2º Juzgado de Letras de Los Andes

MUÑOZ/TEKCHEF SPA

Rol

M-9-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho señala que, fue contratada por la demandada el 07/06/2022, para desarrollar la labor de responsable de aseguramiento y control de calidad, y al momento de su despido su contrato era indefinido. Indica que, según sus últimas 3 liquidaciones correspondientes a los últimos meses trabajados, previos a su licencia médica, la base de cálculo asciende a una remuneración bruta de $1423859. En cuanto a su jornada de trabajo, señala que se encontraba excluida de limitación de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del código del trabajo. Expone que con fecha 23/02/2024, realizó su despido indirecto fundando en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, al efecto transcribe la carta de autodespido. Hace presente que se le adeuda el pago de 21.7 días de feriado legal y proporcional. Respecto de la reajustabilidad invoca los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sobre la nulidad del despido, expone que al momento del despido el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que se detallan: • Cotizaciones de AFP MODELO: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. • Cotizaciones de Salud FONASA: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. • Cotizaciones de AFC: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. Afirma que el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. Refiere haber formulado reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que esta instancia no prosperó. Solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció doña Katherine Muñoz Aguilar, trabajador, Rut N°18.113.991-9, con domicilio en Castro 139, casa 13, Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de su ex empleador TEKCHEF SPA, Rut N°76.871.289-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian David Jeria Martínez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Larga #2502, ciudad de Los Andes. Como antecedentes de hecho señala que, fue contratada por la demandada el 07/06/2022, para desarrollar la labor de responsable de aseguramiento y control de calidad, y al momento de su despido su contrato era indefinido. Indica que, según sus últimas 3 liquidaciones correspondientes a los últimos meses trabajados, previos a su licencia médica, la base de cálculo asciende a una remuneración bruta de $1423859. En cuanto a su jornada de trabajo, señala que se encontraba excluida de limitación de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del código del trabajo. Expone que con fecha 23/02/2024, realizó su despido indirecto fundando en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, al efecto transcribe la carta de autodespido. Hace presente que se le adeuda el pago de 21.7 días de feriado legal y proporcional. Respecto de la reajustabilidad invoca los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sobre la nulidad del despido, expone que al momento del despido el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que se detallan: • Cotizaciones de AFP MODELO: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. • Cotizaciones de Salud FONASA: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. • Cotizaciones de AFC: Correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023. Afirma que el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. Refiere haber formulado reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que esta instancia no prosperó. Solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de su ex empleador TEKCHEF SPA, ya individualizado; y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves; todo según lo expresado en el exordio

Fallo

Por lo expuesto, se tiene por configurada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que justifica la decisión de la demandante de poner fin a la relación laboral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 de ese cuerpo legal, y corresponde por ello, acoger la acción en los términos en que se ha planteado, y hacer lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio, más su incremento, de la manera que se dirá en lo resolutivo. Como base de cálculo se tendrá presente que, la remuneración de la demandante era fija, compuesta de sueldo base, gratificación y a partir de agosto de 2023 de una asignación de movilización, y la última de las remuneraciones devengadas en forma íntegra es la del mes de octubre de 2023, por la suma de $1.483.164, que es superior a la pretendida por la demandante, por lo que se estará a la que esta parte propone, que es de $1.423.859. CUARTO. Que, en cuanto a la acción por nulidad de despido, se reitera lo expuesto a propósito del despido indirecto, respecto a que a la época de término de la relación laboral la demandada se encontraba en mora de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales y seguridad de la actora. Aún más en este juicio, fue posible verificar el pago de algunas de ellas, pero no las correspondientes a salud en Fonasa, de los meses de marzo a noviembre de 2023, y las del seguro de cesantía en AFC de los meses de marzo de 2023 a febrero de 2024. Se hace presente que, en el mes d

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Los Andes, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció doña Katherine Muñoz Aguilar, trabajador, Rut N°18.113.991-9, con domicilio en Castro 139, casa 13, Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de

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