ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-5716-2021
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 2 de julio de dos mil veintiuno, comparece don Humberto Berm dez Ram rez, en representaci n de la sociedad Enelú í ó Distribuci n Chile S.A, domiciliados en calle Santa Rosa N 76, piso N 7,ó ° ° comuna de Santiago, quien deduce acci n de indemnizaci n de perjuiciosó ó de conformidad al art culo 153 del Decreto con Fuerza de Ley N 4/20018í ° del Ministerio de Econom a Fomento y Reconstrucci n, en contra el Fiscoí ó de Chile, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago.° Que, con fecha 5 de octubre de dos mil veintiuno, comparece do añ Ruth Israel L pez, en representaci n del Fisco de Chile, quien contesta laó ó acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 16 de octubre de dos mil veintiuno, se presenta escrito de r plica.é Que, con fecha 26 de octubre de dos mil veintiuno, se presentó escrito de d plica.ú Que, con fecha 18 de octubre de dos mil veintid s, se recibe la causaó a prueba. Que, con fecha 12 de junio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: YSXXXRKSPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5716-2021 Foja: 1 a.- Respecto a la tacha incoada por la parte demandada, con fecha 14 de agosto de dos mil veintitr s, en contra el testigo doné Pablo Antonio Jofr Utreras.é Primero: Que, comparece la apoderada de la demandada oponiendo las tachas de los numerales 4, 5 y 6 del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, exponiendo las siguientes ideas. Respecto a las dos primeras causales, se ala que existe dependenciañ entre el testigo y la parte que lo presenta, declarando de manera expresa que es trabajador de la demandante. Ello, queda de manifiesto de manera expresa, toda vez que emiti un informe a instancias de la actora para seró presentado en esta causa. Sobre la tacha del numeral 6, el testigo carecer a de imparcialidadí para declarar en juicio por el v nculo previamente manifestado.í Segundo: Que, la parte demandante evacua traslado, solicitando el rechazo de las tachas argumentando las siguientes ideas. Respecto a las dos primeras tachas, comenta que el testigo distingue los deberes que detenta como testigo, de los que detenta como trabajador. Luego, es producto de su cargo y las funciones que desempe a dentro de lañ misma por la que tiene conocimiento directo de los hechos materia de juicio. Por otra parte, la legislaci n laboral protege a los testigosó dependientes, a efectos de que pueda declarar libremente a favor o en contra la empresa. Sobre la tacha del numeral 6 del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, argumenta que de los dichos expuestos por el testigo, no se desprende que carezca de imparcialidad para declarar. Tercero: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece como inh biles relativos para declarar:á “4 . Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los° é presente. Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, elá í Código: YSXXXRKSPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5716-2021 Foja: 1 que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 . Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que° exige su testimonio. 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é ” Cuarto: Que, respecto a las tachas de los numerales 4 y 5 pretenden evitar una declaraci n que eventualmente pueda ser objeto presi n, poró ó parte del empleador, y que se dar a sobre el trabajador dada lasí caracter sticas propias de la relaci n laboral (subordinaci n, dependencia yí ó ó retribuci n econ mica). Sin embargo, el actual desarrollo del derechoó ó laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presi n indebida o una amenaza de despido basado en laó declaraci n
Fallo
por estas causales, como se consignar en lo resolutivo del presente fallo, pues ponená al testigo en una situaci n de poder declarar libremente.ó Quinto: Que, en relaci n con la tacha del numeral 6 del art culo enó í comento, debe decirse que el inter s que establece la tacha es uno deé car cter patrimonial en relaci n con el resultado del juicio.á ó Luego, de las respuestas dadas por el testigo, no se logra configurar este especial tipo de inter s en relaci n con el testigo, por lo que deberé ó á rechazarse la tacha, como se dir en lo resolutivo del fallo.á b.- Sobre la tacha incoada en contra por la parte demandada con fecha 16 de febrero de dos mil veinticuatro, en contra el testigo, don Guillermo Mat as C ceres S nchez.í á á Sexto: Que, el Fisco de Chile opone la tacha del numeral 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que lasí ó Código: YSXXXRKSPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5716-2021 Foja: 1 declaraciones del testigo dan cuenta que trabaja para la demandante desde el a o dos mil diez, encarg ndose de la facturaci n de la empresa.ñ á ó S ptimoé : Que, la demandante evacua traslado, solicitando el rechazo de la tacha argumentando que para la concurrencia de la tacha deben reunirse los requisitos de ser un trabajador dependiente y ser exigido por la parte que lo presenta. En el caso de autos, el testigo no fue exigido por la actora, por lo que no se configura la tacha.
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C-5716-2021 Foja: 1 FOJA: 130 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5716-2021 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 2 de julio de dos mil veintiuno, comparece don Humberto Berm dez Ram rez, en representaci n de la socieda
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