulas queé á á contengan obligaciones accesorias a ellas. Que, a su vez el arrendamiento de predios r sticos est regulado por Decretoú á Ley 993, que en su art culo 1 inciso 2 dispone que í ° Para estos efectos, se entender por“ á predio r stico el definido como tal por la ley 16.640. No obstante lo anterior elú arrendamiento de predios r sticos que est n ubicados en reas urbanas y que tengan unaú é á cabida inferior a una hect rea f sica se regular por la legislaci n general sobreá í á ó arrendamiento de inmuebles urbanos.” QUINTO: Que, en los antecedentes que obran en la causa no consta la superficie del inmueble arrendado, ni tampoco si tiene aptitud o destino agr cola,í ganadero o forestal, a fin de verificar que corresponda a un predi

Fallo

se declara el t rmino del contrato de arrendamiento celebrado porº é escritura p blica de fecha 27 de enero de 2012, repertorio n mero 253-2012, modificadoú ú por escritura p blica de fecha 04 de junio de 2015 y otorgada repertorio n mero 1.486-ú ú 2015. 2 Que se condene a la parte demandada a la restituci n inmediata de los bienesº ó individualizados previamente. 3 Que se condenº e a la parte demandada a pagar la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, desde el 2 de septiembre de 2022 y las siguientes, debidamente reajustada m s los intereses penales, hasta la fecha de su pago efectivo.á 4 Que se condenº e a la parte demandada a pagar por concepto de cl usula penalá por los perjuicios avaluados anticipadamente y de com n acuerdo por las partes,ú consistente en un treinta por ciento de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento, que asciende a la cantidad de U.F. 222,174é (doscientas veintid s coma ciento setenta y cuatro Unidades de Fomento), debidamenteó reajustada m s los intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo.á 5 Que se condenº e a la parte demandada a pagar las costas de la causa. A folio N 30° y con fecha 18 de abril de 2024, se notific la demanda y suó prove do, en conformidad al art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, aí í ° ó la demandada principal y a los demandados en calidad de fiadores y codeudores Código: PMHHXRXXZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2168-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CORTES Y GALLEGUILLOS LTDA Coquimbo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio N 1° , y con fecha 31 de agosto de 2023, comparece el abogado don JORGE RODRIGO CH VEZ LIRA, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Oficin

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