3º Juzgado de Letras de Ovalle

AGRICOLA LOS COLONOS LIMITADA/CRUZ

Rol

C-594-2021

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don ROMÁN MUÑOZ VINAGRE, abogado cédula nacional de identidad Nº 12.770.098-2, en nombre y representación de AGRICOLA LOS COLONOS LIMITADA rol único tributario número 76.524.352-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Pablo Muñoz 430 depto. 17, La Serena, en autos sobre cobro ejecutivo caratulados AGRICOLA LOS COLONOS LIMITADA/CRUZ rol C-594- 2021, señala que doña ALEJANDRA C. CRUZ CORTES, cédula nacional de identidad Nº13.216.350-2, del giro de comercializadora de productos agrícolas cuyo domicilio registrado en las facturas es Mario Ramírez Nº875, El Mirador 3, ciudad y comuna de Ovalle. Es deudora de su representante de las siguientes facturas: NUMERO DE FACTURA FECHA DE EMISION MONTO 1 0029264 12/04/2021 $ 973.420 2 0029265 12/04/2021 $ 2.325.260 3 0029389 22/04/2021 $ 1.704.675 4 0029393 23/04/2021 $ 1.442.280 5 0029394 25/04/2021 $ 1.489.880 6 0029395 26/04/2021 $ 1.351.840 7 0029396 27/04/2021 $ 966.280 8 0031034 01/05/2021 $ 678.300 9 0029436 06/05/2021 $ 932.960 10 0029532 07/05/2021 $ 114.240 11 0029533 09/05/2021 $ 142.800 12 0029614 12/05/2021 $ 714.000 13 0029663 20/05/2021 $ 1.890.910 14 0029664 21/05/2021 $ 164.220 15 0029665 23/05/2021 $ 1.617.210 16 0029666 24/05/2021 $ 1.524.390 17 0029667 25/05/2021 $ 2.896.460 Código: SDZPXRVWWMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 0029912 03/06/2021 $ 1.694.560 19 0029913 04/06/2021 $ 1.568.420 20 0029914 06/06/2021 $ 2.076.550 21 0029915 07/06/2021 $ 1.113.840 22 0029916 06/06/2021 $ 2.808.400 23 0029919 17/06/2021 $ 1.448.825 24 0030035 17/06/2021 $ 1.432.165 25 0030036 20/06/2021 $1.928.395 26 0030037 21/06/2021 $ 1.432.165 27 0030038 22/06/2021 $ 2.346.680 28 0030227 01/07/2021 $ 2.177.700 29 0030228 02/07/2021 $2.037.280 30 0030229 05/07/2021 $ 2.813.160 31 0030401 07/07/2021 $ 2.522.800 32 0030402 16/07/2021 $ 2.037.280 33 0030403 18/07/2021 $ 2.006.340 34 0030405 19/07/2021 $ 2.946.440 35

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que en presentación de fecha 20 de noviembre de 2023, la parte ejecutante deduce objeción por falsedad, los documentos acompañados por el ejecutado con fecha 18 de octubre de 2023 bajo el folio N°37, por las consideraciones de hecho y de derecho que señala: Expresa que el ejecutado presenta 14 comprobantes de transferencias electrónicas, de los cuales 4 están dirigidos a la cuenta corriente de don José Gálvez y 10 a la cuenta corriente de Agrícola Los Colonos. Sin embargo, objeta la validez de estos documentos, argumentando que son falsos ideológicamente, es decir, por existir una falta de acuerdo entre la realidad y el hecho que consta en estos instrumentos. Señala que las transferencias realizadas a don José Gálvez no corresponden a pagos efectuados a la parte demandante. El Sr. Gálvez realiza trabajos de preparación, carga y estiba de hortalizas comercializadas por los demandantes, y dichos pagos son hechos directamente a las personas que prestan estos servicios mediante boletas de honorarios. Además, menciona una relación comercial de larga data entre las partes, pero a medida que avanzaba, la ejecutada empezó a retrasar los pagos, lo que originó un desfase que finalmente llevó a la cesación de los pagos. Código: SDZPXRVWWMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que las transferencias realizadas a Agrícola Los Colonos corresponden a abonos efectuados a 32 facturas de venta emitidas por esta empresa a la demandada, cuyo listado de números de factura se detalla a continuación. SEGUNDO: Que el 20 de noviembre de 2023, de folio 1 del cuaderno de objeción de documentos se da traslado al ejecutado, a folio 5 se tiene por evacuado el traslado, en rebeldía. TERCERO: Que, a fin de sustentar su objeción, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1- 32 facturas venta emitidas por Agrícola Los Colonos a la demandada, a las cuales corresponden los pagos de los que dan cuenta las transferencias acompañadas por el demandado, cuyos números son 28218 / 28219 / 27977 / 28220 / 28221 / 28263 / 28264 / 28377 / 28381 / 28382 / 28471 / 28472 / 28473 / 28544 / 28545 / 28546 / 28555 / 28632 / 28702 / 28703 / 28718 / 28789/ 28790/ 28842 / 29064 / 29065 / 29067 /29066/ 29068 / 29261 / 29263 / 29264. 2- 32 comprobantes de acuse recibo electrónicos de las facturas antes individualizadas otorgados por el portal electrónico del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo establecido en el artículo N.º 9 de la Ley N.º 19.983 CUARTO: Que, las objeciones formuladas por la parte demandada hacen referencia a los comprobantes de transferencias electrónicas, argumentando que dichos documentos son falsificados ideológicamente, debido a una discordancia entre la realidad y los hechos que en ellos se consignan. Sin embargo, este tribunal considera que dicha objeción debe ser desestimada, ya que no se impugnan directamente

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que la ejecutada tampoco presentó prueba que acredite que reclamó la falta de entrega de las mercaderías en los términos establecidos en la Ley, hecho que además se encuentra desvirtuado por la documental presentada por la ejecutante consistente en el instrumento 2- del considerando séptimo de esta sentencia consistente en “Copia del registro emitido por la página del Servicio de Impuestos Internos: “Registro de aceptación o reclamo de un DTE del cual consta la fechas y detalles de los eventos es decir la fecha de emisión, envío, recibo y aceptación de la factura por la deudora.”. En virtud de lo anterior, no se acredita que las facturas presentadas carezcan de alguno de los requisitos legales establecidos para su validez como títulos ejecutivos; por lo tanto, la excepción planteada por la ejecutada debe ser rechazada en todas sus partes. DÉCIMO OCTAVO: Que, en nada alteran las conclusiones arribadas y anunciadas, la prueba no analizada pormenorizadamente, ya que no inciden de modo sustancial en la resolución del fondo del asunto controvertido. Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil, Ley N° 19.983, y artículos 144, 160, 170, 464 No. 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Código: SDZPXRVWWMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE RECHAZA, la objeción de documentos planteada por la ejecutante ba

Texto Completo (Preview)

FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-594-2021 CARATULADO : AGRICOLA LOS COLONOS LIMITADA/CRUZ Ovalle, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 comparece don ROMÁN MUÑOZ VINAGRE, abogado cédula nacional de identidad Nº 12.770.098-2, en nombre y representación de AGRICOLA LOS COLONOS LIMITADA rol único t

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