2º Juzgado de Letras de Los Andes

HERNÁNDEZ/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-1-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” El artículo en comento resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. QUINTO. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de abril de 2021, desempeñándose como auxiliar de aseo, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que pasó a tener vigencia indefinida. 2.- Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del demandante alcanzaba la suma de $284.098. 3.- Que con fecha 30 de junio de 2023 la demandante fue despedida, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANITAL, del seguro de desempleo en AFC CHILE y de salud en FONASA de los meses de enero, febrero, mayo y junio de 2023. SEXTO. Que en atención a que la demandada invocó la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, le correspondía efectuar el pago de las indemnizaciones previstas en el inciso 4° del artículo 162 y el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, y no compareció a este juicio a demostrar la extinción de esta obligación, siendo de su cargo, de manera que procede h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña VERÓNICA ISABEL HERNÁNDEZ TORO, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Carlos Arenas, Block 1512, Departamento 11, Villa Alto Aconcagua, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por el liquidador SAMUEL OSSA ILABACA, abogado, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Collao 2970, oficina 903, Las Condes, Santiago; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director don HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA, ambos domiciliados en Pasaje Melgarejo N°667, comuna de Valparaíso. En cuanto a los hechos, señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en régimen de subcontratación, el día 01 de abril de 2021, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, en virtud de un contrato a plazo fijo, el cual devino en uno de duración indefinida. Indica que, los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarse como auxiliar de aseo, en dependencias del Servicio de Impuestos Internos en Los Andes, en ejecución del contrato de prestación de servicios, suscrito entre su ex empleadora y la demandada solidaria en el domicilio Argentina N°620, comuna de los Andes. Sostiene que la jornada de trabajo pactada era 25 horas semanales, distribuidas de la manera que indica, y para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual devengada asciende a $284.098. Expone que el 30 de junio de 2023 fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cuyo fundamento es: “…término de contrato de prestación de servicios que vincula a SERVICIOS LIASIN Y CIA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, desde el día 01 de abril de 2021 a 30 de junio de 2023, cliente al cual usted prestaba servicios en su dependencia ubicada en Argentina N°620, comuna de los Andes. El término del contrato de prestación de servicios indicado produce un cambio en las condiciones económicas del mercado y la empresa, produciendo a su vez una baja en la productividad por cuanto SERVICIOS LIASIN Y CIA. LIMITADA ha dejado de percibir los ingresos derivados de dicho contrato con los cuales se solventaban directamente los sueldos del personal que cumplía sus labores para dicho cliente entre los cuales se encuentra su persona.” Señala que, su ex empleadora, en su carta de despido, no le otorgó el aviso de término de contrato con la antelación exigida por el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, pues ésta, se encuentra fechada el 30 de junio de 2023. Al momento de su d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 73, 161, 162, 163, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña VERÓNICA ISABEL HERNÁNDEZ TORO en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por el liquidador SAMUEL OSSA ILABACA, y en su mérito se declara que el despido de la demandante es nulo, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y remuneraciones del mes de junio de 2023, por la suma de $170.459. 2.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el despido de fecha 30 de junio de 2023, hasta su convalidación, con base de remuneración de $284.098 mensuales. 3.- Las cotizaciones impagas, previsionales en AFP PLANITAL, del seguro de desempleo en AFC CHILE y de salud en FONASA de los meses de enero, febrero, mayo y junio de 2023, en base a una remuneración de $284.098 mensuales. Ofíciese a las instituciones administradoras para su liquidación y cobro. II. Que la suma que se ordenó pagar deberá ser solucionada aplicándose los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $50.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circu

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña VERÓNICA ISABEL HERNÁNDEZ TORO, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Carlos Arenas, Block 1512, Departamento 11, Villa Alto Aconcagua, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio de nulidad del despido y c

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