BARRIENTOS/SLEP AYSEN
Rol
O-69-2024
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña VIVIANA ANDREA BARRIENTOS GALLARDO, chilena, soltera, docente, domiciliada Faidi Latif 1041, Castro, cedula nacional de identidad número 16.686.318-k, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN, RUT N° 61.980.950-5, representada legalmente por don Sebastián González Rogers, cédula nacional N°16.0097.903-8, o por quien haga sus veces de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 ° del Código del Trabajo, todos con domicilio en el calle José Moraleda N° 437, comuna y ciudad de Coyhaique, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Que soy de profesión profesora de educación diferencial con mención en trastornos de la audición y del lenguaje y deficiencia mental. b) Comencé a prestar servicios para la I. Municipalidad de las Guaitecas, en el departamento de educación municipal, específicamente desarrollando mis funciones en el Liceo de Melinka, desde marzo del año 2015, por una jornada de 44 horas cronológicas, en calidad de contrata. c) Posteriormente conforme a resolución de decreto alcaldicio N°1.064, de fecha 23 de Julio del año 2019, se me concede la calidad de planta, por un periodo de 44 horas cronológicas, teniendo una remuneración imponible de $ 2.555.029 (mensuales). d) Desarrollé mis funciones desde que fui contratada sin ningún inconveniente tanto con mis pares como con mis alumnos y apoderados, respondiendo en cada una de las funciones que se me encomendaba en mis calidad de profesora, sin embargo a inicios del año 2021, comencé con una serie de diagnósticos médicos, preocupantes y graves, ante el hallazgo del virus de papiloma humano, lo que me llevó a someterme a una serie de exámenes médicos, para evitar el peor diagnostico espera
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Prescribe el Artículo 171 del Código del Trabajo: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados". Nuestra Corte Suprema ha establecido el criterio de "asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica un auto despido también procede la figura de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo". Constituye esta norma, una facultad entregada al trabajador de poner término al contrato de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales, y de solicitar al tribunal competente ordenar el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los respectivos incrementos legales. Esta institución dota al trabajador de un mecanismo que permite dar por terminado el contrato que lo liga con su empleador, cuando es éste quién incumple sus obligaciones, haciendo responsable a la contraparte de la pérdida de la fuente de ingresos del trabajador (principio de estabilidad en el empleo), pues es una situación forzada para la otra parte de este vínculo contractual, que genera una forzada desvinculación que permite obtener las indemnizaciones propias del despido (Unificación de Jurisprudencia: rol N° 4.299-2014; N°23.638-2014) . Que, en el caso de autos, la situación se torna intolerable y de tal envergadura, que incluso abarca el incumplimiento de resoluciones judiciales, que han afectado derechos básicos que profesional y trabajador me asisten, evidenciando un claro y grave perjuicio que me obliga en dar por terminado mi contrato de trabajo. III. PETICIONES CONCRETAS: 1. DESPIDO INDIRECTO: En consideración a lo expuesto y los antecedentes expuestos, solicito a Usía acoger la acción de Despido Indirecto interpuesta en contra de mi ex empleador Servicio Local de Educación Pública de Aysén, quién ha incumplido gravemente las obligaciones propias del contrato, generando un perjuicio en el
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, Arts. 171, 162, 423, 442, 446 y ss; del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de mi ex empleador Servicio Local de Educación Pública de Aysén, RUT N° 61.980.950-5 representada legalmente por don Sebastián González Rogers, cédula nacional N°16.0097.903-8, o por quien haga sus veces de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, todos con domicilio en el calle José Moraleda N° 437, comuna y ciudad de Coyhaique, acogiéndola a tramitación y en consecuencia, dar curso a la acción de Despido Indirecto, condenando al demandado al pago de las sumas detalladas y demás prestaciones indicadas, lo anterior con los reajustes e intereses legales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda interpuesta en su contra solicita su rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer: En primer lugar, esta parte niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho señalados por la actora en su demanda, en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo, con excepción de aquellos que serán expresamente reconocidos en lo sucesivo de esta contestación. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABOR
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Coyhaique, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña VIVIANA ANDREA BARRIENTOS GALLARDO, chilena, soltera, docente, domiciliada Faidi Latif 1041, Castro, cedula nacional de identidad número 16.686.318-k, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIO LOC
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