1º Juzgado de Letras de Quilpue

CAMACHO/SERVISALUD PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A.

Rol

O-57-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda dicha causal. La carta, en la forma en que está redactada, genera confusión, perjudicando el derecho de accionar y/o defensa judicial. Refiere que, en cuanto al fondo del asunto, esto es, el hecho que se haya ausentado del trabajo en los días que se señala en la carta, esto también es un error por parte de la demandada, ya que desde diciembre de 2019 se encuentra en tratamiento médico por padecer fibromialgia y artrosis. Estas enfermedades la obligaron a empezar un tratamiento que requería reposo y, por tanto, licencia médica. Atendida la enfermedad se encuentra impedida de continuar ejerciendo labores. Por esta razón comenzó las gestiones para obtener una pensión de invalidez, la cual actualmente tiene en carácter de provisoria. Además, hace presente que estuvo dos años sin que le pagaran las licencias médicas, lo que le significó un evidente perjuicio económico. Así las cosas, de existir ausencias en los días señalados en la carta, estas están plenamente justificadas, ya que la demandada tenía conocimiento de su enfermedad, y ni siquiera la llamó o trató de comunicarse con ella antes del envío de la carta. Así, y atendida la enfermedad que padece y que estaba en conocimiento de la demandada, las ausencias, de ser tales, se deben a dolencias y diligencias médicas, por lo que están totalmente justificadas, además de estar justificadas por lo señalado, están debidamente respaldadas por licencias médicas. Debido al evidente error en el despido, concurre a la Inspección del Trabajo de Quilpué, la cual citó a comparendo de conciliación para el día 03 de junio de 2024. Sin embargo, la demandada no concurrió. Finalmente, y atendido todo lo expuesto, las prestaciones que demanda y que tiene derecho a percibir, son las siguientes: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $1.500.000.- 2. Indemnización por años de servicio (11 años) por el monto de $16.500.000.- 3. Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Claudia Camacho Callpa, trabajadora, cédula nacional de identidad N°10.752.975-6, domiciliada en calle Prat N°147, Villa Alemana, quien viene en interponer demanda por despido injustificado en contra de Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N°96.852.530-1, representada por Christian Bertholet Tapia, RUT N°10.198.115-0, ambos con domicilio, en Caupolicán 958, Quilpué. Señala que prestó servicios para la demandada desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 02 de mayo de 2024, en calidad de Ejecutiva Comercial. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.500.000. Con fecha 02 de mayo de 2024, se le comunica despedido por la causal del “artículo 160 inciso 3° del Código del Trabajo”, esta es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. En la carta se señala que ella no concurrió a trabajar los días 25, 26, 29 y 30 de abril, además del día 02 de mayo de 2024. Indica que la carta contiene un error ya que señala literalmente: “Estimada Señora: Nos permitimos comunicar que, con fecha 02 de mayo de 2023, se ha resuelto poder término al contrato de trabajo…”. Siendo que la fecha de la misiva es 02 de mayo de 2024. Este error causa confusión ya que por una parte se señalan como fechas de ausencia días del año 2024, pero

Fallo

se decide poner término al contrato el año 2023. Por otra parte, en la carta cuando se invoca la causal legal, esta se consigna de manera errada ya que la causal consistente en: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo “; no está establecida en el artículo 160 Inciso 3°, sino que en el artículo 160 numeral 3°. Así, estos dos errores significan una infracción a la exigencia legal del artículo 162 del Código del Trabajo de invocar correctamente la causal y los hechos en que se funda dicha causal. La carta, en la forma en que está redactada, genera confusión, perjudicando el derecho de accionar y/o defensa judicial. Refiere que, en cuanto al fondo del asunto, esto es, el hecho que se haya ausentado del trabajo en los días que se señala en la carta, esto también es un error por parte de la demandada, ya que desde diciembre de 2019 se encuentra en tratamiento médico por padecer fibromialgia y artrosis. Estas enfermedades la obligaron a empezar un tratamiento que requería reposo y, por tanto, licencia médica. Atendida la enfermedad se encuentra impedida de continuar ejerciendo labores. Por esta razón comenzó las gestiones para obtener una pensión de invalidez, la cual actualmente tiene en carácter de provisoria. Además, hace presente que estuvo dos años sin que le pagaran las licencias médicas, lo que le significó un evidente perjuicio económico. Así l

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Quilpué, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Claudia Camacho Callpa, trabajadora, cédula nacional de identidad N°10.752.975-6, domiciliada en calle Prat N°147, Villa Alemana, quien viene en interponer demanda por despido injustificado en contra de Servisalud Prestaciones Ambulat

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