Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-79-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS y el MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Son estos documentos los que determinan de manera precisa la infracción cometida, la gravedad de esta y el monto que, en definitiva, se le asigna a la multa. Ahora bien, respecto de las medidas que indica la empresa haber tomado y que pide que se consideren para efectos de morigerar su responsabilidad, corresponde indicar que ninguna de ellas dice relación con la corrección del hecho infraccional concreto, lo cual, en este caso, es más grave aún,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en estos autos, iniciados mediante reclamo entablado por Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N.° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Huamachuco N.° 8481, comuna de Antofagasta, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representado por la Jefa de dicho servicio, doña Cecilia Fabiola González Escobar, todos con domicilio en 14 de Febrero N.° 1786 piso 2, comuna de Antofagasta, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la Resolución N.° 8585/24/26 impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.946.200, a fin de que, en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución de multa referida, para lo cual se alega lo siguiente: Dice que desde marzo de 2022 la autoridad comenzó respecto de Rendic Hermanos S.A. con una interpretación sobre sus contratos de trabajo de las personas que prestan servicios en supermercados, en cuanto a que éstos, aparentemente, no se ajustan a la normativa vigente, cuestionando su legalidad, sin entender el giro de abastecimiento de mercaderías a la población de mi representada y las labores propias que se realizan en las tiendas Unimarc. En efecto, Rendic Hermanos S.A. es la integración de más de 60 cadenas de supermercados de alimentos, con alrededor de 300 salas de venta bajo la marca Unimarc, cuyos tamaños, en promedio, van desde 500 metros cuadrados hasta los 1.500 metros cuadrados, que, a su vez, implica en la actualidad tener alrededor de 14.800 trabajadores(as) y 100 organizaciones sindicales. Para que las mercaderías puedan ser adquiridas por lo clientes éstas deben ser recepcionadas, almacenadas y dispuestas en las respectivas góndolas de la sala de venta. Una vez que estas mercaderías son exhibidas en las distintas góndolas el cliente elige los productos para luego pasar por caja para su respectiva adquisición. Como puede apreciar, el proceso es de 2 funciones: reponer y vender uno complementario con el otro, toda vez que si los productos no son recepcionados en la tienda y exhibidos en la góndola el cliente no puede adquirirlos y si estos productos no pasan por la respectiva caja no se materializa el contrato de compraventa. Como se ha explicado en las distintas fiscalizaciones, su representada no tiene personas polifuncionales que hacen múltiples funciones (porque además es físicamente imposible que una persona pueda hacer dos o más labores al mismo tiempo), lo que hizo Rendic Hermanos S.A. fue reflejar la realidad y evolución del trabajo en el mundo del supermercado d

Fallo

fallo en causa ROL: 136-2023. En definitiva, lo que hace la empresa es confundir la especificación de las labores con la polifuncionalidad; que las funciones estén especificadas una a una en el contrato de los trabajadores no quita el hecho de que las mismas son de naturaleza disímil unas con otras. En tal sentido, corresponde categóricamente descartar la concurrencia de algún error de hecho en la resolución de multa que se reclama. EN CUANTO A LAS DEMAS ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE: a) VICIOS FORMALES DE LA MULTA: La parte reclamante en su presentación alude a tres vicios formales, los cuales, esta parte se hará cargo a continuación: a. Falta de suficiencia de la multa impuesta: Corresponde el rechazo de la alegación en este punto, toda vez toda vez, que, a partir de la documentación aportada por el propio empleador y de las entrevistas efectuadas a los trabajadores del establecimiento, se verifica que los trabajadores ejecutaban funciones de distinta naturaleza las unas de las otras, lo cual aparece claramente determinado en la resolución de multa al indicar que no se especifica la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, evidenciándose que no existe certeza jurídica respecto de la labor convenida. De esta manera la resolución resulta completamente autosuficiente, ya que contiene la descripción del hecho y las consecuencias jurídicas del mismo, siendo tan así S.S. que la contraria ha podido reclamar judicialmente de la multa comprendiendo a cabalidad todo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC). DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-79-2024 RUC: 24- 4-0594772-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Ant

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