Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/RIVERA

Rol

I-79-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Pedro Matamala Souper, en representación convencional de la reclamante, ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N° 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Of. 1401,ncomuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo Judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por don Melvin Rivera Erazo, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefe de inspección provincial, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch número 1332-1334, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la dictación de la Resolución de multa número 3527/24/235, de fecha 26 de septiembre de 2024, que constató el siguiente supuesto hecho infraccional: No compensar en dinero el feriado anual a la trabajadora doña Nohatt Antonia Suazo San, Cédula de Identidad N° 19.979.355-1, que teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa, respecto de los períodos que indica, por un total de 25 días hábiles que la empresa señala haber otorgado a la reclamante, pero el comprobante de otorgamiento de feriados que acredita, no se encuentra firmado por la trabajadora y tampoco es reconocido por ésta”, solicitando que sea dejada sin efecto, al incurrir en error de hecho, al no ser efectivo los hechos fundante de la multa, pues indica haber concedido el feriado respectivo y no corresponde,

Fallo

por tanto, compensarlo en dinero. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de aquella, pues, no existiría el error alegado en la misma. En efecto, indica que en el mes de septiembre de 2024 la trabajadora Suazo interpuso reclamo contra su ex empleador, citando a comparendo de conciliación, el que se realizó, exhibiendo en dicha oportunidad la empresa los documentos solicitados y siete comprobante de feriado pero exhibió uno no firmado por ambas partes, por lo que se le cursó multa. Los hechos constatados no se exhibe comprobante de otorgamiento del año 2020, diciendo el compareciente que se quemó dicho comprobante, pero la trabajadora reclamante señaló que no hizo uso de esas vacaciones por 25 días. Señala que impuso multa en rango que corresponde a una gran empresa, más de 250 trabajadores y con multa en el último año. TERCERO: La cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a precisar si los hechos constatados por el órgano fiscalizador correspondía la aplicación de la normativa que se supuso infringida y con ello concluir si resultaba aplicable la sanción en la especie. CUARTO: Que, al respecto, a la luz de las presentaciones efectuadas por las partes, es posible desprender que la multa que mediante este proceso se reclama fue cursada por No compensar en dinero el feriado anual a trabajadora que indica, quien teniendo los requisitos para hacer uso de

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IQUIQUE, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Pedro Matamala Souper, en representación convencional de la reclamante, ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N° 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Of. 1401,ncomuna de Providencia, Regi

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