12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAUCHILE/PALMA ROJAS LIMITADA

Rol

C-11195-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 y rectificación de folio 5, comparecieron, Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, Las Condes; e interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PALMA ROJAS LIMITADA, del giro de su denominación, en su calidad de suscriptor y deudor, representada legalmente por Tomas Manuel Murias Cuesta, ignoran su ocupación; y en contra de TOMAS MANUEL MURIAS CUESTA en su calidad aval y codeudor solidario, todos con domicilio en Artemio Gutiérrez 1884, Santiago. Fundaron su demanda en un pagaré suscrito a la orden de su mandante por PALMA ROJAS LIMITADA, en su calidad de deudor, y por TOMAS MANUEL MURIAS CUESTA en su calidad de aval y codeudor solidario (quienes actuaron representados por Yasna Olave Martínez y por Milko Código: KEDHXRFCBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11195-2023 Manuel Tobar Caro), empleados, de su mismo domicilio. Pagaré suscrito con fecha 11 de febrero de 2021, por la suma de $17.966.164, por concepto de capital, con un interés del 3,48% anual, durante todo el plazo pactado, pagadero (capital más intereses) en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $637.645, cada una, con vencimientos los días 13 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. La primera de las cuotas venció el 13 de septiembre de 2021. Afirmaron que, el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 13 de febrero de 2023, razón por la que, BANCO ITAÚ CHILE hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $8.121.479, correspondien

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, ya señalados, y, en definitiva, ordenar se continúe con la ejecución hasta el pago total del crédito adeudado a su parte, con expresa condenación en costas. En el folio 46, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PALMA ROJAS LIMITADA, en su calidad de deudor principal; y en contra de TOMAS MANUEL MURIAS CUESTA, en su calidad aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. Código: KEDHXRFCBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11195-2023 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, la ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. Todo lo anterior, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Conversar Por lo anterior, considerando que el pagaré se hizo exigible en la cuota con vencimiento el 13 de febrero de 2023, habiéndose tenido por notificada la demanda el 1 de octubre de 2024; solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la obligación y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo. Cabe hacer presente que, a diferencia de lo que reclama la parte ejecutante, el hecho que la demanda se haya presentado con anterioridad a la fecha de prescripción de algunas cuotas (antes de un año de su prescripción), no impide que todas las cuotas se encuentren prescritas. Es decir, la fecha de exigibilidad, en que se devengan las cuotas no vencidas del pagaré, es la fecha de aplicación de la cláusula de aceleración. Dicha fecha corre desde el Código: KEDHXRFCBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11195-2023 vencimiento de la cuota cobrada y no pagada (según nuestra tesis), o, desde la presentación de la demanda (según otras tesis). Sin embargo, para cualquiera de ellas, habiendo transcurrido más de un año entre la fecha de aplicación de la cl

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que citan y demás disposiciones legales aplicables, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de PALMA ROJAS LIMITADA, representada legalmente por Tomas Manuel Murias Cuesta, en su calidad de suscriptor y deudor, así como en contra de TOMAS MANUEL MURIAS CUESTA, en su calidad aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.121.479, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 13 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de fecha 13 de febrero de 2023, hasta el día de Código: KEDHXRFCBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11195-2023 solución total, más las costas; y, en definitiva, acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. En el folio 42, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada (PALMA ROJAS LIMITADA, como deudora principal, y, TOMÁS MANUEL MURIAS CUESTA, como aval y codeudor solidario), quien se tuvo por notificada con fecha 1 de octubre de 2024, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del

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C-11195-2023 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11195-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/PALMA ROJAS LIMITADA Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 y rectificación de folio 5, comparecieron, Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Comp

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