Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NÚÑEZ/COMERCIAL NUNVER LIMITADA

Rol

O-231-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUCIO ENRIQUE NUÑEZ SANDOVAL, de oficio cesante según dice en su presentación, cédula de identidad N° 5.958.720-K, domiciliado en esta ciudad, calle Baquedano 796-A, oficina 02, patrocinado por el Abogado don Juan Muñoz Olivares, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y costas, en contra de la empresa COMERCIAL NUNVER LTDA., Rut N° 76.466.270-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Priscila Andrea Vergara Valdivia, con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida Diego Portales N° 2512; y, subsidiaria o solidariamente, en contra de la empresa ASTILLEROS ARICA S.A., Rut N° 94.283.000-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Berrios Parra, con domicilio en esta ciudad, Avenida Máximo Lira N°1099. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-231-2024. La demandada principal, patrocinada por el Abogado don Felipe Salas Cáceres, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, alegando la inexistencia de un contrato de trabajo. La demandada solidaria o subsidiaria, patrocina por el Abogado don Humberto Capetillo Meneses, también su apoderado en juicio al igual que la Abogada doña Camila Guerra Leiva, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, alegando la inexistencia de un régimen de subcontratación. Con fecha 24 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de todas las partes; se hizo una breve relación de la demanda y de las contestaciones. Luego, el Tribunal llamó a las part

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Lucio Enrique Núñez Sandoval, ya individualizado, interponer demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Comercial Nunver Ltda., representada legalmente por doña Priscila Andrea Vergara Valdivia, también individualizada, y solidariamente o subsidiariamente, en contra de la empresa Astillero Arica S.A., representada legalmente por Benjamín Berrios Parra, con más los intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral con la demandada principal se inició el 16 de junio de 2017, como supervisor de guardias y personal de aseo, que se desempeñaban en las instalaciones de Astilleros Arica ubicado Máximo Lira N°1099, de esta ciudad. Dice que solicitó el contrato de trabajo, y se le dijo que se hará a la brevedad; y agrega que la empresa Nunver Ltda., es de propiedad de su cuñada por lo que la calidad de familiar con la demandada impidió un normal cumplimiento de la normativa laboral al confundir los roles, y es además la razón por lo que siempre mantuvo una posición pasiva respecto del tema de cobro de su sueldo sobre todo porque no quería causar un problema que pudiera afectarme fuera del trabajo. Dice que la principal forma de comunicación con su jefatura era de manera verbal. Señala que la relación se mantuvo hasta el 22 de abril del 2024, cuando se le despide verbalmente por no ser necesarios sus servicios puesto que habían sido revocadas las licitaciones a la empresa, Sostiene que se han vulnerado la mayoría de los principios del derecho laboral, como descanso legal y pago de remuneraciones. En cuanto a la remuneración, fue fijada en la suma de $1.000.000.-; y, la jornada laboral en 45 horas semanales, de lunes a viernes. Manifiesta que es prueba de la existencia de la relación laboral los innumerables correos electrónicos remitidos a su email por distintos funcionarios de Astilleros Arica S.A., y Comercial Nunver Ltda., dable es señalar que habiéndose percatado de esta situación la demandada y a sabiendas que por el tiempo transcurrido esta relación se había transformado en una de orden indefinido bajo la mirada del Código del Trabajo, se pretendió encubrir la misma a través distintas artimañas las cuales aceptó debido al temor de que se le desvinculara y en atención al estado de necesidad que mantenía. Así las cosas, prosigue, después de siete años de trabajo el día 22 de abril del año 2024, se le informó de manera verbal por su jefatura directa, del término de mi relación laboral con la demandada. En cuanto a la responsabilidad de Astilleros Arica S.A., expone que se encuentra en los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, y al no preocuparse del pago de sus cotizaciones previsionales se vulnera dichas normas, por último Astillero Arica S.A., mantiene un contrato en el cual se hacer responsable de los pagos de los

Fallo

fallo definitivo. CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Lucio Enrique Núñez Sandoval, ya individualizado, interponer demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Comercial Nunver Ltda., representada legalmente por doña Priscila Andrea Vergara Valdivia, también individualizada, y solidariamente o subsidiariamente, en contra de la empresa Astillero Arica S.A., representada legalmente por Benjamín Berrios Parra, con más los intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral con la demandada principal se inició el 16 de junio de 2017, como supervisor de guardias y personal de aseo, que se desempeñaban en las instalaciones de Astilleros Arica ubicado Máximo Lira N°1099, de esta ciudad. Dice que solicitó el contrato de trabajo, y se le dijo que se hará a la brevedad; y agrega que la empresa Nunver Ltda., es de propiedad de su cuñada por lo que la calidad de familiar con la demandada impidió un normal cumplimiento de la normativa laboral al confundir los roles, y es además la razón por lo que siempre mantuvo una posición pasiva respecto del tema de cobro de su sueldo sobre todo porque no quería causar un problema que pudiera afectarme fuera del trabajo. Dice que la principal forma de comunicación con su jefatura era de manera verbal. Señala que la relación se mantuvo hasta el 22 de abril del 2024, cu

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Relación laboral, Nulidad, despido. Demandante: Núñez Sandoval, Lucio Demandado: Comercial Nunver Ltda., y Otra RIT O-231-2024 RUC 24- 4-0598569-8 ____________________________/ Arica, a veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUCIO ENRIQUE NUÑEZ SANDOVAL, de oficio cesante según dice en

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