BANCO SANTANDER - CHILE./CUADRA
Rol
C-284-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 05 de enero del a o 2024, comparece Juanñ Carlos Vicu a Errazuriz, abogado, en representaci n judicial de ñ ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por Rom n Blanco Reinosa, ingeniero, en su calidad de gerenteá general, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N 140,° comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MAXIMILIANO CUADRA ZU IGAÑ , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los lamos N 8964, comuna deó Á ° Vitacura, Regi n Metropolitana.ó Funda su pretensi n en que su representada es due a ó ñ del Pagar Né ° 6650043474574, suscrito con fecha 28 de febrero del a o 2023, por lañ suma de $123.557.935. (ciento veintitr s millones quinientos cincuenta yé siete mil novecientos treinta y cinco pesos).-pagadero en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $3.239.548.-, cada una de ellas, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del 05 de mayo del a o 2023, y hasta el 05í ñ de marzo del a o 2027., y una ltima de $3.239.491.- (tres millonesñ ú doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y un pesos).- , con vencimiento el d a 05 de abril del a o 2031. í ñ En el citado pagar se estipularon los intereses pactados, la exigibilidadé anticipada de la obligaci n, en caso de mora, o simple retardoó . Explica que la deudora se encuentra en mora desde la cuota N ° 2, con vencimiento el d a 05 de mayo de a o 2023, raz n por la cal viene en hacerí ñ ó exigible el total de lo adeudado, ascendente a $123.557.935.- (ciento Código: LGZSXRDGKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 veintitr s millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos treinta yé cinco pesos). Hace presente, que el pagar fue suscrito por é don Billy ngelesÁ Ysuiza, en calidad de representante de Banco Santander-Chile, y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado en el Contrato de Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LGZSXRDGKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que don Juan Carlos Vicu a Errazurizñ , en representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER-CHILE, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don MAXIMILIANO CUADRA ZU IGAÑ , seg n los argumentos expuestos en la parte primera de estaú sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 2,4,7 y 14 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, seg n y afuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, los mandatarios de la ejecutante carecen de facultades para comparecer en juicio, si existen circunstancias que tornen inepto el libelo, si efectivamente el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo, o si la obligaci n de autos adoleceé ó de un vicio de nulidad. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante, lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga” procesal, toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden aó acreditarlos hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci n, a folio 3, seó adjunt mandato judicial de Banco Santander-Chile, otorgado por escrituraó p blica de fecha 19 de agosto de 2022, ante Notario P blico do a Nancyú ú ñ De La Fuente Hern ndez, repertorio 2676-2022. A su vez, a folio 22, elá ejecutante acompa el mismo mandato judicial, como copia legalizada yñó con certificado notarial de vigencia emitido por el archivero judicial con fecha 08 de julio de 2024. En este consta que comparece Rom n Blancoá Reinosa, en su car cter de gerente general, en el cual confiere patrocinio yá poder a diversos abogados entre ellos a Juan Carlos Vicu a Err zuriz, quienñ á interpone la demanda y quien seg n se lee en el documento mencionadoú podr ( ) á “ … para que actuando uno cualquiera de ellos, separadamente e indistintamente, representen al Banco Santander-Chile, en los asuntos Código: LGZSXRDGKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 judiciales que la instituci n tenga o pueda tener en el futuro en todo tipo deó juicios, negocios o asuntos en que sta sea parte, tenga inter s o puedaé é llegar a tenerlo, y de las que conozcan o conocieren en el futuro Tribunales ordinarios, arbitrales, especiales, o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culoí s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa yé ó literalmente reproducidas ( ) . Al final de dicho instrumento, se expresa… ” que: “La personer a de don í Rom n Blanco Reinosaá
Fallo
por tanto por doctrina y jurisprudencia en relaci n a la inexistencia, rematando que sta seó é manifiesta a trav s de la nulidad absoluta. é Ahora bien, tambi n indica que a pesar de que se hubiera otorgadoé poder a apoderado del banco, no se ha acreditado que el mandato conferido a este permanezca vigente, habida cuenta hace ya varios a os,ñ como lo es de publico conocimiento, el Sr. Melandri Hinojosa, quien compareci en la escritura en comento, en calidad de gerente genera deló Banco, ya no es el representante legal del demandante, por ende resulta indispensable acreditar que el representante legal del banco al 28 de febrero o 20 de julio de 2023 no hubiese revocado el poder referido. Por ltimo, refiere que ú incluso si el representante legal al momento de la suscripci n del pagar no hubiere revocado el poder al apoderado deló é banco, lo cierto es que, el mandatario tampoco tendr a facultades paraí actuar por si mismo, conforme a la escritura p blica repertorio N 6646-ú ° 2022 ya acompa ada.ñ A folio 17, se declaran admisible las excepciones, y se recibe la causa a prueba. A folio 36, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: LGZSXRDGKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que don Juan Carlos Vicu a Errazurizñ , en representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER-CHILE, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don MAXIMILIANO CUADRA ZU IGAÑ , seg n los argumentos exp
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Foja: 1 FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-284-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./CUADRA Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 05 de enero del a o 2024, comparece Juanñ Carlos Vicu a Errazuriz, abogado, en representaci n judicial de ñ ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima banc
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